Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas, SP4.
MN0 en 7PartidasDigital.
Madrid| BNE, VITR.4.6| fols. 293r330v.
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MCIN.AEI.10. 13039.501100011033|
José Manuel Fradejas Rueda.
293r
293r
Estos son los titulos de la quarta partida
¶ Titulo primero . De los desposorios .
¶ Titulo segundo . De los casamientos .
¶ Titulo tercero . De las desposaias & de los casamientos
que se fazen encubierto .
¶ Titulo quarto . De las conditiones que ponen
los omnes en las desposaias & en los matrimonios
¶ Titulo quinto . De los embargos que auienen
en los casamientos por razon de parentesco et
de cuynnadio .
¶ Titulo Sexto . de los embargos spiritales .
☐
¶ Titulo octauo . de los uarones que non pueden conuenir
con las mugeres nin ellas con eyllos por
algunos embargos que han .
¶ Titulo noueno . de los acusamientos que se fazen
pora embargar o partir el matrimonio .
¶ Titulo dezeno . del departimiento de los casamientos .
¶ Titulo onzeno . de las dotes & de las donationes
& de las arras .
¶ Titulo . dozeno . de las que casan otra uez depues
que es departido el primero matrimonio
¶ Titulo trezeno . de los fijos legitimos .
¶ Titulo quatorzeno . de las otras mugeres que tienen
los omnes que no son de bendition .
¶ Titulo quinzeno . de los fijos que non son legitimos
¶ Titulo Sezeno . de los fijos porfijados
¶ Titulo dizeseteno . del poder que han los padres
sobre los fijos de quoal natura quier que sean .
¶ Titulo dizehueyteno . de las razones por que se
tueylle el poder que han los padres sobre los
fijos .
¶ Titulo dizenaueno . Como deuen los padres dar
a sus fijos . Et otrossi de como los fijos deuen penssar
de los padres quando les fuere menester .
¶ Titulo vinteno . de los criados que omme cria en
su casa . maguer non sean sus fijos .
¶ Titulo .xxjo. De los sieruos .
¶ Titulo .xxijo. De la libredat .
¶ Titulo . xxiijo del estado de los omnes .
¶ Titulo .xxiiijo. del debdo que han los omnes con
sus seynnores por razon de naturaleza .
¶ Titulo .xxvo. de los uasayllos .
¶ Titulo .xxvio. de los feudos .
¶ Titulo .xxvijo. del debdo que han los omnes entressi
por razon de amiztad .
294r
Quarta partida
Aqui comiença el libro de la quarta partida
que como de los siete .
inicial habitada.
Honrras seynnaladas
dio
nuestro seynnor
dios
al omne sobre
todas
las otras creaturas
que
el fizo . primeramientre
en fazer
lo a su ymagin
et a su
semeiança
segunt el mismo dixo ante que lo fiziesse
et en dar le entendimiento et connoscer a el
et a todas las otras cosas et saber et entender
et departir la manera deyllas cada una
segunt es . ¶ Otrossi le honrro mucho entre
todas las creaturas que el auie fechas le
dio pora su seruitio ¶ Et sin esto todo le ouo
fecho otra muyt grant honrra qua fizo muger
quel diesse por compaynna en que fiziesse
linage et establescieron el casamiento deyllos
amos en parayso et puso ley naturalmiente
entre eyllos ordenada que assi commo eran dos
cuerpos departidos segunt natura que fuessen
en uno quanto en amor de manera que non
se pudiessen partir guoardando lealdat el
uno al otro ¶ Et otrossi que daqueylla amiztat
saylliesse linage de que el mundo fuesse poblado
de gentes et el loado et seruido ¶ Onde
por que esta orden del matrimonio establecio
dios por si mismo . por esso es uno de los mas
nobles et mas honrrados de los siete sacramentos
de sancta eglesia ¶ Et por ende deue seer honrrado
et guoardado commo aqueyll que es el primero
que fue fecho et ordenado por dios mesmo et
en el parayso que es commo su casa seynnalada
¶ Et otrossi commo aqueyll que es mantenimiento
del mundo et que faze los omnes uenir
et uida ordenada naturalmientre et sin peccado
¶ Et sin el quoal los otros siete sacramentos
non podrien seer mantenidos nin guoardados
et por esso la pusiemos en medio de las siete
partidas deste libro . assi commo el coraçon es puesto
en medio del cuerpo o es el spiritu del omne
onde ua la uida a todos los mienbros ¶ Otrossi
commo el sol que alumbra todas las cosas
et es puesto en medio de los siete cielos o son
las siete estreyllas que son llamadas planetas
¶ Et segunt aquesto pusiemos la partida
que fabla del casamiento . en medio de las otras
siete partidas deste libro por que tan bien la
ley de nuestro seynnor ihesu xpisto que es la espada
spiritual que taia los peccados encubiertos
commo la segunda que fabla de los grandes seynnores
que es temporal que taia poderosamientre
los males manifiestos et denodados ¶ Et
commo la terçera que muestra la iusticia que
es dada por iuyzio a los omnes pora meter amor
et paz entre eyllos ¶ Et aun la quinta
que fabla de todas las cosas que los omnes ponen
entre ssi a plazer de ambas las partes de
que nasce despues enxeco que se a de librar
por derecho ¶ Et otrossi commo la sexta que
fabla de las herencias que los omnes heredan
por linage o por mandas de testamentos ¶ Nin
aun en la setena que amuestra commo se deuen
escarmentar todos los males que los omnes
fazen por uoluntat de la una parte et a pesar de
la otra ninguna destas cosas non se podrien complir
derechament . si non fuesse por el linage que
saylle del casamiento que se cumple por aiuntança
de omne et de muger . Et por esto lo pusimos
en la quarta partida deste nuestro libro que es
en medio de las siete assi commo nuestro seynnor
dios puso el sol en el quarto çielo que alumbra
todas las estreyllas segunt cuenta la su ley . Onde
pues que en la tercera partida deste libro auemos
fablado de la iusticia que se faze ordenadamientre
por seso et por sabiduria faziendo
uenir los omnes en paz dando a cada uno su derecho
por premia de iuyzio queremos dezir en
esta quarta partida de la iusticia que deue ser mantenida
et guoardada en los casamientos que
aiuntan los omnes unos con otros por abenencia
de amor . Et mostraremos de los desposorios
et de los casamientos et de las conditiones
que ponen los omnes por razon dellas & de
los embargos que dellas nascen por parentesco
o por cuynnadia . o por compadradgo . o porfijamiento
o por otra manera quoal quiere . Et
desi fablaremos de las acusationes & del departimiento
de los casamientos et de las arras &
de los dotes et de las donationes que los omnes
fazen por razon dellas et de los fijos legitimos
et de los otros de quoal natura quier que
sean . Et de los poderios que los padres an sobre
eyllas . & del debdo que es entre los criados
et los qui los crian & entre los sieruos et
294v
Titulo primo
sus dueynnos et entre los seynnores et los
uayssayllos ¶ Et sobre todo mostraremos del
debdo que los omnes an entre ssi por naturaleza
o por amiztat . Titulo primo de los desposorios +
Desposorio es la primera postura
que los omnes acostumbran de poner entre
ssi por razon de casamiento . ¶ Et por ende pues
que en el comienco desta partida feziemos
en mient de los desposorios queremos dezir en
este titulo dezir deyllos . Et mostrar que cosa
es desposorio . Et onde commo este nombre .
Et quantas maneras son deyllos ¶ Et commo deuen
seer fechos . Et de que edat deuen seer los que desposan .
Et a quien a poder de apremiar a las desposadas
que cumplan el testamento . Et en que
manera les deue seer fecha esta premia ¶ Et
por que razon se pueden fazer los desposorios .
Et que cuynnadio nasce a los omnes dellos
que les embargan los casamientos . Ley
prima . de commo es llamado desposorio el prometimiento
que fazen los omnes por palauras + quoando quieren casar
Llamado es desposorio
el prometimiento que fazen los omnes
por palaura quando quieren casar se . Et commo
este nombre de una palaura que es llamada
en latin spondeo que quiere dezir tanto en
romanz commo prometer . Et esto es por que los
antigos ouieron por costumbre de prometer cada
uno a la muger con quien se quiere aiuntar
que se casarien con eilla . Et tal prometimiento
commo este de desposorio puede se fazer tan
bien non seyendo delante aqueillos que desposan
commo si lo fuessen . non se repentiendo aquel
que embio el mandadero o el perssonero aunque el
otro a quien lo enuia aya consentido . Et esto
a logar seynnaladamientre en las desposaias
et en los casamientos . mas en los otros pleytos
promesa que alguno fiziesse a que llaman
en latin stipulatio en logar dotro que non souiesse
delante non uale . Qua comunalmientre ninguno
non puede obligar a otro que non estudiesse
delante por su prometimiento en la manera
que sobredicha es si non fuere daquellas
perssonas que manda el derecho . ley .ija. De commo + los desposorios se fazen en dos maneras . +
Desposorios
se fazen en dos maneras . Et .
la una deyllas se faze por palabras que muestran
el tiempo que es por uenir . Et la otra por
palauras que muestran el tiempo que es
present . Et la que muestra el tiempo que
es por uenir se puede fazer en cinquo maneras
la primera es commo si dixiesse el omne a la muger
yo te prometo que te recibre por mi muger .
Et eylla dixiesse yo te recibre por mi marido .
la segunda es quando dize faguo te pleyto que
quase contigo . & la muger dixiesse a eyll esso
mismo . La tercera es quando iura uno a otro que
casaran en uno commo si dixiesse yo te iuro sobre
estos euangelios o sobre esta cruz o sobre
otra cosa que casare contigo . La quarta es si
le da alguna cosa diziendo assi . yo te do estas
arras et prometo que casare contigo . la quinta
es quando le mete algun anieyllo en el dedo diziendo
assi . yo te do este anieyllo en seynal
que casare contigo . La segunda de las dos maneras
que dize en el comienço desta ley que
es por palauras que muestra el tiempo que
es presente se fazen desta guisa commo quando
dize omne yo te recibo por mi muger . Et eilla
dize yo te recibo por mi marido . o otras palabras
semeiantes destas assi commo si dixiesse
yo connosco en ti commo en mi muger o prometo
que daqui adelant te aure por mi muger .
et te guoardare lealdat . Et respondiesse ella
essa misma manera . Et esta manera atales desposaias
commo quier que los omnes husa a la llamar
desposorio . ley .iija. De commo palauras de
presente dizen los omnes a sus desposorios .
Palabras de presente dizen los omnes a sus
desposorios . que commo quier que semeian
de matrimonio non son sinon desposaias . Et esto
serie commo si dixiesse el uaron yo te recibo por
mi muger si ploguiere a mi padre . Et esso mismo
si la muger lo dixiesse al uaron . Et por
esta razon es desposaias et non casamiento .
por que quando alguno pone su conssinamiento
en aluedrio dotro non uale el pleyto que faze
si el otro non lo otorga . Otro tal serie sil pusiesse
enn desposorio alguna condition qua non serie
matrimonio a menos de la complir . Otrossi
que no acaesciesse que algunos que non ouiessen
edat complida pora casar et ouiesse siete aynnos
o dende arriba si se desposaren por palauras
de presente segunt dizen en la ley ante
desta . non serien por ende casamiento mas desposorio .
Qua en tal razon commo esta non an tanto
de catar la fuerca de las palauras commo la que
manda el derecho guoardar . Pero si estos atales
durassen en esta uoluntat fasta que ouiessen
edat complida non lo contradiziendo ninguno
deyllos non tan solamientre serie desposaias
mas matrimonio quier consentiessen manifestamientre
o cayllando Et caillando se entiende
que consienten quando morassen en uno
295r
Titulo . primo . Quarta partida
et quando recebiesse donos el uno del otro o si costumbrassen
de ueer se el uno al otro en sus casas
o si ioguiesse con eylla assi commo uaron
con muger ley .iiija. de commo differencia nin
departimiento ninguno non ha pora seer el matrimonio + ualedero .
Differencia nin departimiento
ninguno non ha pora seer el matrimonio
ualedero entre aqueyll que se faze por palabras
de presente . & el otro que es acabado
aiuntado se el marido con la muger carnalmientre .
Et esto es por el consentimiento tan solamientre
que se fagua por palauras de present .
abonda pora ualer el casamiento . pero el un
matrimonio es acabado de palaura & de fech .
Et commo quiere que el casamiento sea uerdadero
que es fecho en quoal manera que quiere destas
dos maneras que son de suso dichas pero departimiento
hya en ellas en tres cosas . la primera
es commo alguna muger uirgin se despassasse con
alguno por palauras de presente et muriesse
ell ante que se aiuntasse a ella carnalmientre
si despues se casasse ella con otro omne commo
quier que el matrimonio uerdadero serie tan bien
con el uno commo con el otro non serie por esso bigamo
este postremero que casasse con ella que quiere
tanto dezir commo omne que ha ouido dos
mugeres mas si el primero la ouiesse connoscida
aiuntando se a ella segunt que es sobredicho .
serie el otro que depues casasse con ella bigamo .
Et maguer este atal non ouiesse auido
dos mugeres serie bigamo por esta razon por que
aqueilla con quien casasse desta manera non la
aurien uirgin . Mas pora non seer bigamo ha
mester que el uaron non aya auido otra muger
con que fuesse casado aiuntando se a eylla
carnalmiente nin otrossi la muger que non aya
auido otro marido que sea uirgen . La segunda
cosa la cuynnadia que nasce de los matrimonios
acabados et non de los otros entrel marido
et los parientes de su muger et entre la
muger et los parientes de su marido qua de tal
cuynnadia uiene embargo por que el marido
non puede despues casar con ninguna de las
parientas de su muger fasta en el quarto grado
nin otrossi eylla non puede casar con ninguno
de los parientes de su marido fasta en este mesmo
grado . Et si casassen deue seer desfecho
el casamiento . Mas del otro casamiento que se
faze por palabras de presente o por alguna de
las otras maneras que dize en la ley ante desta
commo quier que non nasce de cuynnadia
auiene ende otro embargo pora non poder casar
segunt que de suso dize en esta ley . Et
embargo es llamado en latin publice honestatis
iusticia que quiere tanto dezir
commo derecho que deue seer guoardado
por honestad de la eglesia et del pueblo . Onde tal
casamiento commo este embarga pora non poder
casar ninguna deillas con los parientes
del otro . tan bien commo el casamiento acabado
segunt el sobredicho . la tercera cosa es en que
a departimiento en los matrimonios es desta
manera que si alguno dellos que son casados por
palauras de presente quiere entrar en orden
bien lo puede fazer . maguer lo contradigua
al otro mas si el casamiento fuesse acabado
non lo puede fazer sin consentimiento del otro
Ley . quinta . Como en el matrimonio ha tres + sagramientos
Uerdadero es el casamiento
que se faze por palauras de present &
el otro que se faze por palauras et se faze
de fecho segunt dize la ley ante desta et ha
en eyllos por significança tres sacramentos .
El primero es en el casamiento que se faze por
palauras de presente qua por el entiende
sancta eglesia que se ayllega el alma del fiel xristiano
a dios por amor et por bien querencia assi
commo se aiuntan las uolundades daquellas
que casan consentiendo el uno en el otro . Et
sobre esta razon dixo el apostol sant paulo
que el que se aillega a dios un spiritu es con el .
El segundo sacramento es en el otro casamiento
que se faze por palauras . & por fecho a que
llaman acabado . Et por este se entiende el
aiuntamiento de la perssona del fijo de dios a
la natura de los omnes tomando carne de la uirgen
sancta maria . Et desto dixo el apostol sant
iohan que la palaura de dios se fiziera carne
tomando forma de omne . El tercero sacramento
es en este mismo matrimonio acabado .
Qua assi commo el que casa con una muger
uirgin guoarda siempre el casamiento non
casando con otra son ambos commo una carne .
Otrossi por tal casamiento commo este se
entiende la unidat de la eglesia que ay llega
de todas las partes del mundo et aiunta a nuestro
seynnor ihesu xpisto . Et bien assi commo el casamiento
que desta guisa es guoardado siempre
finca en unidat et nunca se departe sinon en
dos casos luno es ante que aiunten carnalment
puede quoal quiere de los esposados entrar
en orden aprouado . el otro quando han ioguido
en uno et quoal quiere deyllos faze adulterio
departen se quanto al seruitio & maguer
295r
que en el primero puede casar el que finque en el
sieglo en el segundo caso non puede casar mas
pierde lo que da . Otrossi la eglesia nunca se
departieron de ihesu xpisto desque fue aiuntada a el
ni el deylla . Ley . Sexta . De que hedat deuen
seer el uaron & la muger que se quieren desposar +
Desposar se pueden tan bien los uarones
commo las mugeres desque ouieren
siete aynnos por que estonce comiença a auer
entendimiento . & son de hedat que les plazen
las desposaias . Et si ante desta hedat se desposassen
algunos . o fiziessen el desposorio sus parientes
en nombre deyllos non ualdrie ninguna
cosa lo que fiziessen fueras ende si desque passassen
desta hedat les ploguiesse lo que auien fecho
et lo consintiessen qua estonce ualdrie
et de mas nascen tal embargo deste desposorio
si se partiessen en uida o muriesse alguno deyllos
que ninguno deyllos non podrien casar
con los parientes del otro segunt dize en la segunda
ley ante desta . Mas pora casamiento
fazer ha mester que el uaron sea de hedat de quatorze
aynnos et la muger de doze . Et si ante
deste tiempo casassen algunos non serie casamiento
mas desposaias fueras ende si fuessen acercados
de aqueilla hedat que fuessen ya guisados
pora poder se aiuntar carnalment . Qua la
sabiduria o el poder que han pora esto cumple
la menguoa de la hedat . Ley .vija. quien a poder de
apremiar a los desposados que cumplan el casamiento
Apremiar pueden los obispos a aqueyllos
que tienen sus logares a los desposados
que cumplan el casamiento . Et esto serie commo qoando
el uno de los desposados quisiesse departir
el casamiento et el otro lo quisiesse complir .
Qua estonce deuen apremiar a aquel que quiere
el departimiento que cumpla el matrimonio .
Qua las que prometen que casaran el uno con
el otro tenudos son de lo cumplir fueras ende si
alguno deyllos pusiesse ante si alguna cosa derecha
atal que pudiesse ualer . Et si atal escusa
non ouiesse puede lo apremiar por sentencia
de sancta eglesia fasta que lo cumplan . Et quoal que
quier dellas que contra esto uiniesse que non
quisiesse complir el casamiento si se desposasse
otra uez deue seer apremiado que torne
a complir el primero desposorio . Et esto se entiende
de los que son de hedat quando se desposan .
Et esta premia deue seer fecha por sentencia
de sancta eglesia . Ley .viija. Por quantas razones se pueden + embargar ho desfazer los desposorios que se non cumplen
Contrastar et embargar se podrian los desposorios
pora non complir se por nueue razones .
La primera es si alguno de los desposados entra
en orden de religion lo que puede bien fazer
maguer el otro lo contradixiesse esto se entiende
que se puede fazer ante que se aiunten carnalmientre .
El otro que non entra en orden puede demandar
quel den licentia que case & deuen gela
dar . La segunda quando alguno dellos se ua a otra tierra
et nol pueden faillar nin saben do es Qua por tal
razon deuel el otro esperar fasta tres aynnos . Et
sinon uiniere estonce puede demandar licentia
pora casar et deuen gela otorgar pero deue fazer
penitencia de la iura o del prometimiento que fizo
que casarie con el si por su culpa finco que non
se cumplio el casamiento . la tercera es si alguno
deyllos se fiziesse gafo o contrecho o çegasse
o perdiesse las narizes o le auiniesse otra cosa
mas desaguisada que alguna destas sobredichas .
la quarta si ante que en uno ouiessen las
palauras acaesciesse cuynnadia entre eyllos
de manera que alguno deyllos se aiuntasse carnalmientre
con pariente o con parienta del otro . la
quinta si los que son desposados se desabenien et
consienten ambos pora despartir se . la sexta es quando
alguno deyllos faze fornitio por que se pueden partir
qua el omne puede dexar su muger faziendol adulterio
mucho mas lo puede fazer de non recebir aqueilla
con quien es desposado quando tal yerro faze
La septima razon es si algunos se desposan por palauras
que demuestran el tiempo que es por uenir .
et despues desto se desposasse alguno deyllos en
otro o con otro por palauras de present qua desfazense
las primeras desposaias et ualen las segundas .
Esso mismo serie si alguno fuesse desposado
con una por palauras de futuro et despues se
desposa con otra en essa misma manera qua si
ouiesse que ueer con la que se desposo apostremas
desfazer seye el primero desposorio et ualdrie el
postremero . Et esto es por que mayor fuerça ha &
mas liga el casamiento que se faze despues que
las desposaias que fueron primeras fechas . pero quoal
quier dellos dellos que esto fiziesse deuen fazer penitencia
del yerro que fizo por que fayllescio lo que
prometiera en ell primero desposaron . Mas si algunos
se desposan simplemientre sin iura ninguna por
palauras del tiempo que es por uenir et despues
desto alguno deyllos se desposasse en essa misma
296r
Titulo j Quarta partida
manera con otro o con otra et el iurasse que
lo cumplirie commo quier que algunos cuydan
en que el segundo desposorio deue ualer et non
el primero puede lo apremiar que lo cumpla . E
esto es por que la iura que omne faze sin derecho
non ligua de manera que sea tenudo de la goardar .
pero el que esto fiziere deue fazer penitencia
del yerro en que cayo por la iura que fizo
en el segundo desposorio et non la pudo guoardar
por que ouo de tornar al primero . La ochava razon
por que se desfaze el desposorio es quoando
lieuan esposa dalguno rabida et iazen con ella
qua non es tenudo su esposo de casar con ella si
non quisiere . La .ixa. razon es quando algunos de desposan
ante que sean de hedat sinon quisiere complir
el casamiento estonce puede demandar licentia
que pueda casar con otro o con otra et deuen
gela otorgar et quitar del desposorio que ouiesse
fecho assi . Mas si quando se desposassen el
uno fuesse de hedat complida et el otro non . el
mayor deue atender al menor fasta que sea de hedat .
Et si el mayor quisiesse consentir el matrimonio
pues que fuesse de hedat deuen apremiar
al otro que cumpla el casamiento por que consintio
seyendo de hedat fueras ende si este mayor
se ouies despues desposado con otra por palauras
de presente o entrasse en orden . Et en las
dos destas nueue razones por que se desfazen
las desposaias esto avn que sean
desposados por
palabras de presente que es en la una quando alguno
dellos entra en orden de religion . esto es si los primeros
desposorios eran
por palabras de
futuro Et la otra quoando
algunos casan por palauras de presente
o se aiuntan carnalmientre segunt dizen en las
leyes ante desta en ninguna destas maneras non
ha por que demandar licentia pora desfazer el
desposorio . Et desto es por que tan solamientre
por el fecho solo se desfazen . Mas en todas otras
maneras deuen seer desfechas las desposaias por
iuyzio de sancta eglesia . Ley .ixa. quales desposaias deuen
Desposando se dos omnes con una muger ualer .
el uno primeramientre por palauras de futura
Si despues el otro por palauras de presente
uale el desposorio que es fecho por palauras de
presente et non el otro maguer fuesse fecho con
iura . pero este atal es tenido de fazer penitencia del
prometimiento de la iura que fizo por que lo non guoardo .
Esso mismo serie si un omne se desposasse
desta manera con dos mugeres fueras ende si se ouiesse
aiuntado a la primera carnalmientre con quien
era desposado por palauras de futuro ante que se
desposasse con la otra por palauras de presente
Et si alguno casasse con dos mugeres por palauras
de presente ualdrie el primero casamiento
et non el segundo maguer ouiesse que
ueer con aqueylla con quien se desposasse
otrossi quando alguno se desposasse con dos mugeres
en uno por palauras del tiempo que es por
uenir diziendo assi que casassen con la una
dellas en su escogencia es de casar con quoal
quiere dellas fueras ende si se ouiesse aiuntado
a la una carnalmientre et que quisiesse
despues casar con la otra o si se desposasse
con otras por palauras de presente ante que
ouiesse iazido con aqueilla con quien era desposado
por palauras de futuro prometiendo . Ley
.xa. que los padres non podran desposar sus fijas non estando + ellas delante o non lo otorgando . +
Prometimiento o iurando
un omne a otro que sacarie una de sus
fijas por muger por tales palauras commo estas
non se fazen las desposaias pues que ninguna
de las fijas non esta delante nin consienten
en ella seynnaladamientre commo en marido
ni el en ella . Et esto es por que bien assi commo
el matrimonio non se puede fazer por uno
solo . Otrossi las desposaias non se pueden fazer
por uno solo . Qua do matrimonio ha de seer mester
es que sean presentes aqueyllos quel
quieren fazer que consientan el uno en el otro
o que sean otros dos que lo fagan por su mandado .
Et si el padre iurasse o prometiesse a aquel
quel auie iurado a el que reciba una de sus
fijas que gela diesse por muger si despues
ninguna de sus fijas non lo otorgassen nin quisiessen
consentir en aquell a qui auie iurado
su padre por tal razon non los puede ell apremiar
que lo fagan en todo commo quier que les
puede dezir palauras por castigo que lo otorguen .
pero si aqueyll con quien el padre querien
casar alguna dellas fuesse tal quel conueniesse
et que serie asaz bien casada con el . maguer
que la non pueda apremiar que cumpla lo que
el auie prometido puedela deseredar por que
non agradece a su padre el bien quel faze et
fazel pesar nol obedeciendo . Et esto se entiende
si despues desto se casare ella con otro
contra uoluntat de su padre o si fiziere maldat
de su cuerpo . Ley .xja. que cuya escogencia
deuer ser de dar o de tomar alguna de las fijas que desposan + sus padres .
Jvrando o prometiendo un omne
a otro que recibrie una de sus fijas por muger
segunt dize en la ley ante desta si ellas otorgaren
296r
et consentieren en lo que su padre fizo
en escogencia es del padre que fizo la promission
de darle quoal quisiesse deyllos . Esso
mismo serie si el padre prometiesse primeramientre
que darie su filla a alguno por muger non diziendo
seynnaladamientre quoal . Qua en
su escogencia es del padre de dar le quoal touiere
por bien et non la que el otro demandare
Et si despues de la promission el padre seynnalare
una de sus fijas nombrandola por su
nombre por dar gela et el otro dixiere que
non quiere aqueylla mas alguna deillas quito
es el padre de la promission quel fizo et nol
dara la otra si non quisiere . Et si ante que el padre
seynnalasse alguna dellas por dar gela
si muriessen todos fueras una maguer non ouiesse
uoluntat de dar le aqueylla tenudo
es de gela dar por complir la promission que fizo .
Et si aqueyll que ouiesse prometido de casar
con alguna de las fijas ante que el padre
gela diesse o la seynnalasse tenudo es de tomar
aqueilla por muger et si non quisiere deuen
le apremiar que la reciba . Et lo que dixiemos
en esta ley et en la otra ante della de las
fijas entiendese tan bien de los fijos . Ley .xija.
que connadez nasce a los omnes de las desposaias por que se + embargan los casamientos
Allegança que es cunnadia
que nasce del desposorio et esta allegança
llaman en latin publice honestatis segunt
dize en la ley deste titulo que comienca differencia .
Et esta atal es embargamiento que defiende
las parientas del esposa , non puede casar con
el esposo . Nin otrossi ninguno de los parientes
del esposo non pueden casar con el esposa fasta
en el quarto grado . Et si casasse deue seer
desfecho el casamiento & este derecho touieron
los omnes por bien que fuesse guoardado
por honestat de la eglesia et por egoaldat
de los pueblos . & por toller scandalo
dentre eyllos . Et tal allegança commo esta
se faze tan bien entre aqueyllos que se pueden
casar de derecho commo en los otros que lo
non pueden fazer . Et esto se da a entender
si los desposados fuessen de hedat de siete
aynnos complidos o poco menos de manera
que aya entendimiento pora plazer les de las
desposaias . Titulo .ijo. de los casamientos
Casamiento establecio el nuestro seynor
dios de omne et de muger en el parayso
por las razones que dixiemos en el comienço
desta partida . pero los sanctos padres muestran otros
spiritalmientre por que tienen que lo fizo por
quoatro razones . la primera fizo pora complir
la dezena orden de los angeles que ninguno
quando cayeron del cielo por su suberuia . la segunda
por desuiar peccado de luxuria lo que puede
fazer el casado mas que otro omne queriendo ueuir
derechamientre . la tercera es pora auer mayor
amor a sus fijos seyendo cierto deyllos que suyos .
Et la carta por desuiar contiendes & omezieillos
et suberuias et fuerças et otras cosas muyt
torticeras que nascen por razon de las mugeres
si casamiento non fiziessen . Onde por que en el titulo
ante deste fablamos de los desposorios queremos
dezir en este del casamiento a que dizen
en latin matrimonio . Et mostrar primerament que
cosa es . Et onde tomo este nombre . Et que pro
uiene ende . Et en que logar fue establescido Et
quando Et por que palauras . Et por que razones .
Et en que manera se deue fazer . Et quoales pueden
casar . Et que fuerça ha el casamiento . Et
que cosas lo embargan et lo desfazen maguer
sea fecho . Ley . prima . que cosa es matrimonio & si non
Matrimonio es acabado que puede entrar en orden .
es aiuntamiento de marido et de muger
fecho en tal entention de beuir siempre en uno
et de non se departir guoardando fealdat el
uno al otro cada uno deyllos et non se aiuntando
el uaron a otra muger nin eilla a otro uaron biuiendo
ambos a dos . pero si el matrimonio fuesse fecho
por palauras de presente segunt dize en el titulo
ante deste que fabla de las desposaias commo
quier que dize de suso en esta ley que siempre
deuen biuir en una razon ya por que non serie assi .
Qua si alguno dellos quisiesse entrar en orden
ante que se aiuntassen carnalmientre poder
lo ya fazer maguer el otro lo contradixiesse
Et despues que fuesse entrado en ella et ouiesse
fecho proffession puede el otro casar si
quisiere mas si el matrimonio fuesse acabado
aiuntandose carnalmientre non podrie ninguno
deyllas entrar en orden contradiziendo
lo el otro Ley .ija. Onde tomo este nombre matrimonio & por que + llaman assi al casamiento & non patrimonio .
Sacris et
municum son dos palauras de latin de
que tomo nombre matrimonio que quiere tanto
dezir en romance commo fijo de madre . Et
la razon por que llaman matrimonio al casamiento
et non patrimonio es este por que la madre
su fijo mayores trabaios con los fijos que non
297r
Titulo ij Quarta partida
el padre . Qua commo quier que el padre los engendra
la madre suffre grant embargo con ellos demientre
que los trae en el uientre et suffre muyt
grandes dolores quando han de nascer . Et despues
que son nascidos lieuan grandes trabaios en criarlos
eyllas por si mesmas . Et aun demas desta
los fijos mientre que son pequeynnos mayor mester
han la aiuda de la madre que del padre .
Et por que todas estas cosas et razones sobredichas
cayen a la madre de fazer et non al padre
por ende es llamado matrimonio & non patrimonio
Ley .iija. que pro uiene del casamiento & quantos
Pro muyt grant et muchs bienes son en ell .
bienes nascen del casamiento segunt es dicho
en el prologo desta quarta partida . Et aun sin
aquellos seynnaladamientre se leuantan tres
cosas . la primera es fe . la segunda linage . la tercera
sacramento . Et esta fe es la lealdat que deuen
guoardar el uno al otro el marido a la muger non
auiendo que ueer ell con otra nin ella con otro . Et
el otro del linage es de fazer fijos pora acrecer
el linage de los omnes derechamientre . Et con tal
entention deuen todos casar tan bien los que non
pueden auer fijos commo los que los an . Et el otro
bien del casamiento es que nunca deuen departir
en su uida qua pues dios los aiunto non es
derecho que el omne los departa . Et demas crece
el amor en el marido et la muger pues que
saben que non se han a partir et son mas ciertos
de sus fijos et aman los mas por ende .
Pero con todo esto bien se podrien departir si alguno
deyllos fiziesse peccado de adulterio o entrasse
en orden con otorgamiento del otro despues que
se ouiessen aiuntado carnalmientre . Et commo quier
que se departen pora non biuir en uno por alguna
destas maneras non se departe por ende
el matrimonio . Ley .iiija. En que logar fue establecido
el matrimonio & quando & por que palabras & por que razones .
Parayso terrenal es logar o fue primeramientre
establescido el casamiento & fue
fecho ante que adam peccasse segunt dize
la primera ley deste titulo . Et segunt muestran
los sanctos si se ouiessen guoardado de peccar fizieran
los omnes et las mugeres fijos sin deleyt
et sin cubdicia de carne . Et las palauras por
que se faze el casamiento son aqueyllas que
dixo adam quando uio a eua su muger segunt dize
en el titulo de las desposaias que los huessos
et la carne fueron dell et que serien ambos
commo una carne . Commo se fizo por las otras
palauras que algunos cuydaron quando bendixo
dios nuestro seynnor a adam et a eua & les dixo
crescet et amochigat uos et inchit la tierra .
Qua estas palaura non fueron sinon de
bendition et demas las otras por que se faze
el casamiento eran ya dichas primeramientre
Et las razones por que el casamiento fue establescido
mayormientre son dos . la una por
fazer fijos et crecer el linage de los omnes . Et
por esta razon establescio nuestro seynnor dios el
casamiento en parayso primerament segunt es
dicho de suso . Et la otra razon es por que se
guoardassen los omnes de peccado de fornjtio .
Et establescio sant paulo por gracia de spiritu sancto
segunt dize en la primera ley deste titulo . Et
commo quier que por estas razones se mueuan
los omnes a fazer los casamientos assi commo
por toller enemiztat entre los linages
o por fermosura de las mugeres o por las razones
que han o por que son de grant linage seynnaladamientre
fue establescido & de deue
fazer por las dos razones sobredichas segunt dios
et segunt ley . Ley . va . De commo con consentimiento
et con uoluntat se faze el matrimonio entrel uaron + & la muger
Consentimiento solo con uoluntat de
casar fazen matrimonio entre el marido
et la muger . Et esto es por esta razon por que maguer
sean dichas las palauras segunt deue
pora fazer el casamiento si la uoluntat daqueyllos
que las dizen non consienten con las palauras
non uale el matrimonio quanto pora seer ualedero
commo que la eglesia iudgare que ualiesse si
fuessen prouadas las palauras por iuyzio
que fueran dichas en la manera que se faze
el casamiento por ellas . pero razon ay en que se
podrie fazer el casamiento sin palauras tan
solamientre por el casamiento . Esto serie commo
si alguno casasse que fuesse mudo que maguer
que por palauras non pudiesse fazer
el casamiento poder lo ye fazer por seynnales o
por el consentimiento qua tanto fazen las seynnales
que enmuestran consentimiento entre
los mudos commo las palauras entre aqueyllos
que pueden fablar . Esso mismo serie en
los sordos que non oyen ninguna cosa . Et maguer
que de suso dize en esta ley que el matrimonio
se faze tan solamientre por el casamiento
si aqueyllas quel fazen pueden fablar
conuiene que lo fagan por palauras por
que se pueda prouar si mester fuere . Et puede
297v
Titulo .ijo.
se fazer el matrimonio por aqueillos mesmos
que casan o por sus parientes por menssageros de sus
casas o por otros estranios que lo fagan por su
mandado dellos . Et deue se fazer manifiestamientre
por que se pueda prouar et non en encubierto .
Ley .vja. de commo pueden casar aqueyllos + que han entendimiento
Casar pueden aqueil
los que han entendimiento sano et consentir
el casamiento et que non son tales quando
an embargo que les tuelga de iazer con las
mugeres fueras aqueyllos a quien defiende el
derecho seynnaladamientre que non puedan
casar . ¶ Et maguer los moços & las moças
que non son de hedat digan aquellas palabras
por que se faze el matrimonio por que non han
entendimiento pora consentir por ende non
uale el matrimonio que entre tales es fecho ¶ Otrossi
el que fuesse castrado o menguoasse
aquellos miembros que son pora engendrar
maguer aya entendimiento pora consentir
non uale el casamiento que fiziesse por que
non se podrie aiuntar con su muger carnalmientre
pora fazer fijos . ¶ Otrossi el que fuesse
loco o loca de manera que nunca perdiesse la locura
non puede consentir pora fazer casamiento maguer
dixiesse aqueyllas palauras por que se faze el
casamiento . ¶ Pero si alguno fuesse loco a las uezes
et despues tornasse en su acuerdo si en
aqueylla sazon que fuesse en su acuerdo consintiesse
en el casamiento ualdrie . Ley .vija. de commo
a ligamiento et fortaleza muy grande + el casamiento .
Ligamiento et fortaleza
muy grande a el casamiento en si de manera
que despues que es fecho entre algunos
commo deue non se puede desatar que matrimonio
non sea maguer que alguna dellas se fagua
erege o iudio o moro o fiziesse adulterio . ¶ Et
commo quier que esta fortaleza aya el casamiento
departir se puede por iuyzio de sancta eglesia
por quoal quiere destas quoatro razones sobredichas
por non biuir en uno nin se aiuntar carnalmientre
segunt dize en el titulo de los clerigos
en la ley que comiença otorgando se algunos .
¶ Mas si algunos que fuessen casados cegasse
o se fiziesse sordo o contrecho o perdiesse
sus miembros por dolores o por enfermedades
o por otra manera quoal quier por menguoa
destas cosas nin aunque se fiziesse gafo non
deue el uno desemparar al otro por guoardar
la fe et la lealdat que se prometieron en el casamiento
ante deuen biuir en uno et seruir el sano
al otro et aprouechar lo de las cosas que mester
le fueren segunt su poder ¶ Pero lo que dize de suso
del gafo entiende se en esta manera que el que
fincare sano deyllos se recibe grant embargo
dell otro puede apartar su camara et su lecho
dell pora non estar nin iazer con eill cutidianamientre
con el mas deuel seruir en las otras cosas
et aiuntar se a el pora complir su debdo quoando
lo demandare fueras ende si aquel que ergasfiziesse
ouiesse de uenir comunalment a una cosa con los
otros malaudos de guisa que non ouiesse camaras
apartadas . Qua estonce el que fuesse sano
non serie tenudo de morar con el en tal logar
commo quiere que de fuera sea tenido de seruir le segunt
es sobredicho . Et si ouiessen fijos deso uno
deuen biuir con el sano et non con el otro por
que non sean occasionados daqueilla malaudia .
Otrossi seyendo allegados en uno carnalmientre
el marido & la muger non a poder ninguno deyllos
en su cuerpo pora entrar en orden o fazer otro
uoto nin pora guoardar castidat sin uoluntat
de la otra parte ante a poder el marido en el cuerpo
de la muger et ella en el de su marido quanto en
estas cosas . Et aun puede apremiar la eglesia a qualquier
de los que fueren casados en uno si alguno
deillos se quereyllasse del otro que non querien
iazer con el otro . Qua por tal razon deue lo la eglesia
apremiar que lo fagua maguer nunqua
fuessen aiuntados en uno & non deue dexar de lo
fazer commo quier que algunos dellos ouiessen
iazido con parienta o con pariente del otro despues
que fuessen casados . Et aun ha otra fuerça
el casamiento que maguer que los que son
casados deuen guoardar de se aiuntar en los dias
que son de grandes fiestas . Et otrossi en
los de ayunio con todo esso si alguno deillos
demandare al otro que iagan en uno en estos
dias non gelo deuen contrariar ante es tenudo
de complir su uoluntat . Et otra fuerça ha aun
el casamiento segunt las leyes antigas que maguer
que la muger fuesse de uil linage si casase
con rey deuen la llamar reynna . & si con conde condessa .
Et aun despues que fuere muerto su marido
la llamaran assi si non casare con otro de menor
guisado . Qua las honrras et las dignidades
de los maridos en las mugeres por razon deyllos
Et sobre todas otras honrras que las leyes otorgan
a las mugeres esta es la mayor que los fijos
que deyllas nasciessen biuiendo desso uno con
298r
?? Titulo .ijo. Quarta partida
sus maridos quel son tenudos ciertamientre
por fijos deillas et deuen heredar sus bienes . Et
por esso las deuen honrrar et amar . & guoardar
sobre todas las cosas del mundo & ellas otrossi
a ellos ley .viija. de los que son acusados & se acusan uno a otro + de adulterio
Acusando de adulterio pora departir
se en uida algunos deillos que son casados
el uno al otro assi commo la muger al marido . el marido
a la muger si entre tanto que durasse el pleyto
de la acusation demandare el acusado al otro
que iagua con el deuelo fazer si el adulterio non
fuere manifiesto . Qua nol deue toyller su drecho
ante que sea uencido por derecho de iuyzio .
Mas si el adulterio fuesse connoscido non deue iazer
con aquell que fuere acusado maguer el lo
demande fueras ende si ell mesmo ouiesse caydo
en esse mesmo peccado de adulterio qua en tal
manera deuel complir su uoluntat pues que eguoalmientre
peccaron por que el peccado de cada
uno deillos embarga assi mesmo de manera que
non puede acusar el uno al otro . Qua mucho
serie desguisada cosa del marido desse querer partir
de la muger por peccado de adulterio si prouassen
a ell que auie fecho esse mesmo yerro . Ley .ixa.
por que razones se escusan el marido & la muger quando iazen + en uno de non pecar . +
Ascusança an el marido et la muger
de non peccar quando iazen en uno . Et por
que se mueuen a esto fazer por quoatro razones .
¶ Et por alguna dellas caen en peccados . & por algunas
dellas non departio la sancta eglesia en esta manera
que quando se aiuntan el marido et la muger
en entention de auer fijos non ha peccado ninguno
qua antes faz lo que deue commo dios manda .
¶ Et la otra es quando se aiuntan ell uno dellos al
otro non por que el aya uoluntat de la fazer mas por
que el otro lo demanda et en esta otrossi non ha
peccado ninguno ¶ La tercera razon es quando uence
la carne et a sabor de los fazer et tiene por meillor
de se allegar aqueyll con quien es casado que
de fazer fornitio a otra parte . Et esta iaze peccado
uenial por que se mueue mas a fazer lo por cobdicia
de la carne que non por fazer fijos . La quarta
razon es quando se trabaiasse el uaron por su uoluntat
por que la pueda mas fazer comiendo lectuarios
calientes o faziendo otras cosas qua en esta manera
peccan mortalmientre por que muy desguisada
cosa faze el que quiere husar de su muger
tan solamientre commo farie dotra mala muger
trabaiando se de lo que natura nol da . Ley .xia. de
commo son quinze cosas por que se embarga el casamiento .
Quinze cosas son por que se embarga el casamiento
que non se faga . La primera es quando
acaesce el yerro en las personas daquellos que
casan cuydando el uaron quel dan una muger
et danle otra en logar daquella . Esso mesmo
serie si la muger cuydasse casa con un omne
et casasse con otro . Et por quoal quiere dellos
que errassen desta guisa non consentieren en
ell otro por ende non deue ualer el casamiento .
Et si fuesse fecho puede se desfazer fueras ende si
nueuamientre consintiesse en ell despues que lo
connosciesse & esto se deue entender desta manera
si la muger cuydasse casar con omne de quien
ouiesse auido connosciença por uista o por fama
o por oyda et uiniendo otro diziendo que
era aquell et que casasse con ella . Mas si alguna
destas connoscencias non ouiesse la muger
con el uaron et uiniesse uno en nombre dotro
et casasse con ella por tal yerro commo este non
se desfaze el casamiento por que la muger non yerra
en ell otro de qui non auie connosciença ninguna
mas yerran en este que uee delante si .
Et tal yerro commo este non es de la perssona por
que la que ueer mas es dotra cosa que es llamada
latin error de qualidat . o de fortuna commo
si dixiesse que era fijo de rey o de otro omne
noble . et non lo fuesse o dixiesse que era richo
et fuesse pobre . Esso mismo serie que ualdrie
el casamiento si alguno casasse con muger quel
dixiessen que era uirgin maguer que lo non fuesse .
ley .xija. de commo seruil condition es la segunda cosa + por que se embarga
Seruil condition es la segunda
cosa por que se embarga . Onde si algun omne
que fuesse libre casasse con muger sierua o muger
libre non sabiendo que lo era tal casamiento
non ualdrie fueras ende si el libre consentiesse
en el otro de palaura o de fecho despues que
lo sopiesse otorgando el casamiento o aiuntando
se a ella carnalmientre . Mas si tal casamiento
commo este fuesse fecho sabiendo el libre que el
otro era sieruo ante que lo fiziesse ualdrie el matrimonio
et non se podrie por esta razon desfazer .
La quarta cosa que embarga el casamiento es uoto
sollempne que alguno aya fecho pora entrar en
religion segunt dize en el titulo de los religiosos
en la ley que comiença sollempne . Qual tal
uoto commo este embarga el casamiento que se
non fagua et si fuere fecho deue lo desfazer . Mas si
el uoto es simple segunt dize en la ley de que
fiziemos emiente en esta commo quier que embargue
298r
el casamiento que se non fagua o nol deue
desfazer despues que fuere fecho . Ley .xiija. de commo
la quarta cosa que embarga el casamiento quando se + faga es parentesco & cuynadia
Parentesco &
cuynnadia fasta en el quarto grado es
la quarta cosa que embarga el casamiento que se
non fagua et si fuere fecho deuen lo desfazer ¶ Otrossi
el parentesco spirital que es entre los compadres
et los padrinos con sus afijados embargan
el casamiento ante que lo fagan . Et si es fecho
deuen lo desfazer qua el compadre non deue casar
con su comadre nin el padrino con su afijada
nin al afijado nin el afijada con el fijo ni en la fija
de su padrino o de su madrina qua son hermanos
spiritales . Otrossi porfiando algun omne o alguna
muger non deue el casar con ella nin ninguno
de sus fijos mientre que durasse el porfijamiento .
¶ Esto mesmo serie si alguna muger porfijasse
algun omne . Ley .xiiija. de commo se embargan los
casamientos por feos peccados & desaguisados que + fazen los omnes muchas uegadas .
Feos peccados
et desaguissados fazen los omnes muchas
uegadas de manera que se embargan los casamientos
por ellos et esta es la quinta cosa que embarga
a los omnes que non pueden casar . Et por que
los omnes se sopiessen guoardar de fazer estos
peccados . touo por bien sancta eglesia de mostar
quoales son . El uno dellos es un peccado a que
llaman en latin incento que quiere tanto dezir
commo peccado que omne faze iaziendo a ssabiendas
con su parienta o con parienta de su muger
o de otra con quien ouiesse iazido fastal quarto
grado o si ioguiesse con su madrastra o con
madre et fija o con su anada o con su nuera o con
muger dorden o con su afijada o con su comadre
Esso mesmo serie de las mugeres que ioguiessen
con tales omnes con quien ouiessen debdo en alguna
de las maneras sobredichas . quoales quier
de todos estos sobredichos que fiziessen tal peccado
non deuen casar . pero si casasse commo quier que
lo non deuie fazer ualdrie el casamiento & maguer
que de suso dize que los que fazen peccados de incesto
non deuen casar . si lo algunos fiziessen que
fuessen tan mancebos que non pudiessen mantenir
castidat puede les la eglesia otorgar que
casen . Et quoal quier de las sobredichas que
fiziessen tal peccado maguer que fuesse casado
non se deue aiuntar a su muger sinon en aquellas
sazones que ella lo demandare . Et aun despues
que ella muriere non deue casar sinon si fuere
mancebo que non pueda guoardar castidat segunt
es dicho pero si casare ualdria el casamiento . Ley .xva.
De commo matan a las uegadas algunos omnes a sus + mugeres
Matan a las uegadas algunos omnes
a sus mugeres sin razon et sin derecho . Et por
que sancta eglesia entendio que este peccado era muy
grande por esso defendio que el que assi lo fiziesse
que non pudiesse casar Otrossi el que leuasse esposa
dotro por fuerça si ioguiesse con ella non deue
casar . Esso mismo serie daquell que casasse su fijo
de pila malitiosamientre quando lo bateassen con
entention quel partiessen de su muger que non ouiesse
con ella que ueer . Otro tal serie del que matasse
clerigo missacantano . o el que fiziesse penitencia
sollempne segunt dizen en el titulo de los sacramentos
en la ley que comiença escriuieron los sanctos . Et commo
quier que ninguno destos dichos non deue casar
si fueren mancebos de guisa que non se pueden contener
deue les otorgar la eglesia que casen pero si casassen
sin otorgamiento della ualdrie el casamiento
segunt dize en la ley ante desta . Ley .xvia. de commo
el desuariamiento de la ley es la sexta cosa que embarga + el casamiento .
Desuariamientos
de la ley es la sexta cosa que embargan el casamiento .
Qua ningun xpistiano non deue casar con iudia
nin con mora nin con ereia nin con otra muger
que non touiesse la ley de los xpistianos . & si casasse
non ualdrie el casamiento . pero el xpistiano puede se
desposar con muger que non sea de su ley sobre tal pleyto
que se torne ella xpistiana ante que se cumpla
el casamiento . Et sinon se quisiere tornar non ualdran
las desposaias . La setena cosa que embarga el casamiento
que non se fagua es fuerça o miedo et la
fuerça se deue entender desta manera quando alguno
aduzen contra su uoluntat o lo prenden o lo ligan
o le fazen otorgar el casamiento . Otrossi el miedo
se entiende quando es fecho en tal manera que todo
omne maguer fuesse de grant coraçon se temiere
del commo si uiesse armas o otras cosas con quel
quisiessen ferir o matar o le quisiessen dar algunas
penas o si alguno que ouiesse seydo sieruo
o sierua o seyendo ya libre le amenazassen
quel tornarien en seruidumbre . Et esto serie commo si
alguno que touiesse la carta de su libertat dixiesse
que la quemarie o la rompie sinon fiziesse aquel
casamiento o si fuesse manceba uirgin & la amenazassen
que iazdrien con ella sinon otorgasse el matrimonio .
Et non tan solamientre embarga el casamiento
que se non fagua todas estas cosas sobredichas .
Mas aun si fuere fecho que se deuen departir
299r
Titulo ij Quarta partida
por quoal que quiere dellas fueras ende si despues le
ploguiesse el casamiento a aquell que ouiesse recebido
la fuerça o el miedo & le otorgasse . Ley .xvija.
de commo ha nueue grados de offitios en sancta eglesia
segunt dize en el titulo de los cleriguos .
Nueue grados de offitios a en sancta eglesia segunt
dize en el titulo de los clerigos et destos los
tres mayores embargan el casamiento . Onde quoal
clerigo quier que fuesse ordenado de alguno de los
tres grados mayores assi commo de diacono o de
subdiacono o de preste non deue casar . Et esta es la
octaua cosa que embarga el casamiento que non se fagua
et si fuere fecho deue se desfazer . la nonna es quando
alguno es ligado por malfecho quel fizieron de manera
que non puede iazer con muger . pero esto se entiende
si ha algun embargo ante que se desposas con
eilla por palauras de presente mas si despues que el
casamiento fuesse fecho uiniesse este embargo o
otro de enfermedat o de quoal manera quier non se
desfarie el matrimonio por al fueras si fiziesse fornitio
spirital o corporal spirital serie si se tornasse ere
ge o de otra ley corporal serie si ioguiesse con otra
muger sinon con la suya o ella con otro omne sinon con
su marido . Ley .xviija. De commo derecho es que deue
seer guoardado or honestat de la eglesia & del pueblo
la dezena cosa que embarga el casamiento .
Publice honestatis iusticia que quiere dezir
tanto en romanç commo drecho que deue seer
guoardado por honestat de la eglesia & del pueblo .
es la dezena cosa que embarga el casamiento que se
non fagua de si fuere fecho que se desfagua . Cuynnadia
fastal quarto grado es la onzena cosa que
embarga el casamiento et lo desfaze si fuere fecho
segunt dize en el titulo de las desposaias . La .xija.
cosa que embarga otrossi el casamiento & lo desfaze
si es fecho quando el omne es de tan fria natura
que non puede iazer con la muger . La trezena cosa
que embarga & desfaze el casamiento quando alguno
se casa seyendo loco segunt dize en este titulo
en la ley que comiença casar pueden . La quatorzena
cosa que embarga el casamiento et lo desfaze es quoando
aqueyllas que casan non son de hedat nin ha
entendimiento pora consentir el uno en el otro
nin son guisados en miembros nin en cuerpos pora
aiuntarse carnalmientre . Ley .xixa. es de commo deuiedo
de sancta eglesia es de quinze cosas que embargan + los casamientos .
Deuiedo de sancta eglesia es la
xva . cosa que embargan los casamientos . Et esto
serie commo si algunos que quisiessen casar dixiessen
contra ellos que eran parientes o cuynados
o que alguno dellos era desposado en otro logar
o poniendo las otro embargo derecho delante
por que non deuie casar si la eglesia les defendiere
por algunas destas razones que non casen fasta
que sopiessen ciertamientre si era el embargo
atal que non deuiessen fazer el casamiento sobre
tal defendimiento non deue casar et si lo fizieren
si el embargo fuere atal que non deue seer fecho
el matrimonio por el deue los dexar en uno & non
los deue departir pora toda uida mas por algun
tiempo seynnalado si lo touiere el su prelado
por bien en que fagua primera del yerro que
fizo por que se casaron contra deffendimiento
de sancta eglesia . Otrossi el tiempo de las ferias
embarga el casamiento en algunas cosas de
manera que non deuen ualer los nouios en las
nin meter la nouia en poder de su esposo para
iazer con ella . pero si algunos contra esto fiziessen
non los deuen departir por ende fueras en la manera
que dize de suso en la ley . Mas sinon los
quisiesse departir . deue fazer penitencia por que lo
fizieron en tiempo que non deuien . Et commo quier
que estas cosas non deuen fazer en los dias feriados
bien puede fazer desposaias en ellos
et matrimonio de palauras de presente . Et
las ferias en que deuen estas cosas guoardar
son estas . Des del domingo primero de auiento
fasta las ochauas complidas de pifania .
Et des del domingo de la septuagesima fasta
las ochavas passadas de paschoa mayor . Et
des del lunes de las ledanias que es ante de la
ascenssion fasta las ochavas de pascoa de cinquaesma
que se acaban en el sabbado . Ley .xxa. de
commo nemiga et muyt grant peccado con + las mugeres casadas .
Enemigan et
muyt grant peccado fazen todos aquellos
que iazen con mugeres casadas . Et este peccado
atal es llamado adulterio . Et commo quier
que esto sea muyt grant yerro o si acaesciere
que se muera el marido daquella que fezo
el adulterio bien puede despues casar con eilla
aqueyll con quien lo fizo non auiendo otra muger
fueras ende por tres razones . La primera si quoal
quiere dellos matasse o fiziesse matar o fuesse
en conseio de la muerte del marido o dela
muger con entention que casassen despues
en uno . La segunda si aquell que iaze con eylla
le iurasse o le prometiesse que casarie con eylla
depues de muerte de su marido . la tercera
si alguno ioguiesse con muger agena & se casasse
299v
con ella seyendo biuo el marido que maguer
se muriesse el marido non ualdrie el casamiento
que ante ouiessen fecho . Esso mismo serie
de la muger que fiziesse casamiento con omne casado
en alguna destas tres maneras sobredichas . Et
maguer que quisiessen biuir en uno las que
se casassen en algunas de las maneras de suso dichas
deue los la sancta eglesia departir fueras ende si alguno
dellas non sopiesse que era casado el otro quando
se caso con ell qua estonce en escogencia es daqueyll
que los non sabie de fincar con ell otro o
de partir se dell y casar a otra parte . Titulo tercero
de los casamientos que se fazen encubiertamientre +
Asman et sospechan los omnes que mas
de las cosas que son fechas en cubierto non
son tan buenas commo las que se fazen paladina
mientre . Et por esso dixo salamon que qui mal
faze aborrece la luz por que los omnes non sepan
las sus cosas . & desto mismo dixo nuestro seynor
dios . Et por esta razon pusieron los sauios sabidores
que fizieron las leyes a las uegadas mayor
pena han los que peccan en encubierto que
los que lo fazen paladinamientre . Et por que
este en cubrimiento caye a las uegadas en fecho
de los desposaios & de los casamientos por ende
deffendio sancta eglesia que lo non fiziessen . Et
el uno por que es sacramento que se establescio
por si nuestro seynnor assi commo dicho auemos
et lo al por que uienen ende muchos males .
Onde pues que en los titulos ante deste fablamos
daquellos que son fechos paladinamientre
queremos aqui mostrar de los otros que se
fazen encubiertamientre & mostrar en quanta
maneras se pueden fazer . Et por que razon lo
deffiende sancta eglesia que los non fiziessen assi .
Et quanto embarga el matrimonio que es fech
manifiestamientre al que fue fecho en encubierto .
Et por que pena deuen auer los que se
desposaren o casaren a furto . Et que pena deuen
auer los clerigos que fazen o non deffienden los
casamientos en que saben embargo alguno .
Et la pena que establecio el rey contra los
que casan con algunas mugeres a furto sinon
lo saben los parientes deillos . Ley prima . de
commo los casamientos son llamados ascondidos + en tres maneras
Escondidos son clamados
los casamientos en tres maneras
la primera es quando los fazen encubiertamientre
& sin testigos de guisa que non se pueden prouar .
La segunda es quando las fazen ante algunos
mas non demandan la nouia a su padre o a su madre
o a los otros parientes que la han en guoarda
nin dan sus arras entre ellos nil fazen las
otras honrras que manda sancta eglesia . La tercera
es quando non lo faze saber ciertamientre en aquel
la eglesia onde son parrochianos . Qua pora non
seer el casamiento fecho encubiertamientre ha
mester que ante que los desposen diga el clerigo
ante todos los que hy estudieren commo tal on
quiere casar con tal muger nombrandolos por
sus nombres et que amonesta a todos quoantos
hy estan que si saben que algun embargo ha entre
ellas por que no deuan en uno casar que lo digua
fasta algun dia que les nombre seynnalada
mientre . Et aun con todo esso los clerigos deuen se
trabaiar entre tanto de saber quanto pudieren
si ha algun embargo entre ellos et si faillaren algunas
seynnales que sepan go deuen uedar que
non casen fasta que sepan si es tal cosa que se puede
por ende embargar el casamiento o non . Et la razon
por que deffendio sancta eglesia que los casamientos
non fuessen fechos encubiertamientre
es esta por que si desacuerdo uiniesse entrel
marido et la muger de manera que alguno dellos
non quisiesse biuir con el otro . maguer que
el casamiento fuesse uerdadero segunt que es sobre
dicho non podrie por esso la eglesia apremiar a aquel
que se quisiesse partir del otro . & esto es por que
el casamiento non se podrie prouar . Qua la eglesia
non puede iudgar las cosas encubiertas mas
o segunt que razonaren las partes . & si fuere prouado .
Ley .ija. de commo si se leuantasse desacuerdo entre + marido & muger .
Leuantando se desacuerdo entre
marido et muger que fuessen casados ascondidamientre
si aquell que se pareciesse del
otro casasse despues con otro o con otra a paladino
iudgarie sancta eglesia que ualiesse el segundo
casamiento & non el primero como quier que el primero
sea uerdadero . & uala quanto a dios & aqueyllos que
lo fizieron et esto serie por la razon que es dicha en
a fin de la ley ante desta . Otrossi confessando o connosciendo
manifiestamientre que eran marido &
muger algunos de los que dixiemos que auien casado
en escondido et uale su confession o su connosciença
et deuen las tener por marido & muger fueras
ende si despues desto aparesciesse alguno o alguna
que dixiesse que era casado o casada con alguno dellos
primero et lo prouasse sancta eglesia . Qua estonce la
connoscentia non embargarie el casamiento que assi
fuesse prouado . Et commo quier que tal connoscentia .
300r
Titulo iij tercero Quarta partida
uala pora durar el casamiento segunt que es sobredicho
si algunos fiziessen pora departir se commo
si dixiessen que eran parientes o cuynnados . o
otra cosa semeiante destas non ualdrie a menos
de la prouar . o a menos de seer tal fama en la mayor
parte de la uezindat que assi era commo eillos
connoscieran . pero si alguno destos casados confessasse
que fiziera adulterio en tal razon serie creyda su connoscentia .
Et esto es por que tal connosciença non
se desfaze el matrimonio de todo fueras quanto a non
aiuntar se carnalmientre . Ley .iija. de commo ua cubiertamient
casando se algunos si embargo ouiessen
entre ssi por que non pudiessen seer marido + et muger .
Encubiertamientre casado
se algunos si embargo ouiessen entre ellos
commo de parentesco . o de otra manera quoal quiere
por que non pudiessen seer marido et muger
aurien esta pena que los fijos fiziessen desso uno
non serien legittimos nin se podrien escusar
por dezir que su padre nin su madre non sabien aqueyll
embargo quando casaron . Et esto es por que
casando se en cubierto semeia que saben que algun
embargo auie entre ellos por que non lo deuien
fazer o a lo menos que lo non quisieran saber .
Otrossi casando se algunos conceieramientre sabiendo
ellos mesmos que auie entre ssi atal embargo
por que non lo deuien fazer los fijos que ouiessen
non serien legittimos . Mas si el uno deyllos
lo sopiesse et non ambos en tal manera serien los
fijos legittimos . Qua el non saber del uno los escusa
que les non pueden dezir que non son legitimos
et fijos de drecho . Ley .iiija. de commo desprecian
algun clerigo parrochial o otro quoal quier de defender + que non casen .
Despreciando algun cleriguo
parrochial o otro quoal quier de deffende
que non casen algunos de quien ouiessen oydo que a
uien tal embargo entre ssi que non lo deuieran fazer
si lo non deffendiessen o las casasse encubiertamientre
o ante muchos o si estudiesse o los casassen
deue seer uedado del prelado daquell logar do acaeciere
por ambos que non huse del offitio de la orden
que ouiere . Et aun demas dest puedel poner
mayor pena si entendiere que la mece . Et non
tan solamientre deuen auer la pena sobredicha los
clerigos que son de suso nombrados . mas quoal quier
clerigo religioso que contra esto fiziesse & aquellos
que se casassen encubiertamientre o contra defendimiento
de sancta eglesia maguer non ouiessen embargo
ninguno que gelo uedasse deuen les poner primera
segunt touiere por bien su perlado . Et si alguno
quisiere embargar algunos malitiosamiente
que non casen diziendo contra ellos algun
embargo que non pudiesse prouar deue auer
pena segunt touiere por bien su iuez . Ley . va .
de commo siempre deue nascer del casamiento + bien & amor & non mal .
Et por que siempre
deue nascer del casamiento bien & amor
entre los omnes . & non mal nin enemiztat . Et
por que del casamiento nasce bien & amor . et
non el contrario . touo por bien sancta eglesia que fuesse
fecho paladinamientre et non en escondido .
Qua sabuda cosa es que los que fazen los
casamientos a furto sin sabiduria de los parientes
daquellas con quien casan mala entention
les mueue a fazer lo et todas las mas
uegadas se sigue ende mas mal que bien .
Qua a las uezes nascen de tales casamientos
grandes enemiztades et muertes de omnes &
feridos et muyt grandes despenssas & daynnos
por que los parientes dellas se tienen por
desonrrados & por que por su liuiandat casan
con tales omnes que las non mereztrien auer por
mugeres et aun despues que son casados en ellas
destruyen les quanto han et desemparan las assi
que tales hya dellas que con la pobreza
an de seer malas mugeres . Et aun nasce ende
otro mal que muchos omnes caen en periurio
por que tales casamientos son traydos muchas
uegadas falsos testigos . Onde nos por
que auemos uoluntat que lo que manda sancta eglesia
sea guoardado et otrossi por desuiar todos
estos males et otros muchos que podrien nascer
ende deffendemos que ninguno non sea osado
de casar a furto nin ascondidament mas a
paladinas et con sabiduria del padre & de la
madre de aquella con quien casare si los ouiere
sinon de los otros parientes mas cerquanos .
Et si alguno contra esto fiziere . mandamos
que sea metido en poder de los parientes mas
cerque nos daqueyllos con quien casare assi con todo
lo que ouiere . pero deffendemos que non lo maten
nin le leyssen fueras ende que se sieruan deyl
demientre que biuiere . Qua guisada cosa es
que despues que el tal desonrra fizo a ella . & a sus
parientes que reciba por ende esta pena por que
siempre finque desonrrado . Et si auer nol pudieren
mandamos quel tome quanto ouiere que apoderen
a los parientes sobredichos della .
300v
??
Titulo quarto de las conditiones .
Conditiones son una manera de posturas
seynnaladas que ponen los omnes entre ssi .
Et an tal natura deillas hya que si se cumplen
confirman el pleyto sobre que son fechas
Et sinon se cumplen non son tenudos los omnes de
guoardar el pleyto que por ellos es puesto . Et
commo quier que esto acaezca en muchas cosas
seynnaladamientre caye mucho en los casamientos .
Onde pues que dixiemos en los
dos titulos que son ante deste de las desposaias
et de los matrimonios que se fazen llanamientre
et fablamos otrossi en el tercio de las desposaias
et de los casamientos que se fazen en encubierto
queremos aqui dezir de los que son fechas
sobre algunas conditiones . ¶ Et en quantas
cosas se puede tomar este nombre ¶ Et
quantas maneras son de conditiones . ¶ Et quoales
conditiones aluengan las desposaias &
los casamientos . ¶ Et en que manera se faze
la condition conuenible . ¶ Et de las conditiones
que desfazen los casamientos ¶ Et de las
conditiones que non uale nada maguer que sean
puestas en los casamientos . Ley . ia . Que cosa + es condition .
Condition tanto quiere dezir
commo pleyto o postura que es fecho sobre
otro pleyto con esta palaura commo si dixiesse
uno a otro yo te prometo de dar cent morauidis
si fueres atal logar por mi ¶ Et es de tal
natura esta condition que si se cumple confirma
el pleyto sobre que es puesta . ¶ Et si
por auentura desfayllesce non uale la postura
principal . ¶ Et por ende fasta que sepan en cierto
si la condition se cumplio o non esta el pleyto
principal sobre que es puesta en pendient .
¶ Et este nombre es llamado condition auiene
sobre que cosas en las personas de los omnes
et en sus bienes et en las promissiones que fazen
unos a otros . Et en las promesas auiene desta
guisa qua omnes hya que son de seruil condition
et otros hya que son de libre . ¶ Et eysso
mesmo es en las cosas qua las unas son de
seruil condition . assi commo las que son criaturas
en las que han los omnes algun seynorio
pora seruir se dellas en alguna manera maguer
en los casamientos et en las desposaias por
razon de las conditiones que fazen los omnes
entre ellos prometiendo unos a otros de dar
o de fazer alguna cosa et despues non lo cunplen .
queremos en este dezir de los otros embargos
que acaescen otrossi entre ellos pora
seer los omnes de seruil condition . ¶ Et mostra
primerament si pueden casar . & con quier et si lo han
de fazer con consentimiento de sus seynnores . Et
en que manera es el sieruo tenudo de fazer mandamiento
de su seynnor mas que de la muger conquien
es casado . ¶ Et que derecho deue seer goardado
en el casamiento que es fecho entre sieruo
et libre et de los que cuydan casar con
mugeres libres et casan con sieruas . Ley .ija. + del huso de luengo tiempo .
Husaron de
luego tiempo a qua et touo lo por bien
sancta eglesia que casassen comunalment los sieruos
et las sieruas en uno . Et otrossi puede
casar si quiere con muger libre et ualdria el casamiento
si eilla sabie que era sieruo quando
caso con el . Esso mismo puede fazer la sierua que
puede casar con omne libre pero ha menester
que sean xpistianos pora ualer el casamiento
Et pueden los sieruos casar en uno & maguer
lo entredigan los sus seynnores ualdria el casamiento
et non deue seer desfecho por esta razon
si consintiere el uno en el otro segunt dize en el
titulo de los matrimonios . Et commo quier que
pueden casar contra uoluntat de sus seynnores
con todo esto tenudos son de los seruir tan bien
commo ante fazien . Et si muchos omnes ouiessen
dos sieruos que fuessen casados en uno si acaeciesse
que los ouiessen de uender deuen lo
fazer de manera que puedan biuir en uno & fazer
seruitio a aquellos que los compran . Et non pueden
uender el uno a una tierra ni el otro a otra
por que ouiessen de biuir departidos . Et si sieruo
dalguno casasse con muger libre o omne libre
con muger sierua estando su seynnor delante
o sabiendo lo sinon dixiesse estonce que era sieruo
solamientre que era por este fecho solo que
lo uee o lo sabe o lo calla se faze el sieruo liber
et nol puede tornar despues a seruidumbre .
Et maguer que dize de suso que el sieruo
se torna libre por que uee o sabe que se casa
et lo encubre su seynnor con todo esto non uale
el casamiento por que ella non lo sabie que
era sieruo quando caso con ella fueras ende si despues
lo consintiesse por palaura o por fecho .
Ley .iija. de commo si el seynnor llamasse a su
sieruo por mandar le que fagua algun seruitio .
lamado el seynnor a su sieruo por mandar
le que fagua algun seruitio si en aquella
mesma sazon lo llamasse su muger quel cumpla
301r
Titulo iiij Titulo .vo. Quarta partida
su debdo en tal manera ante deue el sieruo yr
al seynnor que faze su mandado que non a su
muger fueras ende si entendiesse el marido que
sinon fuesse estonce a eilla que farien nemigua
con otro . Et si dos sieruos que fuessen casados en
uno ouiessen dos seynnores el uno en una tierra
et el otro en otra que fuessen tan alongados que
seruiendo cada uno a su seynnor non se podrie aiuntar
pora biuir en uno por tal razon deue la eglesia apremiar
a los seynnores que compre el uno el
sieruo del otro . Et sinon lo quisieren fazer deuen
apremiar al uno dellos quoal touiere por mas
guisado que uienga el su sieruo al otro omne que
sea morador en aquella uilla o en aquel logar
do mora el otro sieruo . Et sinon fallaren ninguno
hy que lo quiera comprar compre lo la eglesia
por que non biuan departidos el marido & la muger .
Ley .iiija. commo si la sierua dalguno casare + con algun omne libre .
Sierua dalguno casan
do con omne libre non sabiendo que casaua
con ella quiera de seruil condition . non ualdrie
el casamiento que assi fuesse fecho segunt dize
en el titulo de las conditiones en la ley que
comiença seruil condition . Otrossi quando algun
sieruo casasse con muger libre cuydando que era
sierua non se puede partir della diziendo que
errara . Qua pues que caso con muger de meior
condition que el non puede dezir que es engaynnado
et esto se entiende queriendo ella finquar
con el sabiendo que era sieruo . Et si quando caso
con el non sabie que era sieruo quando quiere que
lo sepa despues deue fincar con el si quisiere
o departir se del . Et si algun sieruo cuydando casar
con muger libre casare con sierua non se puede
partir della por dezir que yerro tal commo este
non se deue tener por engaynnado nin deue
seer desfecho el casamiento por el pues que caso
con muger de tal condition commo ell mesmo era .
Ley . va . de commo algunos omnes cuydan casar
con mugeres libres et casan con sieruas .
Perciben se los omnes a las uegadas en
los casamientos cuydando casar con mugeres
libres et casan con sieruas . Onde quando
alguno casasse con muger tal non lo sabiendo que
era sierua et despues desto la franqueasse seynnor
maguer que por tal franquoamiento como
este que se afirma el matrimonio non es assi .
Esto es por el yerro que uino primerament
en el consentimiento cuydando que consentie
en muger libre non lo seyendo . pero si despues
que era de tal condition consintiesse en el
la de palaura o de fecho ualdrie el casamiento
et non las deuen departir . Et si algun omne
libre seyendo aya casado con muger sierua
non sabiendo que era atal le mouiesse su
seynnor a ella pleyto de seruidumbre despues
que el marido sopiere que ella es de
tal condition non se deue aiuntar a ella carnalmientre
maguer ella lo demande . Qua
si con ella ioguiesse despues que fuesse uencida
del pleyto maguer la tornasse a seruidumbre
non se podrie partir della . Esso mismo
serie si ella fuesse libre et mouiesse pleyto
al marido que era sieruo . Et si por auentura
el marido se tornasse sieruo a ssabiendas
por auer razon de partir se de su muger non de
ue ualer nin se departira el casamiento por
ende antes le puede la muger demandar &
sacar le de seruidumbre si quisiere . Et esto
es por que ha drecho en ell . & por que nasce
ende muyt grant desonrra a ella & a sus
fijos si los ouiere . Et la manera por que el omne
libre se puede tornar sieruo muestra se adelante
en el titulo de los sieruos . Titulo va .
de los embargos que auienen en los casamientos
por razon de parentesco & de cuynnadio . +
Parentesco de linage es cosa que
atan los omnes en grant amor por que
os commo unos por sangre naturalment . Et
po que de una parte son aiuntados por essa mesma
manera son departidos por razon del casamiento .
Qua maguer antigamientre los del
linage casauan unos con otros los padres sanctos
que biuieron despues tan bien en la uieia ley
commo en la nueua . lo deffendieron & mostra
ron muchas razones por que non touieron que
era guisado que fuese primerament por que los
parientes si se criassen & iuguiessen en uno
non se amando por otro amor sinon por el debdo
del linage . Et otrossi por que si entendiessen
que podrien casar . & aiuntar se sin pecado
mas aynna lo farien aylli do se criassen
que en uno que en otro logar aun ante que el casamiento
fuesse . Demas sin todo esto naztrien
muchas contiendas entre parientes queriendo
auer cada uno la parienta por muger con que
casasse et heredar lo suyo . Et sobre esto uernie
entre ellos muchos desadamientos muchas
enemiztades assi que lo de una parte
cuydarien aiuntar en la su sangre por matrimonio
301v
Titulo .vo.
et de la otra la desposarien por omzieyllos .
Et sin todo esto por que todos los omnes
biurien apartadamientre por si cada uno en su
linage commo en manera de bandos pues que a
los omnes estranios non se ouiessen de aiuntar por
casamiento . Onde pues que en el titulo ante deste
fablamos de los embargos que uienen en los casamientos
por razon de la seruidumbre queremos aqui
dezir de los otros que uienen por razon de parentesco
natural que cosa es et onde tomo este nombre
¶ Et que cosa es linea por do descende o su
be el parentesco et quantas lineas son ¶ O que cosa
es grado por que se cuenta el parentesco et quantas
son ¶ O en que manera deuen seer contados los
grados del parentesco et fasta que grado non se
pueden aiuntar pora casar . ¶ Et que cosa es cuynnadia
et fasta que grado embarga el casamiento .
¶ Et de los moros et de los iudios que casan segunt
su ley con sus parientes o con sus cuynnadas
que les non embarga et despues que fueren
xpistianos . Ley prima . commo casamiento en latin que
quiere dezir en romance commo parentesco .
Casamiento en latin que quiere tanto dezir en
romance commo parentesco que es atenencia &
a ligamiento de personas departidas que descenden
de una rayz . Et este ligamiento nasce del engendramiento
que fazen el uaron et la muger quando se
aiuntan en uno ¶ Et por esso dize personas departidas
por que parentesco non puede auer nin
seer en un omne solo masen muchos . ¶ Otrossi
dizen que descenden de una rayz por dar a entender
que aparta ende las cuynnadas ¶ Qua maguer
aya entre ellos ligamiento de atenencia non
aya parentesco natural ¶ Et esto es por que los
cuynnados non descenden de una rayz assi commo
los parientes ¶ Et aquell es llamado rayz de que
descendieran los otros omnes . assi commo adam deque
uinieron caym et abel sus fijos & desi todos
los otros ¶ Et parentesco natural commo este
nombre de padre et de madre por que de la sagre
que ambos a dos nascen los fijos . ¶ Et por
esso llaman al parentesco en latin consanguinidat
por que del aiuntamiento de la sangre del padre et
de la madre se engendran los fijos . Ley segunda
de commo del parentesco es aiuntamiento de personas + que se tiene unas con otras
A manera de parentesco
es aiuntamiento ordenado de personas que
se tienen unas a otras commo cadena descendien
do de una rayz et fazen entre ssi grados departidos .
¶ Et por que algunos dubdarien & non entendrien .
este encadenamiento nin estos de grados con menos
dellos ueer por uista ¶ Touiemos por bien de fazer
pintar el arbol que lo demuestran abiertament .
pone lo en este libro por que los omnes lo entiendan
meior qua las cosas que los omnes ueen mas
de ligero las aprenden que las otras que han a
prender por que des ¶ Et como quier que en el
comienço desta ley dixiemos que essa es lina queremos
que sepan los omnes que tres maneras son della .
¶ La una linna es quando sube arriba . assi commo padre
auuelo . uisauuelo et tras auuelo & dende arriba .
la otra es que descende assi commo assi commo fijo
nieto et uisnieto et dende aiuso ¶ La tercera es que
uiene de trauiesso et esta comiença en dos herrmanos
desi descende por grados en los fijos & en los
nietos & en los uisnietos dellos et en los otros que
uienen daqueyll linage ¶ Et por esso es llamada
do trauiesso por que los que son en los grados del
la non nascen uno dotro . Ley .iija. de commo grados de + partidos se cuentan en dos maneras .
Grados departidos
se cuentan en dos maneras la una es segunt el
fuero de los legos . Et la otra segunt el establecimiento
de sancta eglesia ¶ Et aquella que es segunt
el fuero seglar se dize assi ¶ Orado es manera de
perssonas departidas que se aiuntan por parentesco
por la quoal manera de departimiento se demuestra
en quanto grado sea alongado la una
persona de la otra asmando toda uia la rayz onde
ouieren comienço . ¶ Et segunt el fuero de los legos
los fijos deste atal que es llamado rayz . fazen el segundo
grado quier sean dos o mas . Et los nietos
del fazen el iiijo ¶ Et los uisnietos del fazen el .vjo.
¶ Et segunt esto pueden contar adelant ¶ Et la otra
manera que es segunt los establecimientos de
sancta eglesia . se dize assi . Grado es conueniente manera
et guisada de perssonas aiuntadas por parentesco
que descenden eguoalmientre duna rayz por
departidas lineas ¶ Et segunt los establecimientos
de sancta eglesia los fijos deste atal que es dicho
rayz fazen el primero grado commo quier que sean
en linnas departidas ¶ Et los nietos del fazen el
segundo grado . Et los uisnietos el tercero . Et los trasuisnietos
el quarto . & assi adelante ¶ Et la razon
por que cuenta el fuero seglar los grados del parentesco
duna guisa et de otra la eglesia es puesta
por que el fuero seglar cato tan solament en que
manera deuen heredar los omnes unos a otros quoando
mueren et non fazen testamentos ¶ Et la eglesia
cato en que manera deuen casar ¶ Pero este
departimiento que es entre los grados destos dos
302r
Titulo .vjo. Quarta partida
fueras ha logar en las perssonas que descienden
por linnas de trauiesso et non en los que suben
o descenden derechamientre ¶ Qua en estos ambos
los fueros acuerdan ley .iiija. de commo cuenta
et departe sancta eglesia que son quoatro grados en el
uenta et departe sancta eglesia que parentesco
son quoatro grados en el parentesco & muestra
que se deuen contar en esta manera . ¶ La linna
derecha que sube arriba son en el primero grado
padre et madre . ¶ Et en el segundo auuelo et
auuela . ¶ Et en el tercero uisauuelo & uisauuela .
¶ Et en el quarto trasuisauuelo & trauisauuela .
¶ Et en la linna de trauiesso son en el primero
grado hermano & hermana . ¶ Et en el segundo
fijos del hermano & del hermana . ¶ Et en el tercero
nietos del hermano & del hermana ¶ Et en el quarto
uisnietos del hermano & del hermana . Et en los
grados de las maneras que suben o descenden derechament
nunqua pueden casar quanto quier que sean alongados
unas dotras . ¶ Mas en las lineas
que son de trauiesso pueden casar las de la una parte
con las de la otra del quarto grado passado en
adelante . Ley . va . de commo affinitas en latin tanto + quiere dezir en romance commo cuynada .
Affinitas
tanto quiere dezir en latin commo cuynnada
en romance cuynnadia es allegança de personas
que uiene del aiuntamiento del omne & de la muger
et nasce della otro parentesco ninguno . Esta cuynnadia
nasce del uaron et de la muger tan solamientre
quier sean casados o non . Et maguer algunos
fuessen desposados o casados non naztrie cuynadia
dellos a menos de se aiuntar carnalmientre
Et antigamientre fueron tres maneras de cuynnadia
et guoardaron los algun tiempo mas agora non
manda sancta eglesia guoardar mas de la primera . Et
es esta quando alguno se aiunta con alguna muger quier
sea casado con ella quier non . Qua por tal allegança
commo esta todos los parientes del se fazen cuynnados
de la muger cada uno dellos en aquell grado
en que son parientes . ¶ Et por razon de tal cuynnadia
commo esta si acaesciere que muera alguno daqueyllos
por cuyo aiuntamiento se fizo nasce ende tal
embargo que el otro que fuere biuo non puede casar
con ninguno de los parientes del muerto . fastal
quarto grado passado bien assi commo en el parentesco
Titulo . vio . de los embargos spiritales .
Compadradgo es embargo spirital por que se
embargan o destoruan muchas uegadas los
casamientos . Et pues que en los titulos ante deste
fablamos de los embargos naturales que pueden
acaecer por razon de parentesco et de cuynadia
queremos aqui dezir deste . Et mostrar primeramientre
que cosa es compradrago et quintas maneras
son del . Et por quoales maneras se faze
el compadrago et quoales fijas o fijos de los
compadres & de las comadres pueden casar en
uno . Et en que manera puede un omne casar con
dos mugeres que fuessen ellas comadres entre
ssi o una muger con dos omnes que fuessen conpadres
et non se embargan por esso el casamiento
Et que departimiento ha entre el parentesco spirital
et el carnal . & de cuynnadia pora non se embargar
el casamiento . Et de los que se mueuen engaynnosamientre
a seer compadres de sus mugeres
pora partir se dellas que non les deue ualer .
Et que cosa es porfiamiento & quantas maneras
son del . Et commo embarga el casamiento .
Et por que non puede casar el porfijado con la
muger daquell quel porfijo nin el porfijador
en la muger del porfijado . Ley .ja. Commo es spirital + parentesco & conpadrago .
Spirital parentesco
es el compadrago que acaece entre los
omnes por los sacramentos que se dan en la eglesia .
Et esto es commo quando algun clerigo baptiza algun
ninno . Qua estonce aquel quel baptiza et todos
los otros quel sacan de la pila quier sean uarones
quier mugeres todos son padrinos spiritales
daquel ninno . Esso mismo es daqueyll que tiene
el nino delante del obispo quando lo confirma
crismando lo . Et son tres maneras de parentesco spirital .
La primera es compadrago que auiene entre
aquel que baptiza & el padre & la madre del
baptizado . Et aun si acaesciesse que aquel que
baptizasse ouiesse muger a bendition serie ella
esso mismo comadre del padre & de la madre
del baptizado . La segunda es aquella que miuiene
entre aquell a quien baptizan & el que baptiza .
Et otrossi entre aquellos quel sacan de la pila que
ellos son padres spiritales . & el fijo spirital si
esso mesmo es que las mugeres que ouieren a benditiones
estos sobredichos son llamadas madres
spiritales del baptizado maguer non se
acerten hy quandol baptizaren . La tercera es la hermandat
que auiene entre el fijo spirital et las
fijas carnales de los padrinos & de las madrinas .
Ley .ija. de como confirmation & baptismo
son dos sacramentos de que nasce el compadrago que es + parentesco spirital .
Confirmation & baptismo
son dos sacramentos de que nasce el conpadrago
que es parentesco spirital . Et de la confirmation
302v
Titulo .vjo.
que fazen los obispos con crisma en la fruent
segunt dize en el titulo de los sacramentos
nasce compadrago desta manera . que tan bien los
obispos que los confirman commo aquellos que los
tienen al crismar son padrinos del crismado . Et
estos padrinos son compadres de los padres &
de las madres daquellos que los touieron quando
los crismaron los obispos . ¶ Esso mismo auien
en el baptismo quier sea el que baptiza obispo
o clerigo . o lego . o uaron . o muger . Et de todas las otras
cosas que auienen ante del baptismo assi commo
quando sopla a la puerta de la eglesia al que quieren
baptizar el fazen denegar del diablo & a sus huebras
non nasce ende compadrago nin parentesco spirital
por que se embargan los casamientos que entre
tales o con tales fueren fechos o con sus padres
o con sus madres de los soplados . Ley .iija. Commo
fijos et fijas de dos conpadres & de dos comadres bien + pueden casar +
Fijos & fijas de dos compadres . & de
dos comadres bien pueden casar de so uno
fueras ende aquell afijado o aquella afijada por qui
en fue fecho el compadrago qua estos atales non
pueden casar con los fijos nin con las fijas de sus
padrinos nin de sus madrinas por que son hermanos
spiritales . Et esto se deue entender tan bien de los
fijos et de las fijas que fuessen nascidos ante del
compadrago commo de los otros que nasciessen
despues . Et bien assi commo ninguno non deue casar
con su hermano o con su hermana carnal bien
assi deffiende sancta eglesia que non case ninguno con
su hermano nin con su hermana spirital . que es
afijado o afijada de su padre o de su madre . Et
otrossi commo ninguno nin ninguna non deue casar
con su padre nin con su madre carnal que lo engendro .
bien assi non deue casar con su padre nin con su
madre spirital quel baptizo o lo touo quandol baptizaron .
o lo saco de la pila . nin con el que lo confirmo
o lo touo quando lo confirmaron . Ley .iiija. Commo marido + et muger de que fuesse ya casados
Marido
et muger desque fuessen ya casados si acaesciessen
que el marido ouiesse ante fijo dotra
muger . o ella de otro marido aquellos que fuessen
padrinos deste atal serien compadres del padre
et de la madre & del et non del otro . Et en tal
razon commo esta podrie acaescer que un omne podrie
casar con dos mugeres que fuessen comadres
la una de la otra . Qua si acaesciesse que se le muriesse
la muger podrie casar despues con la otra
et non se embargarie el casamiento por esta razon
por que ellas fueron comadres . Esso mismo serie
de la muger que podrie casar con dos compadres
en la manera que dize de suso que podrie casar
con dos comadres . Et esto es por que el fijo es solamente
del uno et non de ambos a dos otra razon
hya por que podrie casar un omne con dos mugeres
que fuessen ellas comadres . Et esto serie commo
si algun omne fuesse desposado et su esposa fuesse
ante se allegasse a el carnalmientre fuesse
madrina dalguno que sacasse de pila o quel
touiesse quandol confirmassen qua en tal razon
commo esta la comadre del esposa non es comadre
del esposo & esto es por que aun non se aiuntaron
carnalmientre . Et por ende si esta esposa muriesse
maguer que despues que fuesse fecho el compadrago
ouiesse que ueer con ella bien podrie
por esso el esposo o el marido casar con la comadre
de su esposa . Esso mismo serie del esposa si
ouiesse alguno porafijado en la manera que dize de
suso de la esposa . Ley . va . de commo non ha semeiança + el parentesco spirital con el parentesco carnal
Non
ha semeiança el parentesco spirital con el
parentesco carnal & de cuynnadia . Et esto es por
que el parentesco carnal & de cuynnadia a quoatro
grados fasta que non puede ningun omne nin
ninguna muger casar con su parient nin con su parienta
nin con su cuynnado nin con su cuynnada .
Mas por que en el parentesco spiritual non ha grado
ninguno por ende bien puede el padrino o la madrina
casar con el fijo o con la fija de su afijado
o de su afijada . Et esto es por que el padrino nin
la madrina non han parentesco con los fijos
nin con las fijas de sus compadres nin de sus comadres
sinon con aquellos que son sus afijados nin
otrossi con los hermanos nin con las hermanas de
sus afijadas mas solamientre con sus afijados
et con sus afijadas et con sus compadres & consus
comadres . Et por ende ningun omne nin muger
de los sobredichos non puede casar con aqueylo
con aquella con que ouiesse parentesco spiritual .
ley .vja. de commo malquerencia faze a algunos on
fazer tales cosas que son contra derecho .
Malquerencia fazen algunos omnes fazer tales cosas
que son contra derecho . Et por ende touo
por bien sancta eglesia que si algun omne malitiosamientre
sacasse su fijo o su fija de pila o lo touiesse
quandol confirmasse o su anado o su anada .
por auer occasion de se parar de su muger por
razon de compadrago que el que desta guisa
lo fiziesse que por tal engaynno non se pudiesse
partir de su muger . commo quier que pecca grauement
en que lo faze
303r
Titulo .viijo. Quarta partida
en que lo faze . Esso mismo serie si lo fiziesse
por otra manera quoal quier non metiendo mientes
en eyllo nin cuydando que era yerro en lo
fazer . pero razon hya por que podrie omne bater
su fijo a ssabiendas et non peccarie en ello . nin
se pararie de su muger por razon del compadrago .
Et esto serie commo si alguno lo ouiesse a fazer
por premia ueyendo que se querie el ninno morir
et lo baptizasse ante que se muriesse non
auiendo y otro que lo baptizasse . Ley .vija. que
cosa es porfijamiento & quantas maneras son dell + & commo embarga el casamiento .
Porfijamiento
es una manera de parentesco que establecio
el fuero de los legos por que se embargan
los casamientos sin las otras maneras de parentesco
que son carnales et spiritales que diximos
en las leyes ante desta por que se embargan
¶ Et tal parentesco commo este el dicho segunt
las leyes allegança derecha de porfijamiento
que fazen los omnes entre ssi con grant deseo que
han de dexar en su logar quien hereden sus bienes .
Et por ende recibe por fijo o por nieto o por uisnieto
a aquel que lo non es carnalmientre ¶ Et
este porfijamiento o parentesco atal . se faze en
dos maneras . qua una se faze por otorgamiento
del rey o del princep de la tierra & es dicha & llamada
en latin arrogatio que quiere tanto dezir
en romance commo porfijamiento de omne que es
por si et non ha padre carnal o si lo ha . es sayllido
de su poder et caye nueuamientre en poder
daquell quel porfijo o tal porfijamiento commo
este faze por pregunta del rey o del princep en esta
manera diziendo a aqueyll que porfija al otro .
¶ Plaze te de recebir a este por tu fijo legitimo
deue estonces responder quel plaze . ¶ Otrossi
deuen preguntar a aquell que porfijan . plaze
te de seer fijo deste que te porfija ¶ Et deue
otrossi responder quel plaze . Estonce deue dezir
el rey . yo lo otorgo et deuel ende dar su carta
¶ Et la segunda manera es la que se faze llamada
en latin adeprecio que quiere tanto dezir en
romance commo porfijamiento de omne que ha
padre carnal et es en poder del padre & por ende
non caye en poder daqueyll quel porfija ¶ Et
de la manera deste porfijamiento dize mas complidamientre
adelante en el titulo de los porfijamientos .
¶ Et por este parentesco atal embargasse
los casamientos ¶ Qua el padre que por
fija alguna muger o la recibe por nieta o por uisnieta
o trasnieta nunqua puede con ella casar
maguer se desfaga el porfijamiento esso mismo
serie si alguna muger porfijasse algun omne por
mandando del rey segunt dize en la ley ante desta
¶ Otrossi los fijos carnales non pueden casar
con aquellos que porfijare su padre o su madre
mientre durare el porfijamiento . ¶ Mas si el
porfijamiento se desfaze bien puede casar . pero si
alguno porfijasse a muchos assi que entre eyllos
ouiesse uarones et mugeres estos atales bien
pueden casar unos con otros quier se desfagua
el porfijamiento o non . ley .viija. Quien non puede
casar el porfijado con la muger daquell quel porfijo ni el porfijador + con la muger del porfijado . +
Entre el porfijado et la muger
daquel quel porfija nasce cuynnadia
que embarga el casamiento . Et otrossi entre
la muger del porfijado e aquel quel porfijo . Qua
tal cuynnadia commo esta embarga que el porfijado
non pueda casar con la muger daquell que lo
porfijo nin otrossi aquell quel porfijo con la muger
del porfijado non puede casar quier se desfagua
el porfijamiento o non segunt dize en la tercera
ley ante desta que se puede desfazer . & este parentesco
o cuynnadia que se faze segunt mandan
las leyes non embarga tan solament el casamiento
mas aun desfazen lo si fuere fecho . Otrossi
este parentesco o cuynnadia por que se embarga
el casamiento por razon del porfijamiento non se
entiende quel embargan entre otras personas .
sinon entre aquellas que son nombradas en
esta ley en la que es ante desta Titulo . de los uarones que
non pueden conuenir con las mugeres nin ellas con ellos por algunos + embargos que han .
Ocasionados son algunos omnes de manera
que non pueden conuenir con las mugeres . Et
esto auiene por dos razones . la una por que son
ellos en si de tal manera que lo non pueden fazer .
Et la otra por algunos males fechos que los fazen .
Et por que de tal occasion commo esta nasce embargo
en los casamientos de guisa que los que assi
son embargados non pueden casar et aun si lo
fuessen que se podrie por ello partir por ende
pues que en los titulos ante deste fablamos
de los otros embargos que acaescen en los casamientos
por parentesco o por cuynnadia o por
compadrago o porfijamiento queremos aqui dezir
deste que auiene por algunas destas razones
sobredichas . Et mostraremos primeramientre
que esta es aquella por que non pueden esto fazer .
Et quantas maneras son de non poder . Et commo &
quando se embargan por que non poder este casamiento .
Et que deue seer guoardado de la muger
303v
Titulo .viijo.
que es estrecha al primero marido si despues
que la departen del casa con el segundo ley .ija. que
cosa es aquella que embarga al omne de non poder
iazer con las mugeres & quantas maneras son della +
Flaqueza del coraçon o de cuerpo de omne
o de muger o de ambos aiuntadamientre
es enfermedat o embargo de non poder iazer
con las mugeres . Et son de dos maneras deste
non poder . la primera es que auiene por desfayllescimiento
de natura assi commo que es de tan
fria natura que non se puede forçar pora iazer
con las mugeres o quando la muger ha natura tan
cerrada que non puede el uaron iazer con ella
o commo quando son algunos embargos por non
seer de hedat assi como los ninnos . La segunda
es que auiene por malfecho o por occasion assi
commo las que ligan faziendo los algun malfecho
o los que son castrados por occasion que
les acaesce o por mano dalguno Ley .ija. Como
& quando se embarga el casamiento por este non poder +
□ JNpotencia en latin tanto quiere dezir commo
non poder en romance . Et deste non poder iaze en
las mugeres por el quoal se embargan los casamientos
se departen en dos maneras . la una es que
dura fasta algun tiempo et la otra que dura fasta
siempre . Et la que es a tiempo auiene en
los ninos que les embarga que non pueden casar
fasta que son de hedat commo quier que se puedan
desposar segunt dize en el titulo de las desposaias .
Et la otra manera que dura por siempre
es la que auienen los omnes que son fijos de natura
et las mugeres que son tan estrechas que
maestrias que les fagan sin periglo grande deyllas
por huso de sus maridos que se trabaian
de iazer con ellas non pueden conuenir con ellas
carnalmientre . Qua por tal embargo commo este
bien puede sancta eglesia departir el casamiento
demandado alguno dellos licentia pora casar
al que fuere embargado . Ley .iija. Que deue seer
goardado de la muger que es estrecha al primer marido
si depues que la departen della casa con el segundo .
Cerrada seyendo la muger segunt dize en la
ley ante desta de manera que la ouiesse a
departir de su marido si acaesciesse que despues
casasse con otro que la connosciesse carnalmientre
deuen la partir del marido segundo et tornar
le al primero . por que semeia que si con el ouiesse
fincado toda uia tan bien la pudiera connoscer
commo el otro pero ante que la departan deue
catar si son semeiantes o egoales en aquellos
miembros que son menester pora engendrar .
Et si entendieren que el primero marido non
la ha mucho mayor que el segundo . estonce la deuen
tornar al primero mas si entendieren que el
primero marido auie tan grant miembro o en tal
manera parado que por ninguna manera non la
podrie connoscer sin grant periglo della maguer
con ell ouiesse fincado por tal razon non
la deuen departir del marido segundo por que paresce
manifiestamientre que el embargo que era entre
ella & el primer marido duraua por siempre .
Ley . quarta . Como aqueyllos que son castrados
por alguna occasion que les auiene en + aquellos miembros non pueden casar .
Castrados
son los que pierden por alguna occasion
que les auiene aquellos miembros que son
menester pora engendrar . assi commo alguno
saltasse sobre algun seco de palos quel trauasse
en ellos o gelos rompiesse o gelos rebatasse
alguno . onso o puerço o can . o gelos cortasse
algun omne o gelos sacasse por otra manera
quoal quier que los perdiesse . Et por ende quoal
quier que fuesse occasionado desta manera
non puede casar et si casare non uale el matrimonio
por que el que tal fuesse non podrie complir
a su muger el debdo carnal que era tenudo de complir
le . Et despues que los departiere sancta eglesia
puede la muger casar con otro si quisiere . pero si
acaesciesse que alguno despues que fuesse casado
o desposado por palauras de presente perdiesse
aqueyllos miembros de que fiziemos en miente
de suso por alguna de las occasiones sobredichas
non se desfazen por ende el casamiento nin
puede ninguno dellos casar otra uez biuiendo
ambos a dos fueras ende si alguno dellos entrasse
en orden de religion ante que se aiuntasse carnalmientre .
Ley . quinta . Que los que son
castrados non pueden casar con las mugeres
nin las mugeres con eyllos .
Fechizes o otro malfecho faziendo
a algun omne o muger de manera que non
se pudiessen aiuntar carnalmientre con su muger
o ella con el podrie seer que tan mal fecho
commo este que durarie por siempre o fasta algun
tiempo . Et si por auentura se quereyllare
alguno dellos o ambos a dos ante alguno de los
iuezes de la eglesia diziendo que los departan
por razon de tal embargo . pero deue seer sabidor
aquell que los a de partir commo lo deue fazer &
quando . deue les dar plazo de tres aynnos que
304r
Titulo .ixo. Quarta partida
biuan en uno et tomar la iura dellos que se trobaren
quanto pudieren pora aiuntar carnalmientre .
et si fasta este plazo non se pudieren aiuntar et
lo non quereyllaren otra uez alguno dellos . o amos
entendiessen que el embargo es pora siempre .
pero ante que los departan deue los fazer catar a
omnes buenos & abuenas mugeres si es uerdat que
a entre ellos tal embargo commo razonan . Et
desto deue fazer iurar a cada uno deyllos en esta
manera al uaron que iure a buena fe sin engaynno
que se trabaio . & dio obra quanto pudo pora
iazer con ella mas que non lo pudo acabar .
Et la muger otrossi que iure que non finco por el
la nin fizo engaynno ninguno nin lo destoruo por
ninguna manera que non ioguiesse con ella su marido .
Et deuen iurar con el uaron siete omnes buenos
de sus parientes si los ouiere en aqueyl
logar et sinon con otros que creen que iuro uerdat .
Et la muger deue iurar en esta misma guisa
con siete buenas mugeres sus parientas o con otros
daqueyll logar . Et despues desto deue los partir
et dar licentia a cada uno dellos que casen si
quisieren . Ley .vja. quando & en que manera se deue
departir el casamiento si fuere razonado o prouado + tal non poder .
rio seyendo algun omne naturalmientre
de manera que non pudiesse
iazer con muger si acaesciesse & que se querellasse
alguno dellos ante el iuez de la eglesia diziendo .
que los departan por tal razon de tal embargo
deuen les dar plazo de tres aynnos et tomar
la iura dellos et guoardar todas las otras cosas
que dize en la ley ante desta . que deuen seer
fechas et guoardadas en los maleficiados anon
que se departa el casamiento . Et esto se entiende
si la muger fuesse uirgin por que por su cuerpo
puede mostrar manifiestamientre que en el tiempo
de los tres aynnos non la pudo connoscer . Mas si
tal omne que fuesse fijo de natura casasse con
muger corrupta deue se entender dotra guisa .
qua si la muger desque entendiesse que el marido
era assi embargado non lo quereyllasse luego
o a lo mas tarde fasta un mes si despues se quereyllasse
el marido dixiesse que non era assi et iurasse
que la connosciera carnalment estonce non
deue auer el plazo de los tres aynnos nin deue
seer oyda por esta razon por que sospecha es contra
ella pues que tantos dias estudo que non
lo quereyllo que ouo que ueer con ella & por ende
deue seer creydo el marido et non la muger
pero si ella se quereillasse luego ante del mes de
uen la oyr et dar le plazo de los tres aynnos
et guoardar todas las otras cosas que son dichas
en la ley ante desta . Esso mesmo deuen
fazer si el marido et la muger otorgassen que
auie entre ellos atal embargo . Ley .vija. En que
manera se deue entender el plazo de los tres
aynnos que ponen a los que casan con los + maleficiados pora departir se .
Maleficiados
et frias de natura son dos maneras de omes
que son embargados pora non poder casar segunt
dize en la ley ante desta . pero ha departimiento
entre ellos desta guisa que si el que fuesse
frio de natura fuesse departido de su muger
por mandamiento de sancta eglesia si despues casasse
con otra deuen lo departir de la segunda et fazer
tornar a la primera . Et esto por que semeia que lo
fizo en desprecio de sancta eglesia . casando engaynnosamientre
otra uez . Qua quien frio es de
natura . tan bien lo es a una muger commo a otro .
Mas el que fuesse maleficiado maguer lo
departiesse sancta eglesia de una muger si despues
casasse con otra bien puede fincar con la segunda
et non deue tomar a la primera . Et esto es por
que podrie seer maleficiado a la primera & non
a la segunda . Titulo .ix. de los acusamientos que se fazen + para embargar o partir el matrimonio .
Acusamiento
deue seer fecho ante los iuezes
de sancta eglesia pora departir se los casamientos quando
algunos quisieren mostrar o razonar que auie
tal embargo entre algunos que fuessen casados
por que el matrimonio ouiesse a seer desfecho .
Et pues que en los titulos ante de este
mostramos de los embargos que tuellen a los
omnes que non pueden casar et si casaren por quoales
dellos deuen seer desfechos los casamientos .
Conuiene que fablemos en este titulo de los
acusamientos por que se departen los matrimonios .
Et que mostraremos primeramientre quien
puede acusar el casamiento & por que razones .
Et ante quien . Et en que manera deue seer fecha
la acusation . Et por que embargos se puede acusar
el casamiento que se departa . Et quien non
puede acusar el matrimonio . Et por que razon
non deuen seer oydos los que quisieren acusar
el matrimonio pora departir le . Et que razones
embargan el acusador del matrimonio por non
seer su acusation . Et por que razon la muger casada
que ioguiesse con otro non faze adulterio
nin la pueden acusar por ende . Et que razones
acusan a las mugeres que non las puedan sus
304v
Titulo .ixo.
maridos acusar por razon de adulterio . Et en quantas
maneras se pueden fazer las acusationes pora departir
el matrimonio . Et en que manera puede quereyllar
la muger del marido o el marido de la muger
que los departan por embargo que es entre eyl
los . Et en que manera deue seer formado el libello
de la acusation pora desfazer el casamiento por razon
de algun embargo et que cosa es el libello & commo
deue seer formado quando acusa alguno el matrimonio
simplemientre pora departir le por razon
de adulterio . Et en que razon se deue obligar a la
pena de adulterio . o en que non el que acusare el
matrimonio por razon de adulterio . Et en commo
non deue seer recebido el libello que mal fueren fecho .
Et quoales pueden testimoniar pora desfazer
el matrimonio o pora aiuntar lo . Et en que manera
el que demanda pleyto de casamiento puede
aduzir sus parientes mesmos en testimonio
o non . Et en que guisa pueden testimoniar
los parientes daquellos que se quiere casar . Et
quoales desposaias se embarga de ligero por
el testimonio de los parientes o quoales non . Et
quoales deuen seer los casamientos pora desatar
el casamiento . Et en que guisa los deue coniuramentar .
Et commo los que testiguoan por oydas
non deuen seer creydos Ley . prima . Quien puede acusar + el casamiento & por que razones .
La
muger al marido et el marido a la muger
se poden acusar el uno al otro pora departir le
el casamiento si el embargo que entre eyllas
fuere atal que sea sin su culpa assi commo si el marido
fuesse de fria natura o la muger tan estrecha
que el marido non pudiesse iazer con ella
o si alguno deillos fuere llegado qua en ninguno
destos embargos non los pueden otri acusar si
non ellos mesmos por que eyllos son ende mas
sabidores que otros . pero si quisieren callar su embargo
& biuir en uno non commo marido & muger
pora aiuntar se carnalmientre . mas commo herma
nos pueden lo fazer . Esso mismo serie si algun libre
casasse con muger sierua o muger libre con sieruo
non sabiendo lo qua por tal embargo non lo
puede otro ninguno acusar sinon ellos mesmos
el uno al otro et la acusation que fuesse fecha
por razon de alguna de las razones sobredichas
non se entiende que es dicha propriamientre casamiento
mas querella o demanda por que aquellos
que las fazen uno contra otros non son en tal pecado
que por su culpa nasciessen entre ellos aqueyllos
embargos mas por mal fecho dotri o por occasion
de la natura o por yerro cuydando casar con
libre et non con sieruo . ley .ija. ante quien deue ser fecho
la acusation en razon de adulterio & en que manera .
Acusar se pueden aun en otra manera sin la que
dixiemos en la ley ante desta el marido et
la muger . Et esta es por razon de adulterio et si la
acusation fuere fecha pora departir los que non
biuan en uno nin se aiuntaran carnalmientre por
esta razon non los puede otro acusar sinon ellos
mesmos uno a otro . Et atal acusation commo esta
pueden la fazer por si mesmos tan bien commo por
personas . Et deue seer fecha ante del obispo o ante
su official . Et todo omne que sopiere que su muger
le faze adulterio tenido es de la acusar si entendiere
que non se quiere partir del peccado & quiere
husar dello . & si non lo faze pecca mortalmientre
pero si entendiere que se parte del peccado
et que faze penitencia dello estonce sinon la quisiere
acusar non pecca . Et aun touo por bien
sancta eglesia que si alguno fuesse partido de su muger
por razon de adulterio de manera que non ouiesse
a biuir en uno que si despues desto la ouiesse a
perdonar el marido que lo podiesse fazer & que
biuiessen en uno & se aiuntassen carnalmientre
tan bien commo si non fuessen departidos . Mas si
la quisiesse el marido acusar para quel diessen pena
segunt mandan las leyes de los legos estonce
puede lo otrossi fazer ante el que es seglar .
Et si por auentura non la quisiere el marido acusar
et ella non se partiesse daquell malfecho
estonce pueden la acusar sus parientes della los
mas propinquos o otro quoal quiere del pueblo
si ellos non lo quisiessen fazer . Qua touo
por bien sancta eglesia que a la muger que atal peccado
fiziere que todo omne la pueda acusar . Qua
si commo es deffendido a todos comunalmientre
que ninguno non fagua adulterio assi al que lo
faze yerra contra el derecho que taynne a todos
En todas estas maneras sobredichas en estas
dos leyes que puede acusar el marido a la muger
puede segunt sancta eglesia acusar ella otrossi
a ell si quisiere et deue seer oyda tan bien
commo el . ley .iija. por quoales embargos se puede
acusar el casamiento que se departa .
Carnal parentesco o cuynnadia fasta en
el quarto grado auiendo entre algunos
que fuessen casados . O auiendo entre eillos
otrossi parentesco spirital assi commo compadrago
o alguno de los embargos por que non deuan
casar et si fueren casados deue seer partidos
305r
Titulo .ixo. Quarta partida
del casamiento por razon de peccado mortal que a
entre eillos por quoal quier destos embargos puede
acusar el marido a la muger et ella a ell que los
departan . Et si ellos se quisieren callar queriendo
biuir en tal peccado pueden les acusar los parientes
Et si ellos non lo quisieren fazer puede los acusar
otros quoales quier del pueblo por la razon misma
que dixiemos en la ley ante desta . ley .iiija.
Quien non puede acusar el matrimonio
seyendo mal enfamado de guisa que non pueda ser cabido + su testimonio .
JNfamado seyendo algun omne de manera
que non deua seer cabudo su testimonio o el que
estudiesse en peccado mortal manifiestamientre
o quel pudiesse seer prouado que estaua en ell .
ninguno destos non puede acusar a otros por que
departa el casamiento que fuere fecho entre ellos
fueras ende si perteneciesse mas a ellos de fazer por
razon de parentesco que a otros por que les touiesse
mas el mal estar de peccado en que biuiessen
los que estudiessen assi casados . Otrossi
non puede acusar el matrimonio nin deue seer
oydo el quel fiziesse por entention de leuar algo
daquellos a quien acusa et non por otra razon .
Otrossi non deue seer oydo el que recebido ouiesse
dineros o otra cosa quel diessen por que los
acusasse qua de ninguno destos non deue seer recebida
su acusation si estol fuere prouado . Ley . quinta
Por que razones non deue ser oydos los que quieren acusar + el matrimonio
Denunciado seyendo publicamientre
como quieren algunos casar et amonestando
el clerigo a los que hy estudiessen que
si embargo sabien entre ellos por que non deuian
casar que lo dixiessen fasta algun dia que
les seynnalasse si alguno de los que estudiessen
delante quando esto fuesse se callasse estonce sabiendo
que auie entre ellos tal embargo & los
que quisiessen despues acusar pora partir se el matrimonio
despues que fuessen casados non deuen
seer oydos . Esso mismo serie maguer non estudiesse
delante quando el clerigo denunciasse al pueblo
tal razon commo esta . Qua si lo sopieren por otri
que fuesse dicho en la eglesia et se callare sabiendo
lo que auien entre ellos atal embargo depues
que el casamiento fuere fecho nol deuen oyr fueras
ende si amostrare escusa derecha que non oyo .
tal denunciation assi commo si fuesse estonce seydo
o sinon fuesse de hedat . o si lo oyesse . o sopiesse
dotra manera o si fuesse enfermo de guisa que non
pudiesse leuantar al embargo que sabien que entre
ellos . o si fuesse tan lueynne daquell logar que
maguer lo oyesse non pudiesse uenir ante que se
casassen o si se callo estonce por miedo que non
lo podrie prouar et despues del casamiento
fallo las prueuas . o si lo dexo por que otro alguno
los començo de acusar et ante que lo prouasse
dexo se ende por ruego quel fizieron o por
alguna cosa quel dieron . Esso mesmo serie si
alguno dixiesse que al tiempo que fue fecha
la denunciation ni ante que el casamiento fuesse
fecho non sabie aqueyll embargo de quea les querie
acusar maguer estudiesse delante quando lo fizieron
mas que lo aprisieron despues . Qua atal
commo este deuen le fazer iurar que assi es como
dize et que non lo faze malitiosamientre & deue
le despues oyr et nol puede desechar que nol
oyan maguer ouiessen apreso aquell embargo
de que los escusan dalgunos daquellos que
estudiessen delante quando fue fecha la denunciation
et se callassen que los non quisiessen acusar .
Qua quoal quier dellos destos sobredichos
que muestren alguna destas escusas bien lo deuen
oyr despues que el casamiento sea fecho . Ley .vja.
Que razones embarga al acusador del matrimonio
pora non seer oyda su acusation .
Adulterio seyendo alguno si quisiesse acusar a
su muger o otra quoal quiere que fiziere otro
atal peccado puede se deffender la muger que quiere
prouar que ell mesmo fezo otro atal yerro . Et si
lo prouare non deue seer oydo el acusador segunt
derecho desta eglesia . Otrossi quando alguno acusare
a su muger que fiziera adulterio et ella dixiere que
quiere prouar que ell mesmo fezo perdonara
ya aqueyll yerro & que la auie despues recebida
Si esto prouare non deue el marido seer oydo . Otrossi
non deue seer cabuda la acusation daqueyll
que ell mesmo trae su muger o es mensagero o
toma precio por que faga ella adulterio con alguno
nin otrossi non deue seer cabuda la acusation del
que sopo que alguna muger fiziera adulterio
si despues de la muerte de su marido casasse
con ella et la quisiesse acusar de tal yerro si depues
que caso con ella sopo que fazie adulterio
et lo consentio callando se et encubriendo lo ley
vija. por que razones la muger casada que ioguies con otro non faze adulterio + nin la pueden acusar .
Iaziendo algun omne por
fuerça con muger casada trauando della rauatosamientre
de manera que non se pudiesse
dell emparar acusando la desta guisa non faze el
la adulterio nin la pueden acusar por tal razon . Et
ssi non puede acusar a la muger con quien ioguiesse
305v
Titulo .ixo.
algun omne cuydando que era su marido aquell
que con ella iazio . Et esto serie commo si el marido
se leuantasse de noche del lecho de su muger
por alguna cosa quel fuesse menester et estonce
otro alguno que ioguiesse que ioguiesse en la
casa se fuesse aechar con ella & lo recebiesse el
la cuydando que era su marido . Qua si en tal manera
ioguiesse con ella non la pueden acusar por
ende que fizo adulterio fueras ende si ella fuesse
sabidor de aqueylla nemiga en alguna guisa o
si lo fiziesse malitiosamientre consentiendo le
despues de iazer sabiendo que non era su marido
ley .viija. que razones escusan las mugeres que las non pueden + sus maridos acusar de adulterio . +
Saylliendo de su tierra alguno
seyendo casado pora yr en hueste o en romeria
o en otro logar fuera de su tierra que sea lueynne
si acaesciesse que tardasse mucho alla
de guisa quel fiziessen algunas creer que era
muerto et se casasse por ende con otro en tal
manera casando ella non la podrien acusar que fiziera
adulterio maguer fuesse biuo el marido pre
mero qua escusa la el non saber . mas si depues
que fuesse casada con el segundo marido sopiesse
ciertamientre que era el marido primero biuo
si despues fincasse con el segundo o se aiuntasse
a ell carnalmientre si estol fueren prouado bien la
pueden acusar . Otrossi non pueden acusar de adulterio
a su muger el que se tornasse erege o moro
o iudio . Et esto es por que fezo adulterio spiritualmientre .
Et por ende pues que puede desechar
de la acusation al que faze adulterio carnalmientre
mucho mas al que lo fizo spiritualmientre
mudando su creyencia & porfiando su maldat .
En otra manera aun non pueden acusar ala
muger de adulterio . Et esto serie commo si algun
iudio estudiesse casado con su muger et se
partiesse della segunt manda la ley de los iudios
dandol libello de depudio & despues desto
se tornasse ell xpistiano et casasse ella con otros
iudio si acaesciesse que seyendo ella casada coel
segundo marido se quisiesse tornar xpistiana &
demandare por marido a aquell con quien fue
casada primero que se torno xpistiano ante que
casas con otra puede lo fazer et ell deue la recebir
et non la puede acusar de adulterio nin la puede
desechar por tal razon que non la reciba . Ley
nouena . En quoantas maneras se puede
fazer la acusation pora departir el matrimonio +
Acusation pora departir el matrimonio
puede seer fecha en dos maneras . Qua
la puede fazer el que la fiziere simplemientre
commo en razon de querella o de demanda segunt
dize en la segunda ley deste titulo . O la fara de otra
guisa acusando et obligando se a pena segunt
mandan las leyes de los legos . Et la acusation que
se faze simplemientre se departe en dos maneras
qua o la faran sobre tal embargo por que se
deua partir el casamiento pora siempre . assi commo
por seer parientes o por alguno de los otros embargos
por que deuan seer partidos del matrimonio o
la faran por razon de embargo que los deue partir
tan solamientre que non biuan en uno nin se aiuntaren
carnalmientre assi commo sobre peccado de adulterio .
Et de cada una destas maneras et sobre cada
uno destos embargos mostraremos commo deue
seer fecha la acusation . Ley .xa. En que manera puede
querellar la muger del marido & el marido de la muger que los + departan por embargo que es entrellos .
Quereylla auiendo
alguna muger de su marido por razon que fuesse
de fria natura o legado deue fazer su escripto o dezir
lo por palaura quereyllando se simplemientre desta
guisa ante algunos de los iuezes de sancta eglesia
connombrando seynnaladamientre que se querella
de su marido que non puede iazer con ella & que
pide que la deponta dell et quel den licentia que
pueda casar con otro qua quiere fazer fijos . Et por esso
dize de suso que tal quereylla commo esta deue ser
fecha simplemientre por que aquella que la faze
non es tenuda de poner en el escripto el era nin el
mes ni el dia en que la faze commo en los otros
libellos de las acusationes . Et en esta manera se
puede quereyllar el marido de la muger si ouiesse
en ella tal embargo por que non pudiesse iazer
ell con ella Ley .xja. En que manera deue ser formado el libello + de la acusation para desfazer el casamiento
Tornar
se deue el libello de la acusation pora departir
le el casamiento pora siempre en esta manera
i acaesciere que alguno entendiendo que biue
en peccado que quiere acusar su matrimonio mesmo
deuen uenir ante algunos de los iuezes de sancta e
glesia et da su acusation por escripto diziendo assi
commo aqueylla muger con quien esta casado que es
su parienta mostrando seynnaladamientre en quel
grado nombrando algunas de las personas tan bien
de la una parte commo de la otra onde descendieron
et que quiere prouar que son parientes en tal grado
que deue seer departido el casamiento . & que
pide que los departan . Et si el marido o la muger
non se quisiere acusar el uno al otro queriendo
biuir en su peccado quoal quier daqueyllos
306r
Titulo .ixo. Quarta partida
que han poder de acusar el matrimonio segunt
es dicho en las leyes deste titulo que querrian
algunos acusar que los departan deuen poner enel
libello todas las cosas que dize en esta ley
quando alguno acusa su matrimonio mesmo . Modos
los otros libellos que quisieren algunos fazer
pora departir el casamiento por razon de los embargos
que nascen de cuynnadia o del parentesco
spirital o por razon de porfijamiento deuen
seer fechos en esta manera sobredicha . Ley .xija. que cosa
es libello & commo deue ser formado quando acusa alguno el matrimonio + sinplemente .
Libello auemos nombrado en las
leyes ante desta et por ende queremos dezir
que cosa es . Et dezimos que el libello tanto
quiere dezir en que escriue omne la acusation .
Et si alguno quisiere fazer acusation simplemientre
por razon de adulterio pora departir algunos
que estudiessen casados que non biuiessen en
uno nin se aiuntassen carnalmientre deue fazer
el escripto desta guisa . Et diziendo el marido contra
la muger quereyllando se ante alguno de los iuezes
de sancta eglesia nombrando su nombre de la muger
a quien acusa que fizo adulterio nos nombrando
la seynnaladamientre . Et deue nombrar la cipdat
o la uilla o en el logar que la fizo . Et si fue fecho
en logar poblado deue dezir en quoal casa
et en que parte della et en que mes mas non es
tenido de dezir el hora nin el dia en que fue fecho
el adulterio sinon quisiere . Et deue dezir demas
desto que quiere prouar et que pide quel departan
della et que manden quel tornen aqueyllo quel
dio por razon del casamiento . Et deue otrossi dezir
la era el mes & el dia en que fue fecho el
libello quien es rey o princep en aqueylla tierra et non
brando otrossi el prelado et el obispo daqueyl
logar . Et tal acusation commo esta bien la puede
fazer por perssona si grant mester fuere acaesciendo
tal embargo que por si mesmo non la pudiesse
fazer . Ley .xiija. En que razon se deue obligar a la pena
de talion & en que non el que acusare el matrimonio de adulterio .
Obligar non se deue a la pena de talion el
que acusar quisiere a su muger por razon
de adulterio quanto han departimiento del lecho segunt
dize en la ley ante desta . Et esto es por maguer
que non prouasse el adulterio tan bien se complirie
su uoluntat pora departir se della commo si lo prouasse .
Mas si la acusasse ha pena segunt manda
el fuero de los legos estonce se deue obligar ala
pena de tal con que quiere tanto dezir commo
si se obligasse a otra tal pena quoal darien
a la muger si el prouasse el adulterio de quel acusa .
Et el libello de tal acusation commo esta deue
seer fecho en la manera que dize en la ley ante
desta quando acusa a la muger a departimiento
que non biua con su marido nin se aiunte a eyl
carnalmientre et deuen y poner de mas que se
obliga a la pena sobredicha . En quoal quiere
destas maneras sobredichas en esta ley et
en las dante deylla que puede acusar el marido
a la muger puede ella otrossi acusar al
marido si fuere mester . Qua en tales acusationes
commo estas el marido & la muger egoalmientre
deuen seer iudgados segunt manda sancta
eglesia . pero tal eguoaldat como esta non deue
seer cabuda en todo ante el iuez seglar segunt
las leyes de los sauios antigos assi commo
se muestran adelante en el libro seteno en el
titulo de las acusationes . Ley .xiiija. Que non
deue seer recebido el libello que mal fuere fecho .
Mal formado seyendo el libello que alguno
fiziesse pora acusar a alguna muger de
adulterio quier la acusassen de departimiento
del lecho o a pena segunt el fuere de las leyes .
non deue seer recebido el libello nin la muger
non la deuen tener por culpada por razon de tal
acusation . pero sinon meiorare despues faziendo
lo derechamientre segunt dizen las leyes .
deste titulo deue gelo recebir et oyr su acusation .
Otrossi quando muchos fueren los acusados
del matrimonio non deuen todos seer oydos
mas deuen escoger ellos mesmos uno dellos
quoal touiere por bien que fagua la acusation
et aqueyll deue dar el libello et deue seer .
oydo et non otro . Et si aqueyll fuere uencido
deue seer oydo otro sobre aqueyll adulterio .
Et otrossi ninguno non fazer acusation por pena
segunt el fuero de los legos por letras que embiasse
mas el deue uenir por si mesmo delante
del iuez acusar le dando el libello de la acusation
segunt sobredicho es . Ley .xja. quoales
pueden testimoniar para desfazer el matrimonio o para + aiuntar lo
Testimoniar puede todo omne
que sea de buena fama sobre pleyto de
acusation que sea fecha pora departir el casamiento
por razon de parentesco o de cuynadia
fasta el quarto grado . Et por que dubdarien
algunos si sobre tal razon podrien seer aduchos
los parientes en testimonio touo por bien sancta
eglesia de lo mostrar . Et mando que si la muger
acusasse al marido o el marido a ella
306v
Titulo .ixo.
que eran parientes o cuynnados fasta el grado
sobredicho que en bien fuessen recebidos por
testigos los parientes del marido . commo los
de la muger pora desfazer tal matrimonio . Et touo
por bien sancta eglesia que estos fuessen recebidos
ante que otros que meior saben ellos el parentesco
que otros ningunos et se trabaian quoanto
mas pueden pora saber su linage . Otro tal serie
que estos sobredichos deuen ante seer recebidos
en testimonio que otros ningunos para desfazer
el matrimonio si la acusation fiziesse algun
su pariente dellos que estudiessen assi casados
o otro estranio quoal quier . Et lo que dize
de suso en esta ley que deue seer guoardado
en los matrimonios que fuessen ya fechos .
Esso mesmo deuen guoardar en los que se quisiessen
casar denunciando alguno que auie entre
ellos tal embargo commo sobredicho es .
Ley .xvja. En que manera el que demanda pleyto de
casamiento puede aduzir sus parientes mismos en + testimonio
Plegando alguna muger en iuyzio
que non fiziera pleyto de casar con aqueyll
que la demandasse por esposa si aquell que
la demanda quisiere esto prouar puede traer
los sus parientes en testimonio en uno con
los de ella o los de ella tan solamente o otros
quoales quier que sean de buena fama . pero si aquell
que demandasse la muger por esposa non
fuesse tan rico nin tan honrrado nin tan poderoso
nin tan de buen linage commo ella non puede aduzir
sus parientes en testimonio por que sospecharien
contra ellos que querrien acrescer pro
et honrra de su pariente . Mas si fuessen egoales
en estas cosas sobredichas bien pueden aduzer
aquel que la demanda por esposa en testimonio
sus parientes con los suyos della o con otros
estranios . Et si alguna muger demandasse por esposo
a alguno et eyll lo negasse en essa mesma
razon podrien testiguoar contra el . Ley .xvija. En
que guisa pueden testimoniar los parientes + daquellos que quieren casar .
Paladinamientre
seyendo fecha la denunciation commo quieren
algunos casar segunt dize en la ley deste titulo
que comienca denunciando si alguno dize estonce
que auie embargo entre ellos de parentesco
por que non deuien casar en tal razon commo esta
pueden testimoniar otrossi los parientes daqueyllos
que quiere casar . Qua si ellos dixiessen
que non eran parientes en su testimonio de manera
que el matrimonio se deuiesse por ende embargar
contando alguno de los grados de la un parte
et de la otra et iurando lo que assi era ualer deue
su testimonio et non deue dexar de fazer el casamiento .
pero si despues que el casamiento fuesse
ya acabado quisiesse alguno acusar en el matrimonio
por razon de parentesco si lo prouasse con
otros que non fuessen parientes de los casados
deue se desfazer el casamiento fueras ende si aqueyllos
parientes mesmos testimoniaron en
la denunciation et otros desse mesmo linage
testimoniassen otra uez en la acusation que non
auie entre ellos tal embargo . Et si desta manera
testimoniaren non desuariando las que dixieron
primero et fueren mas et meiores que los otros
que dizen el contrario o tantos & tan buennos
el testimonio de los parientes deue ualer
et non el de los otros & deue seer desfecho el matrimonio .
Et la razon por que deuen seer aduchas
otras uezes en aqueyll mismo pleyto sobre
que testigoaron ya es por que camio la demanda .
Et primerament testigoaron sobre la denunciation
et despues sobre la acusation . Ley .xviija.
quoales desposaias se embargan de ligero por el + testimonio de los parientes & quales non .
Ligeramientre
se embargan las desposaias que son fechas
por palauras del tiempo que es por uenir sinon
son firmados por iuramento . Qua si el padre
o la madre dalgunos de los que assi fuessen desposados
o alguno de los otros parientes que son
cerquanos dixiesse o fama fuesse en aqueyl
logar que tal embargo auien entre eyllos por
que non deuie casar non deue seer fecho el casamiento .
Et esto es por que touo por bien sancta eglesia
que sobre tal razon commo esta que fuesse cabudo
testimonio de un omne bueno o de una buena
muger o que se embargasse tal casamiento
por la fama daqueyll logar . Mas si tal desposorio
commo dicho es fuesse firmado por iura non
sera creydo en su cabo ninguno destos de suso dichos
mas deuen caber el testimonio del uno deyllos
con el del otro o con la fama de la uezindat . pero
si el casamiento fuesse acabado non lo deuen desfazer
a menos de prouar el embargo aquel que acusa
el matrimonio con tantos testigos & tales
quoal es fueren mester pora prouar esto . Et lo
que dize en esta ley se prueua que assi deue
seer por una regla que lo demuestran que muchas
cosas embargan el matrimonio ante que se
fagua que nol puede desfazer despues que es
fecho . Ley .xa. quales deue ser los testigos para desatar + el casamiento & en que manera los deuen iurar .
307r
Titulo .xo. Quarta partida
Tales deuen seer los que testimoniaren para
desfazer el matrimonio que fue fecho ante
que algunos por razon de tal embargo que se
an sin peccado mortal et sin otra sospecha mala .
Et ante que digan el testimonio deuen les fazer
iurar sobre sanctos euangelios o en su mano si
fuere obispo o clerigo missacantano en esta guisa
et uos iurades a dios et a sancta maria et a mi sobre
estos sanctos euangelios que sobre el parentesco
o otro embargo que dizen que es entre tal omne
et tal muger nombrando a cada uno deyllos por su
nombre sobre quoal embargo auien de partir el
matrimonio que es entre ellos que digades uerdat
de lo que sabedes por uista quier por oyda de nuestros mayorales .
o de otros & que por amor nin por don que aue
des recebido o atendades recebir nin por miedo
nin por otra cosa que seer pueda que non diguades
sinon uerdat & aquello que dixierdes en razon de
testimonio que creedes que es assi . & ellos deuen responder
que assi lo faran & el iuez deue dezir que si
lo fiziere assi que los aiude dios . & sinon que les
cofonda dios et deuen responder amen . Ley . vintena .
Que los que testiguoan por oydas non
deuen seer creydos en sus testimonios .
Coniurados seyendo los testigos segunt dize
en la ley ante desta si aquell embargo
sobre que uiene testimoniando pora desfazer el
matrimonio fuere por razon de parentesco si dixieren
que aqueyllo que testigoan que lo saben por
oyda non deuen seer creydos nin uale su testimonio
a menos de dezir que uieron nin connoscieron algunas
personas daquellos grados que cuentan et onde
dizen que descendieron aquellos que estan casados
& que se quiere departir . Et aun a mester que digan
sus nombres daquellas personas que dizen que
uieron et connoscieron & que digan seynnalada
mientre en que grado son parientes daquellos que
quiere departir . aun ya otra razon por que non
deue seer cabudo su testimonio del que dixiere
que lo sabe por oyda Qua si dixiere que lo oyo
a un omne solo & non a mas non lo deuen creer . Maguer
que lo oyo ante que el pleyto fuesse connoscido .
Et aun si dixiere que lo oyo a muchos despues
que el pleyto fue comencado & que non
lo sabie dante non deue seer cabido su testimonio
por que podrien sospechar contra el . que
fuera falagado o rogado dalguna de las partes .
Esso mismo serie si dixiesse que lo oyera a
omnes de mala fama o a otros quoales quiere
que fuessen enemigos o mal querientes o atales
que si ellos mismos uiniessen testimoniar
que non recibrie su testimonio . Titulo dezeno .
Del departimiento de los casamientos
Sobreueniendo algunos de los embargos
que son dichos en los titulos ante
deste por que se deua partir el matrimonio que es
fecho ante algunos desde que la quereylla o la acusation
fuere fecha o el embargo prouado segunt
dize en el titulo ante deste deue seer departido
el casamiento por iuyzio de sancta eglesia fueras
ende si el embargo fuesse sobre cosa que perteneciesse
a iuyzio de los legos assi commo sobre
razon de adulterio . Et pues que en los titulos
ante deste dixiemos de los embargos por que
deuen seer desfechos los matrimonios . Et de las acusationes
en que manera deuen seer desfechas . Conuiene
que digamos en este departimiento del matrimonio
que es llamado en latin diuorcio . Et
mostraremos que cosa es diuorcio . Et onde
tomo este nombre . Et por que razones se puede fazer
el departimiento entre uaron & muger . Et por
que razones el que se faze xpistiano o xpistiana
se puede departir de la muger o del marido con
quien era casado segunt su ley . Et que departimiento
han los casamientos que fazen los xpistianos et
los otros que son dotra ley . Et en que manera
an los casamientos comienço & firmedumbre et
acabamiento . Et de los maridos que fazen fornitio
despues que son partidos por sentencia de sus mugeres
por razon de adulterio . Et quien puede dar la
sentencia del departimiento del matrimonio . Et en que
manera . Et por que razones es el pleyto del casamiento
de departir et commo non deue seer metido
en mano de arbitros . Ley prima . Que cosa
es diuortio & onde tomo este nombre .
Diuorcio en latin tanto quiere dezir como departimiento
en romance . & es cosa que departe
la muger del marido & el marido de la muger por
embargo que ha entre ellos quando es prouado en
iuyzio derechamientre . Et quien dotra guisa esto
fiziesse departiendo los por fuerça contra drecho
farien contra lo que dixo nuestro seynnor ihesu xpisto
en el euangelio las que dios aiunto non lo departa el
omne . Mas seyendo departido por derecho non se
entiende que los departe estonce mas el derecho
escripto et del embargo que es entre eyllos .
Et diuorcio commo este nombre departimiento de
las uoluntades del marido et de la muger que son contrarias
et diuerssas en el departimiento de quoales
307v
Titulo .xo.
fueron quando se aiuntaron . Ley .ija. Por que razones se
puede fazer el departimiento entre el uaron & la muger
Propriamientre son dos razones o dos maneras
de departimiento a que pertenesce este
nombre de diuorcio commo quier que sean muchas
las razones por que departen aquellas que
semeia que son casados et non lo son por algun
embargo que ha entre ellos . Et destas dos
es la una religion et la otra peccado de fornitio
et por la religion se faze diuorcio en esta
guisa . Qua si algunos que son casados con derecho
non auiendo entre ellos ninguno de los
embargos por que se deue el matrimonio
departir si alguno dellos despues que fuessen
aiuntados carnalmientre uiniesse uoluntades
de entrar en orden et gelo otorgasse el
otro prometiendo el que finca fuera al sieglo de goardar
castidat seyendo tan uieio que non puedan
sospechar contra el que fara peccado de fornitio
et entrando el otro en orden desta manera
se desfaze el departimiento pora seer llamado
propriamientre diuorcio . pero deue seer fecho por
mandado del obispo o de alguno de los otros perlados
de sancta eglesia que a poder de lo demandar .
Et otrossi faziendo la muger contra su marido
peccado de fornitio o de adulterio es la otra
razon que dixiemos por que se faze propriamientre
el diuorcio seyendo fecha la acusation delante
el iuez de sancta eglesia et prouando el fornitio
o el adulterio segunt dize en el titulo ante deste .
Esso mismo serie del que fiziesse fornitio
spiritualmientre tornando se erege o moro o iudio
si non quisiesse emienda de su maldat . Et
la razon por que el departimiento que es fecho
sobre algunas cosas religion o fornitio es primerament
llamado diuorcio mas que el departimiento
que se faze por razon de otros embargos
es por que maguer departan las que estudiessen
casadas segunt dize en esta ley & en
la ante della siempre tiene el matrimonio
assi que non puede casar ninguno dellos mientre
que biuieren fueras ende en el departimiento
que fuesse fecho por razon de adulterio que
podrie casar el que fincasse biuo despues
que moriesse el otro . ley .iija. Por que razones
el que se faze xpistiano o xpistiana se pueden departir
de la muger o del marido con quen era ante casado segunt su + ley .
Contumelia creatoris que quiere tanto dezir
en latin commo demuestro de dios
et de nuestra fe es manera spirital fornitio por que podrie
acaescer que serie fecho diuorcio entre
algunos que estudiessen casados . Et esto se
rie commo si algunos fuessen moros o iudios
seyendo ya casados segunt su ley non se fiziesse
algun xpistiano o el otro queriendo fincar en su
ley non quisiesse morar con ell denostasse ant
ell a dios muchas uezes et a nuestra fe . o trauasse
con ell cada dia que deparasse la fe de los xpistianos
et se tornasse aquella que auie dexada
qua por quoal quiere destas tres razones
el xpistiano o la xpistiana puede se partir del otro
non demandado licentia a ninguno & puede
casar con otro o con otra si quisieren . pero ante
que se uaya pora ella deue llamar omnes
buenos et fazer affruentas dellos mostrando
les quoal es aquell embargo por que se quiere
partir della . Et ha mester que aquellos que llama
re pora esto que lo oyan dezir et que sean ende
ciertos quoal es aquell embargo por que lo
puedan despues prouar con ellos si mester fuere
Ley .iiija. que departimiento ha entre los casamientos
que se fazen los xristianos & los otros que non son dotra ley .
Iniciatum . ratum . & consumatum tanto quiere
dezir en romanz commo cosa que ha comienço
o firmeza et acabamiento . Et esta tres
cosas ha en el casamiento que es fecho derechamientre
entre los xpistianos . & non las ha entre
los otros casamientos que se fazen segunt las otras
leyes . Qua en los otros casamientos que fazen
entre ssi los otros que non son xpistianos non
hya mas de los dos desta tres cosas que son
comienço & acabamiento mas non hya la segunda
cosa que es firmeza . Et por ende ha departimiento
entre ellos casamientos que fazen los
xpistianos los de las otras leyes . Qua segunt
sancta eglesia manda nunca el casamiento se destruye
pues que es fecha derechamiente maguer
auenga hy diuorcio mas siempre tiene en uida
de aquellos quel fizieron et nunca puede
casar el uno en uida del otro . Mas en los otros
casamientos que se fazen segunt las otras leyes .
uiene departimiento . assi commo por libello de
depudio o por alguna de las tres razones que
dize en la ley ante desta de manera que biuiendo
el uno casara el otro . Ley quinta . En que manera
han los casamientos comienço & firmedumbre + & acabamiento .
En comienço los
casamientos en los desposorios que son fech
os por palaura de futuro o de present . consintiendo
derechamientre el uno en el otro aquellos
308r
Titulo .xio. Quarta partida
que se desposa . pero en el desposorio que es fecho
por palauras de presente ha tal firmeza . que
non se pueden departir los que assi fuessen desposados
saluo ende en una manera si alguno dellos
entrasse en orden de religion ante que se
aiuntassen carnalmientre segunt dize en el titulo
de los casamientos . Et recibie el matrimonio
firmedumbre et acabamiento quando el marido &
la muger se aiuntan carnalmientre de manera que
siempre finca firme el casamiento maguer
acaesciesse que los ouiessen a departir por razon
de adulterio segunt dize en la ley que comiença
primeramientre . Ley . Sexta . de los maridos
que fazen fornition depues que son departidos por sentencia
de sus mugeres por razon de adulterio .
E uiniendo que acusasse alguno a su muger
que fiziera adulterio de manera que
lo prouasse segunt dize en el titulo ante deste
et que diessen se sentencia de diuorcio contra ella
si despues desto fiziesse fornitio el marido con
otra muger por tal razon commo esta puedel demandar
la muger que torne a ella et deuel la eglesia
apremiar que lo fagua et non se puede escusar
que non torne a ella maguer diga fueron departidos
por iuyzio de sancta eglesia . Et esto es por que
cayo en semeiable peccado daquell que fezo
su muger entiende se que renuncio la sentencia
que era dada por el . Ley . setena . Quien
puede dar la sentencia del departimiento del matrimonio + & en que manera .
Pronunciada o dada
deue seer la sentencia de adulterio que se faze en
tre el marido & la muger por los arçobispos o
por los obispos de cuya iurisdiction fueren a
quellos que departen . Et esto es por que pleyto
de departir matrimonio es muy grande
muy peligroso de iudgar . Et por ende tal
pleyto commo este et aun todos los otros pleytos
spiritales granados pertenecen mas de librar
a los obispos que a los otros perlados menores
que ellos por que son mas sabidores o
deuen seer pora librar los mas derechamientre
pero si costumbre fuesse en otros logares algunos
husada por quoaranta aynnos de los librar
los arcidiagnos o los arciprestes o algunos
de los otros prelados menores que los
obispos bien lo pueden fazer . Et esto se entiende
si fueren letrados et sabidores de derecho o
tan husados en los pleytos que lo sepan fazer
sin yerro . Esso mismo serie si el papa otorgasse
a algunos por su priuillegio que librassen tales
pleytos commo estos . En aquella misma
manera deue seer dado el iuyzio del departimiento
del matrimonio que se deuen dar los otros
iuyzios acabados assi commo se amuestra
en la tercera partida deste libro en el titulo
que fabla de las sentencias commo deuen seer
dadas . ley . octaua . Por que razones pleyto de
departir casamiento non deue ser metido en mano + de arbitros .
Arbitros son llamados
en latin aquellos omnes a quien se abienen
algunos pora meter en su mano algun pleyto
que los libren segunt su aluedrio . poniendo
pena a las partes & defiende sancta eglesia que
en mano de tales omnes non sea metido pleyto
de departimiento de matrimonio si quier sean
clerigos o legos nin aunque fuessen obispos . Et
esto es por dos razones . la una por que todo
pleyto que es metido en mano de arbitros
non se puede acabar sinon por miedo de pena
Et esto non deue seer puesto en el pleyto del
matrimonio . qua el matrimonio deue seer liber
et quito de toda manera de premia . Et por ende
los arbitros non pueden tal pleyto librar . la otra
razon es por que el matrimonio es spirital
et fue establescido primeramientre por nuestro
seynnor dios segunt dize en el titulo de los casamientos
et por ende tal pleyto commo este
non lo pueden librar sinon aquellos que tienen
logar en la eglesia de nuestro seynnor ihesu xpisto . &
que han iurisdiction pora fazer lo . Titulo .xi.
aze las dotes & de las donationes & de las arras .
Dotes et donationes et arras se dan en
los matrimonios el marido & la muger el
uno al otro . Et fueron fallados de comienço por
que los que casassen ouiessen conuenir & pudiessen
mantener et guoardar el matrimonio
bien & lealmientre . Et por que tales dotes et
tales donationes et arras commo sobredicho
es se fazen algunas uegadas en las desposaias
et a las uegadas despues que los casamientos
son acabados & aun por que maguer
sean otorgados non son estables si auiene depues
de paramiento por todas estas razones
conuiene que fablemos de los matrimonios primeramientre
& de los embargos por que deuen
seer departidos . Et esto es por que los dotes &
las donationes et las arras quando el casamiento
se parte se ganan o se pierden . Et pues que
en los titulos ante deste fablamos de los matrimonios
& de todas las cosas que les pertenecen
308v
Titulo .xjo.
tan bien pora aiuntar los commo pora departir
los conuiene que digamos en este de los
dotes et de las donationes et de las arras . Et
primeramientre que cosa es dote o donation o
arra que se faze por razon de los casamientos
Et en que tiempo se deuen fazer . Et quantas maneras
son dellas . Et la donation que faze el
esposo a la esposa o ell a ella assi commo de ioyas
et de otras cosas . Et quoales donationes
non ualen que el marido et la muger fazen entre ssi
despues que el matrimonio fuere acabado et
en que manera se pueden desfazer . & por que razones
ualen las donationes que el marido &
la muger fazen uno con otro . Et de que cosas
se pueden fazer donationes el marido & la muger
uno a otro maguer el matrimonio fuesse
acabado . Et que las donationes et las dotes
que son fechas por razon de los casamientos
deuen seer en poder del marido pora goardar
los & adelinnar los . Et quien deue dar las dotes
a las mugeres quando las casaren et quoales non .
Et en quintas maneras se pueden dar las dotes .
Et commo las dotes se pueden dar llanamientre
con postura o sin ella . Et que los que han
a dar las dotes an de seynnalar plazo aque las
den . Et que las dotes se puede dar de manera
sin postura et sin plazo ninguno . Et de
que cosas se pueden dar las dotes . Et que
la muger puede dar en dote a su marido la
debda quel deuen . Et que las dotes pueden seer
apreciadas quando las dieren et si ouiere engaynno
en el apreciamiento que deue seer desfecho .
Et de los bienes que ha la muger apartadamientre
que non son dados en dotes a que
dizen en latin paraferna . Et quien deue auer
meioria o pechar el menoscabo de las cosas
que fueren dadas por dote si fueren meioradas
o menoscabadas . Et quando pertenece el daynno
o el pro de las sieruas que fuessen dadas en
dote si se meiorassen o enpeorassen o muriessen
de los ganados que son dados en dote &
de las otras cosas que se pueden contar et pesar
& medir a quien pertenece el pro o el dayno
Et a quien pertenesce el periglo de la dote si fuere
uençuda por iuyzio . Et por quoales razones gana
el marido la dote quel fizo la muger . o ella
la donation quel fizo el marido por razon de casamiento .
Et que deue seer guoardado quando casan
algunos en una tierra . & fazen hy pleytos en
tre ssi . & despues uan a otra en que es costumbre
contraria daqueyll pleyto . Et quantas cosas ha
el marido mester pora ganar los fruytos de la
dote de su muger . Et commo deuen seer partidos los
fruytos de la dote quando el casamiento se departe
por iuyzio . Et cuyas deuen seer los arboles que
cortan o se arrancan en alguna heredat que sea
dada por dote . Et de los fruytos que reciben los
esposos de la dote ante de las bodas . Et si puede
demandar la muger la dote que dio al marido
mientre durare el matrimonio . Et a quien deue seer
entregada la dote si muriere la muger & quand
deue seer entregada la dote a los herederos dela
muger . Et que despenssas pueden contar & auer
el marido quando entregare a su muger o a sus heredos
de la dote partiendo se el matrimonio por iuyzio
o por muerte . ley . primera . Que cosa
es dote o donation o arra & en que tienpo se pueden + fazer .
E el algo que da la muger al marido
por razon de casamiento es llamado dote . &
es como manera de donation fecha en entendimiento
de se mantener et aiudar el matrimonio
con ella . Et segunt dizen los sauios antigos es
commo proprio patrimonio de la muger . Et lo que el
marido da a la muger por razon de casamiento
es llamado en latin donatio propter nuncias que
quiere tanto dezir commo donadio que da el uaron
a la muger por razon de casar con ella . Et atal
donation commo esta dizen en espaynna propria
mientre arras . Mas segunt las leyes de los sauios
antigos esta palaura arra a otro entendimiento
por que quiere tanto dezir commo peyno
que es dado entre algunos por que se cumpla
el matrimonio que prometieron de fazer . Et si
por auentura el matrimonio non se cumpliesse
que fincasse en saluo el peynno a aqueyl que
guoardasse el prometimiento que auie fecho & que
lo perdiesse el otro que non guoardasse lo que
auie prometido . Qua commo quier que pena fuesse
puesta sobre pleyto de matrimonio non de
ue ualer pero peynno o arra o postura que fuesse
fecha por tal razon deue ualer . Et estos peynos
se husaron antigamientre a dar en los casamientos
que son por fazer mas las dotes & las donationes
que fazen el marido a la muger & la
muger al marido assi commo de suso diximos
se pueden fazer ante que el matrimonio sea acabado
et despues deue seer fechas egoalment
fueras ende si fuesse costumbre husada de luengo
tiempo en algunos logares de las fazer de otra
manera . Et si por auentura depues que el matrimonio
309r
Titulo .xjo. Quarta partida
fuere acabado . el marido quisiere acrecer
la donation a la muger o la muger la dote al marido
pueden lo fazer egoalmientre assi commo sobre
dicho es ley tercia . De la donation que faze
el esposo a la esposa o eylla a ell commo de ioyas + & de otras cosas .
Sponssalizia largitas
en latin tanto quiere dezir en romance
como don que da el esposo a la esposa o ella a
ell flacamientre sin condition ante que el matrimonio
sea complido por palaura de presente .
Et commo quier que tal dono commo este de
sin condition . pero siempre se entiende quel deue
tomar aquell quel recibe si por su culpa finque
que el matrimonio non se cumpla . Mas si porauentura
acaesciesse que el matrimonio non se cumpliesse
muriendo alguno dellos en tal caso commo
este ha departimiento . Qua si muere el esposo
que fizo el dono ante que lo besasse la esposa deue
seer tornada la cosa quel fue dada por tal
donation commo esta a sus herederos del finado .
Mas si la ouiesse besada non los deue tornar fu
eras la meatad et la otra meatad deue fincar
a la esposa . Et si acaesciesse que la esposa fiziesse
dono a su esposo que es cosa que pocas uegadas
auiene por que son las mugeres natural
mientre cubdiciosas et aueras et se muriesse
ella ante que el matrimonio fuesse acabado
estonce en tal caso commo este quier se ayan besado
ante o non deuen tornar la cosa dada a los
heredos de la esposa . Et la razon por que se mouieron
los sauios antigos en dar departidos iuyzios
sobre estos donadios es esta por que la
esposa da el beso a su esposo & non se entiende
que lo reciba dell . Et otrossi quando recibe el beso
ha plazer et es alegre et la esposa finca como
engaynnada . Ley .ija. quantas maneras son de dotes + & de donation et de arra .
Lauenticia
et prophetia llaman en latin a dos maneras
que son de dote . E aquella es dicha auenticia
que da la muger por si misma de lo suyo a
su marido o la que da su madre por ella o algun
su pariente otro que non sea daquellos que
suben o descenden por la linea derecha mas de los
otros . assi commo tio o primo o otro quoal quier
pariente o estranio . Et es llamada auenticia
por que uiene de las ganancias que fizo la
muger por si misma o de donation quel fizieron
que uiene de otra parte que non es de los bienes
del padre nin del auuelo nin de los otros parientes
de la linea derecha onde ella desciende . Et
la otra manera de dote es llamado propheticia .
Et dizen le assi por que saylle de los bienes
del padre o del auuelo o de los otros parientes
que suben por la linea de derecho . Et mas si el
padre deuiesse algo a la fija o diesse por su mandado
della a su marido en dote maguer pagas
se el padre tal dote commo esta de sus bienes
proprios non serie por esso llamada propheticia mas
auenticia . Esto es por que non gelo da assi commo
padre mas assi commo gelo darie otro estranio .
Esso mismo serie si algun otro diesse al padre
alguna cosa que dixiesse en dote a su fija que
maguer el padre al marido della non serie profeticia
mas auenticia . Otrossi dixiemos que de
donation o de arra son dos maneras . la una es
lo que da el marido a la muger por razon de la
dote que recebio della assi commo de suso dezimos .
la otra es lo que del esposo ha la esposa
a que dizen en latin sponssalicia largitas
que quiere dezir donadio de esposo . Et este
donadio se da ante que el matrimonio sea acabado
por palauras de presente . Otra manera es
la muger al marido depues que el matrimonio
es acabado . Et tal donation commo esta deffienden
los reyes que non se fagua . Et la natura de
cada una destas dos donationes se demuestran
en las leyes deste titulo . Ley .iiija. quales donationes
non ualen que el marido & la muger fazen entre ssi depues que el + matrimonio fue acabado .
Jvrando el matrimonio
fazen a las uegadas donationes el marido
a la muger o ella al marido non por razon del casamiento
mas por amor que desso uno an el
uno con el otro . Et tales donationes commo estas
son deffendidas que las non fagan por que
non se engaynne desperando se el uno al otro
por el amor que han desso uno . Et por que el que
fuesse escasso serie de meior condition que el
que es franco en dar et por ende si las fizieren
non deuen ualer si el uno se fiziere por algo
mas rico & el otro mas pobre fueras ende
si aquell que fiziesse tal donation nunqua la
reuocasse nin la desfiziesse en su uida que estonce
fincarie ualedera . Mas si reuocasse la donation
en su uida el que la fiziesse diziendo seynnaladamientre
tal donation que fiz a mi
muger non quiero que uala o se callando non diziendo
nada & la diesse despues a otri o la uendiesse
o si muriesse aquel que recebio la donation
ante daquel que la fizo desatar seye por quoal
quiere destas razones la donation primera .
309v
Titulo .xio.
Ley . va . por que razones ualen las donationes que el marido + & la muger fazen uno a otro
Casos et razones
a en que ualdrie donation que fiziesse el
marido a la muger o ella al marido durando
el matrimonio desto podrie acaescer endos maneras
la una es commo quando el que da la donation
non se faze por ella mas pobre & aquela
quien la da faze se por ende mas richo . Et
esto serie commo si algun omne o muger fiziesse su
heredero a algun omne casado diziendo assi yo fago
mio heredero tal omne nombrandolo seynnaladamientre
et mando que quando ell finare que este
heredamiento que yo le do que finque a su
muger . Qua si el marido della ante que entrasse
en tenencia daquella la diesse a su muger ualdrie
tal donation . Et esto es por que non serie
ell mas pobre por ende pues que non era aun
en tenencia daquella heredat et non se le menguoa
del patrimonio que auia dante . Esso mismo
serie si alguno en su testamento mandasse
al marido alguna casa o vinna o heredat en
la manera sobredicha & despues la diesse a su
muger ante que fuesse apodado della otra tal
serie si el marido diesse a la muger alguna cosa
que non fuese suya que ualdrie la donation
pora poder la ganar la muger por tiempo . Esso
mismo serie que ualdrie la donation que ouiesse
fecha en alguna otra manera semeiante
destas entre el marido et la muger . Ley .vja. de que cosas
se pueden fazer donationes el marido & la muger uno a otro
Enpobreciendo el que fiziesse la donation
por razon della et non enriqueciendo mas
por el la aquell a qui la diesse es la otra manera
de que fiziemos emiente ante desta en
que ualdrie la donation que fiziesse el marido
a la muger el uno al otro durando el matrimonio .
Et esto serie commo si el uno dixiesse
al otro quel daua alguna sepultura suya
en que se soterrasse ol diesse . o le comprasse
logar en que la fiziesse o le diesse alguna heredat
en que fiziesse eglesia o monesterio . o le diesse
rienta de alguna heredat o dineros o otra cosa
que diesse por luminaria a alguna eglesia . dales
donationes commo estas o otras semeiantes
dellas deuen ualer por que aquel a qui las dan
se aprouecha dellas en su uida & otrossi por que
son dadas en manera que se torna en seruitio
de dios . ley .vija. que las donationes & las dotes que son fechas + por razon de los casamentos deuen ser en poder del marido +
En possession
deue meter el marido a la muger
de la donation quel faze et otrossi la muger
al marido de la dote quel da & commo quier que
el uno miente al otro en tenencia dello toda
uia el marido deue seer seynnor & poderoso
de todo esto sobredicho & de recebir los fruytos
de todo comunalmentre tan bien de lo que
da a la muger commo de lo que da el marido pora
guouernar assi mismo & a su muger & a su
compaynna & pora mantener & guoardar el
matrimonio bien et lealmientre pero con todo
esto non deue el marido uender nin enagenar
nin mal meter mientre que durare el matrimonio
la donation quel dio a su muger nin la dote
quel recebiesse della fueras ende si la diere
apreciada . Et esto deue seer aguoardado por esta
razon por que si acaesciere que se departa el marido
et la muger & se desfaga el matrimonio que
finque acada uno dellos libre & quito lo suyo
pora fazer dellos lo que quisiere a sus herederos
si se partiesse el matrimonio por muerte . Ley .
Octaua . Quien deue dar las dotes .
Establescidas pueden seer las dotes
en muchas maneras . Qua tales ha que les
establescen de su uoluntat assi commo la muger
que la pueden dar por si misma a su marido
o otra quoal quier que la de en esta manera en nonbre
della et otras ha que son tenudas de la
dar por premia maguer non quieran assi commo
el padre quando casa su fija que tiene en poder
qua quier que aya ella algo de lo suyo a otra parte
tenido es el padre de la casar & de la dotar . Otrossi
el auuelo de parte del padre que ouiere su
nieta en poder tenudo es de la dotar quando la
casare maguer non quiera si ella non ouiere delo
suyo de que pueda dar la dote . pero si eylla
ouiere de que pora dar non es tenido el auuelo
desta a dar sinon quisiere de lo suyo mas deue
la dotar de lo de ella . Esso mismo serie del
uisauuelo que touiesse uisnieta en poder . Ley .
.ixa. Quoales deuen seer apremiados de dar dotes
a las mugeres que las casaren & quoales non .
Costreynner nin apremiar non deuen a la madre
que dote a su fija . commo quier que lo
pueden fazer el padre segunt dize en la ley ante
desta . mas puede la ella dotar de su uoluntat
si quisiere . pero si la madre fuesse erega o iudia
o mora . pueden la apremiar que dote su fija
aquella que fuere xpistiana . Otrossi quoal quier
que touiere en su poder & en su goarda alguna
manceba con todo lo suyo que fuesse ya de
310r
Titulo .xio. Quarta partida
hedat pora casar pueden le apremiar que la case
et que la establezcan dote segunt fuere la riqueza
que ouieren et la nobleza daquel con que la casa .
Et si mas establesciesse por dote de lo que ouiesse
la manceba non ualdrie . Et quoal quier de los
sobredichos en esta ley & en la dante deylla
que deffendiesse que non casasse alguno de
los que touiesse en poder queriendo ell casar
et seyendo de hedat que lo pudiesse fazer malitiosamientre
mouiendo se por que se siruiesse
della de lo suyo nol quisiesse catar casamiento
atal commo este deuel apremiar el iuez
daquell logar quel case & quel dote segunt
sobredicho es . Ley dezena . En quoantas maneras + se pueden dar las dotes .
Stipulatio
es llamado en latin prometimiento et
es otra manera por que se puede establescer
la dote . Et esto serie commo si dixiesse alguno
a la muger con quien casasse prometedes me de
dar en dote tal vinna que es uuestra o tal heredat
o tantos marauedis que uos ha a dar tal
omne diziendo ella prometo en tal manera & por
tales palauras se establesciere la dote por stipulation
& aun se establesciere por otra manera
que es llamada en latin pollicitatio que quiere
tanto dezir commo prometimiento simple que se
faze en uno con la donation . Et esto serie como
si dixiesse la muger al marido estos marauedis
o esta casa o esta vinna o otra cosa quoal quier
quel diesse . uos prometo por doto & douos la
luego . Et aun se establecio la dote en otra manera
diziendo assi la muger que prometen de dar
le alguna cosa en dote nombrandolo seynnaladamientre
quel dara a ello a otro alguno en nonbre
dell . Et en tal manera maguer le de al otro
el marido se entiende que la recibe & por ende
es tenido de responder por ella si mester fueren .
Ley .xja. commo las dotes se pueden dar llaneramientre con postura + o sin ella .
Puramientre se puede establescer
la dote o con condition & puramientre se
entiende quando es establescida quando dize la muger
al marido o otro en su nombre della que faze
pleyto de dar lo por dote cient marauedis
o otra cosa nombrandola seynnaladamientre
et con condition se faze quando dize la muger
al marido o otri por ella que prometen o faze
pleyto de dar le alguna cosa por dote si se cumpliere
el matrimonio & tal condition commo esta
siempre se entiende quier sea nombrado o non
Ley .xija. que los que han de dar las dotes deue sennalar plazo
a que las den .
Seynnalar puede dia o tiempo cierto
en que den la dote aquellos que fazen pleyto
pora dar la o establescer pueden que sea
dada en tiempo non cierto . Et cierto dia pueden
seynnalar commo si dixiesse el que promete
de la dar que faze pleyto que la de en tal
dia nombrandolo seynnaladamientre . Et aun
en tiempo cierto serie commo si dixiesse
que promete de la dar en esse aynno mismo
en que fazen el pleyto . Et este aynno entiende
se que deue seer començado a contar en el
dia en que fazen las bodas maguer fuesse
fecho el pleyto ante que las fiziessen . Et
en tiempo non cierto serie commo si dixiesse alguna
muger o otri por ella prometo te de dar a la
sazon que muriere por dote cient marauedis . Et
en esto ha departimiento . Qua si la muger estableciesse
dote a su marido en esta manera non
ualdrie . Et esto es por que promete de la dar
en tal tiempo que non ternie ya el matrimonio
nin otrossi el marido non se podrie aprouechar
della . Mas si otro quoal quiere la estableciesse
diziendo assi prometo uos de dar en nombre
de uuestra muger tantos marauedis a la sazon que finare
estonce ualdrie tal prometimiento . E podrie
seer que aquel que la prometio que morra en tal
sazon que terne el matrimonio entre aquellos
aquila mando . Ley .xiija. Que las dotes se pueden
dar de mano sin postura & sin razon ninguna
Tradere en latin tanto quiere dezir en romance
commo dar . Et esta es otra manera en que
establecio la dote . Et esto es commo si la muger
o otri por ella diesse luego de mano a su marido
o a otro en nombre dell alguna cosa por dote
quier fuesse mueble o rayz non gela prometiendo
nin faziendo pleyto de otra manera de la
dar mas dando gela luego de mano o apoderandol
della . Et lo que dixiemos de suso que la
diesse a otro en nombre del marido entiende
se si ell lo ouiere por firme . Qua tal razon
si el marido non lo ouiesse por firme & se perdiesse
la dote . el periglo serie de la muger & non del
marido . En otra manera se establece aun la
dote . Et esto serie commo si el marido fuesse deudor
de la muger el dixiesse otorgades que me
dades en dote tantos o tal cosa que io auos auia
a dar & dixiesse ella otorgo lo & he lo por
firme & so ende pagada bien assi commo si los
ouiesse recebidos esso mesmo serie si el marido
fuesse debdor o otro omne quoal quier
310v
Titulo .xio.
el quitasse el debdo en esta manera sobredicha
dando gelo por dote en nombre daquella muger
con quien casa qua estonce finca aquella debda al
marido por dote de su muger . Ley . quatorzena
De que cosas se pueden dar las dotes .
Asignada o establecida puede ser la dote
tan bien en las cosas que son llamadas rayz
como en las que son llamadas muebles en
quoal natura quier que sean . pero si la muger quisiesse
dar dote a su marido de cosa que fuesse
rayz si ella fuesse menor de veynte cinquo aynnos
non lo puede fazer por si maguer ouiesse
guoardador a menos de los fazer saber al iuez daquell
logar que gelo entregue . Mas si quisiere
dar la dote de las cosas muebles puede lo fazer
con consentimiento daquell que a en guoarda a el
la & a sus cosas & non a por que lo dezir al iuez del logar .
Ley .xva. que la muger puede dar en dote a su marido + la debda quel deuen
Obligado seyendo alguno de debdo
que deua a alguna muger si ella quisiere casar bien
puede mandar a aquel su debdor que de en dote
a su marido aquello que deuie ella . Et esto se entiende
si el otro connosciere el debdo & prometiere
al marido que gelo pague . Et esta es otra manera
en que se puede establecer la dote que es llamada
en latin delegato . Et en tal razon como esta ha
departimiento qua si el debdor fuesse su padre o
auuelo o uysauuelo maguer fuesse negligent
el marido en non apremiar por iuyzio a alguno
destos sobredichos que pagassen la debda
non serie en periglo la dote si uiniesse depues
a pobreza el que lo deuiesse de manera que non
ouiesse de que lo pagar mas serie el periglo de la
muger . Et si por tal razon commo esta quisiere de
mandar la dote a su marido mientre que fuere biuo
o despues que fuere muerto a su heredo por que non
quiso costreynner por ella en iuyzio alguno
de los sobredichos non deue seer oyda por que los fijos
nin los hyernos non deuen apremiar a los padres
nin a los suegros assi commo a los estranios Mas
si la muger dotasse a su marido en la debda qual
deuiesse otro debdor que non fuesse de los parientes
que de suso auemos dicho podrie y acaescer de
partimiento en esta manera Qua o serie el debdo de
premia o de uoluntat . Et si fuesse de premia assi
commo si gelo deuiessen de cosa que ouiesse uendida
o emprestada al debdor o por otro debdo semeiante
destos que fuesse tenido por premia de gelo
pagar . Si aquel quier de los debdores fuesse el
marido negligent en demandar el debdo mientre
que lo ouiesse de que pagar si despues
uiniesse a pobreza de guisa que pagar non lo
pudiesse en tal razon serie el periglo del marido
et serie ell tenudo o su heredero de responda la
muger de tal dote quando se partiesse el casamiento
Et si el debdo fuesse de uoluntat assi commo si alguno
de su grado et sin premia ninguna ouiesse
prometido de dar alguna cosa mueble o rayz a
la muger en esto podrie acaescer que aurie departimiento
desta guisa . Qua o serie cierta cosa
aquello que prometio o non . Et si fuesse cierta
cosa & dixiesse la muger al marido do uos
en dote tantos marauedi que me deue tal omne & mandol
que uos los de & el debdor prometiesse ciertamientre
de los dar si el marido non demanda
se tal dote commo esta mientre que la ouiesse de
que pagar la el quel deuiesse si despues uiniesse
a pobreza el marido es en periglo della
et es tenudo de la dar a la muger si el casamiento
se partiere . Et si fuere cosa non cierta commo si
dixiesse la muger al marido douos por dote
cient marauedis que mando tal omne & mando que
uos los de el debdor dixiesse al marido yo uos
dare aquello que deuo a uuestra muger non diziendo
ciertamientre quanto en tal manera es el periglo
de la muger quanto en aquello que se pierde de la
dote et non del marido maguer sea negligente
en demandar la . Qua en tal razon commo esta
aun que la muger demandasse tal debdo non serie
tenido el debdor del dar mas de aquello que
pidiesse ley .xvja. que las dotes pueden ser apreciadas quando las + dieren & si ouiere enganno .
Apreciada puede seer
la dote quando la estableciessen o puede ser
que la non apreciaran & apreciada serie commo quando
dixiesse el que la da douos tal casa o tal vin
na en dote et aprecio la en cient marauedi Et serie a
preciada commo si dixiesse simplemientre el que
la da douos tal heredat o tal casa en dote . Et
si la dote fuesse apreciada segunt que es sobredicho
& lo apreciassen por mas o por menos de lo
que ualiesse si se sintiere por engaynnado
alguno dellos puede demandar que sea desfecho
el engaynno tan bien el que da la dotri commo
el quel recibe & esto se entiende que deue seer
goardado en la dote tan solamientre . Qua en
quoanto quier que sea desfecho el engaynno en
mas o en menos de quanto uale la cosa siempre
deue seer desfecho mostrando el engaynno segunt
es derecho aquell que se tiene por engaynnado
mas esto non es en los otros pleytos qua non es
311r
Titulo .xio. Quarta partida
tenido de desfazer el engaynno el quel fiziere .
fueras ende si montasse mas o menos de otro tanto
del precio derecho que uale la cosa . ¶ Et esto
serie commo si alguno uendiesse la cosa que ualie
veynt marauedis por quoaranta & uno . & la que ualiesse
quoaranta marauedis por dizenueue marauedis . Ley .xvija.
de los bienes que ha la muger apartadamientre
que non son dados en dote a que dizen en latin paraferna +
Parapherna son llamados en griego
todos los bienes & las cosas quier sean muebles
o rayz que tiene las mugeres pora si apartadamientre
& non entran en cuento de dote ¶ Et
tomo este nombre apara . que quier tanto dezir
en griego como acerqua . & ferna que es dicho
por dote que quier tanto dezir en romanç commo
todas las cosas que son aiuntadas & allegadas
a la dote ¶ Et todas estas cosas que son llamadas
en griego parapherna si las diere la muger al
marido con entention que aya el seynnorio dellas
mientre que durare el matrimonio . auer lo ha
bien assi como en las quel da por dote . & si las
non diere al marido seynnaladamientre nin fuere
su entention que aya seynnorio en ellas . siempre
finca la muger por seynnora dellas ¶ Esso mismo
serie quando fuessen en dubda si las diera al
marido o non . & todas estas cosas que son dichas
parapherna han tal priuillegio commo la dote . Ca
bien assi todos los bienes del marido son obligados
a la muger . si el marido enagena o malmete la dote .
bien assi son obliguados por la parapherna
aqui quier que passen . & maguer tal obligation
como esta non sea fecha por palabra . entiende se
que se faze tan solamientre por el fecho . ¶ Qua
luego que el marido recibe la dote o las otras
cosas que son llamadas parapherna . son obliguados
por ende a la muger todos sus bienes . tan
bien los que ha entonce como los que aura depues .
Ley .xviija. Si las cosas que son dadas por
dote fueron meiorados o menoscabados quien deue + auer la meioria o pechar el menoscabo +
Crescida
o menguoada podrie seer la dote o
el arra . & por ende queremos aqui mostrar a quien
pertenesce el pro o el daynno della . ¶ Et dezimos
que si la dote que diere la muger al marido fuere
apreciada assi commo de suso es dicho . si se meiorare
o se empeorare despues al marido pertenesce
el pro o el daynno della . fueras ende si el meioramiento
o la peoria acaesciesse ante que las
bodas ouiessen fechas . qua estonce serie el daynno
o el pro de la muger . ¶ Et esto es por que tal
donation como esta es fecha so condition que es
atal . si el acusamiento se cumpliere ¶ Ca maguer
fuesse estimada como sobredicho es . non ualdrie
si el casamiento non se cumpliesse . & por ende fasta
que las bodas sean fechas . a la muger pertenece
el pro o el daynno de la dote . maguer el marido
sea tenedor della . ¶ Mas si apreciada o estimada
non fuesse la dote quando la diesse la muger al marido .
estonce pertenesce el pro o el daynno de la dote
a la muger en quoal tiempo quier que uienga .
fueras ende los fructos & la pro que uiniesse por
razon dellos que los deue auer el marido pora mantener
el casamiento ¶ Et si quando la muger establesciesse
la dote a su marido lo fiziesse desta gesa .
diziendo assi quel daua unas cosas en dote . &
que las apreciaua en dozientos marauedis . en tal manera
que si el casamiento se partiesse . que fuesse en
escogencia del marido de tornar le las cosas o
los dozientos marauedis desta guisa . seyendo establecida
la dote el pro o el daynno que ende uiniesse .
serie de la muger & non del marido . si el marido
escugiessen de dar le las cosas quier sean
peoradas o meioradas . fueras ende si la muger
pudiesse prouar que por culpa del marido auio
el daynno en aquello quel dio por dote . o si por
auentura el marido recebio sobre si todo el dano
que auiniesse en la dote quando gela dio la muger .
ley .xixa. Quoando pertenesce el daynno de las cosas
que son dadas en dote a la muger & non al marido .
Seynnalando la muger al marido su dote en
casa o en vinna o en otra heredat & apreciando
la touiere pora si la escogencia de tornar lo quel
da por dote . o aquello por que lo aprecia si se partiere
el casamiento . & non otorgare la escogencia al marido
segunt dize en la ley ante desta . el daynno
o el pro que hy uiniere si fuere crescida o menguoada
sera della & non del marido . ¶ Et podrie ser
que quando la muger establesciesse la dote . que tal
escogencia commo sobredicho es . que no darie que la
tiene pora si . nin que la daua al marido . mas
quel daua tal cosa en dote . & que la apreciaua por tantos
marauedis . & que este apreciamiento fazien por que si la cosa
que dauan en dote se empeorasse que sopiessen
quinta eran la peoria a razon daquell apreciamiento .
¶ Et en esta manera aun serie el pro o el dano
que hy acaesciesse de la muger & non del marido .
Ley .xxa. a quien pertenesce el dano o el pro de las sieruas
que fuessen dadas en dote si se meiorassen + o se empeorassen o se muriessen
Ancilla tanto
dize en latin commo sierua en romanç
& por que acaesce a las ueguadas que las mugeres
sieruas dan en dote a sus maridos . por ende
311v
Titulo .xio.
queremos aqui dezir dellas ¶ Et dezimos que si
la muger diera alguna sierua en dote a su marido .
& la apreciare quando gela diere . & prometiere de
dar el apreciamiento della . si el casamiento se partiesse
por muerte o por iuyzio . que en tal caso
commo este el pro o el daynno que auiniere por
razon daquella sierua sera del marido ¶ Et aun
si acaesciesse que tal sierua ouiesse fijos depues
que fuesse dada en dote serien otrossi del marido .
¶ Mas si por auentura recibiesse el marido
sobre si el periglo tan solamientre del empeoramiento
& non de la muerte . o de la muerte &
non del empeoramiento . en tal manera maguer
fuesse apreciada la sierua . non serien los fijos o el fijo
que nasciesse della . del marido . mas de la muger .
¶ & si la muger non diesse la sierua apreciada al marido
el pro o el daynno que uiniera por razon
de la sierua de la muger . & non del marido . Ley .xija.
De los ganados que son dados en dote . & de las otras
cosas que se pueden contar o pesar o medir + a quien pertenece el pro o el danno dellas
Ganados
dan las mugeres en dote a las ueguadas
a sus maridos en dote . ¶ Et si por auentura
quoando establesce la dote en ellos non los aprecian
el periglo que hy auiniere sera de la muger . & leuara
el marido los fructos dellos para sostener
el matrimonio mientre que durare ¶ Pero si acaesciere
que de los ganados que diera la muger
en dote a su marido mueran algunos . tenido es el
marido de tornar otros tantos en logar daquellos
que murieron daquellos fijos mismos que nascieron
dellas ¶ Mas si establesciesse la muger la dote
en cosa que se pudiesse contar assi como en auer
monedado de quoal manera quier que sean o en
cera o en otra cosa semeiante . o en cosa que se
pueda medir assi commo ciuera o vino o olio o
otra cosa quoal quier que se pueda medir . todo
el pro o el daynno que auiniesse en quoal quier
destas cosas despues que fuessen dadas serien del marido
& non de la muger ¶ Et esto es por que desque
gelas da la muger puede las el marido uender
o fazer dellas lo que quisiere por seruir se dellas
& mantener el matrimonio mientre que durare .
¶ Mas con todo esto tenido es de tornar a la muger
otro tanto o tal como aquello quel dio en dote si se
partiere el casamiento en uida sin culpa della
o por muerte . Ley .xxija. a quien pertenesce el periglo
de la dote si fuere uencida por iuyzio .
Uenciendo algun omne en iuyzio al marido
por la dote quel dio su muger o por lo que
ouiesse dado otro alguno en nombre della . si
non fuere apreciada la dote quando la establescieron el periglo
serie de la muger si se perdiesse la dote o se menoscabasse
¶ Pero en esto ha departimiento . Ca o se obligua
el que la cosa da en dote de la fazer sana
a aquell que la recibe dell . sil uencieren deylla por iuyzio
o non . & si se obligua tenido es de complir aqueyllo
a que se obliguo . quier sea la muger o otra por
ella . & sinon se obligua a fazer esto . o auie bona
fe quando la establescio cuydando que era suya .
& que non hy auie embargo ninguno . o lo fizo engaynnosamientre
cuydando que era agena . &
si auie bona fe quando la dio . non es tenido de la fazer
sana . maguer sea uencido della . & si lo fizo engaynnosamientre
tenido es de la fazer sana ¶ Otrossi
dezimos que si el marido fuesse uencido por iuyzio .
despues que el casamiento fuesse fecho de la dote
quel ouiesse dado su muger . si tal dote commo esta
fuesse apreciada quando gela diessen . tenuda es
la muger de dar le otra tal cosa & tan buena commo
aquella quel auie dado por dote ¶ Esso mismo
serie si gela ouiesse dado otro quoal quier en
nombre della que es tenido de gela fazer cobrar
¶ Pero esto quel diessen al marido en esta manera de
ue seer contado en loguar de la dote primera & bien
assi deuen husar dello . Ley .xxiija. Por quoales razones
gana el marido la dote quel fizo la muger
o ella la donation quel fizo el marido por razon + del casamiento .
Gana el marido la dote
quel da su muger . & la muger la donation
quel faze su marido por el casamiento . ¶ Por alguna
destas tres maneras . la una es por pleyto
que ponen entre ssi . la otra por hyerro que fizo
la muger faziendo adulterio . la tercera por costumbre .
¶ Et la que es por pleyto que ponen entre ssi . se faze
desta guisa . commo quando otorgan ambos el
uno al otro que muriendo alguno dellos si fijos
el otro que fincare que aya la dote o la donation
toda o alguna partida della segunt lo establescieron .
¶ Et tal pleyto commo este deue seer eguoalmientre
fecho entre eyllos ¶ Et si por auentura fu
esse puesto el pleyto de commo el marido ganasse
la dote de la muger . & sobre la donation o las arras
non fuesse dicha cosa . Entiende se que el pleyto que
puso en la dote ha loguar en la donation . ¶ La tercera
razon que es costunbre por que se gana la dote
o la donation es commo si fuesse costunbre husada
de luego tiempo en algun loguar . de la ganar
la muger . quando muriere el marido . o el marido
quando muriere la muger . o si fuesse costumbre
de la ganar alguno dellos quando el otro entra
en orden . & la que dize en esta ley de ganar el
312r
Titulo .xio. Quarta partida
marido o la muger la dote o la donation que es
fecha por el casamiento por algunas de las tres razones
sobredichas . entiendese si ouiessen fijos
desso uno . ¶ Qua si los ouiessen estonce deuen los
fijos auer la propriedat de la donation o de la dote . & el
padre o la madre el que fincare biuo . & non entrare
en orden . & que non fiziere adulterio deue auer en su uida
el fructo della . ¶ Otrossi dezimos que finando se
el marido o la muger sin testamiento . & non dexando
fijos nin otros parientes que hereden lo suyo . que
el otro que finqua biuo gana la dote o la donation
que fue fecha por el casamiento & todos los otros
bienes . ¶ Por otra razon quoal quier que departa
el matrimonio derechamientre siempre se deue
tornar la donation al marido & la dote a la muger
Ley .xxiiija. Que deue ser guoardado quando algunos
casan en alguna tierra & fazen hy pleytos entre ssi &
depues han a morar en otra en que es costumbre contraria + daquell pleyto
Contesce muchas ueguadas
que quando casan el marido & la
muger que ponen pleytos entre ssi . que quoando
muriere el uno que herede el otro la donation o el
arra que dan el uno al otro por el casamiento o fazer
su abenencia en que manera ayan lo que ganaren
desso uno . & despues que son casados acaesce que uan
a otra tierra a morar en que husan costumbre contraria
daquell pleyto o daquella abenencia que ellos pusieron
¶ Et por que podrie acaescer dubda quando
muriesse alguno dellos . si deue seer guoardado
el pleyto que pusieron entre ssi ante que se casassen
o quando se casaron o la costumbre daquella tierra o se camiaron .
por ende lo queremos departir . ¶ Et dezimos
que el pleyto pusieron entre ssi deue ualer en la
manera que se abinieron ante que casassen . o quando
casaron . & non deue seer embarguado por la costumbre
contraria daquella tierra o fueron a morar . ¶ Esso mismo
serie maguer ellos non pusiessen pleyto entre
ssi que la costunbre daquella tierra o fizieron el casamiento
deue ualer quanto en las dotes & en las arras & en
las ganancias que fizieren . & non la daquell loguar
o se camiaron . Ley .xxva. Quoantas cosas a mester
el marido pora poder ganar los fructos de la dote + de su muger .
Necessarias son al marido
tres cosas . & conuiene por fuerça que
las aya pora ganar los fructos de la dote quel dio
su muger . ¶ La primera es que el matrimonio sea fecho
la segunda que sea metudo en tenencia de la dote .
¶ La tercera es que suffra el encargo del matrimonio
gouernando assi mismo & a su muger & a sus fijos
& la otra compaynna que ouieren ¶ Auiendo
el marido por si esta tres cosas sobredichas . deue
auer los fructos de la dote quel diera su muger
quier sea estimado o non . ¶ Fueras en la manera que
de suso es dicha en la ley que fabla de los fijos de
la sierua que fue dada en dote . o dize que non deue
seer del marido sinon recibiere sobre si el periglo
del empeoramiento & de la muerte ¶ si otrossi
non deue seer del marido lo que ganasse tal sierua
como esta . o otro sieruo quoal quier quel
diesse la muger en dote . si lo ganasse por donation
quel diesse alguno . ol mandasse en su testamiento .
mas los que tales sieruos ganassen por
obra de sus manos . o con dineros del marido tales
ganancias commo estas deuen seer dell & non de la
muger ¶ Et esto que dixiemos de los sieruos
entiendese . si lo non toma el marido apreciado . et
sinon recebio sobre si el embargo del empeoramiento
o de la muerte . ley .xxvja. Como deuen
seer partidos los fructos de la dote quando el casamiento + se departe por iuyzio .
Aviniendo
tal embargo entre algunos que estudiessen
casados que non fuesse adulterio por que se ouiesse
a departir el matrimonio en uida deue seer entreguada
la dote a la muger segunt que dixiemos
de suso . ¶ Et esto se entiende sinon fuere apreciada
al tiempo que fue dada . ¶ Ca estonce seyendo apreciada
deue seer la estimation della . & non mas
& por que podrie acaescer dubda sobre los fructos
de la dote que es dada al marido sin apreciamiento .
cuyos deue seer los daquell aynno en que se departe
el matrimonio . queremos lo aqui mostrar .
¶ Et dezimos que los deuen departir en esta manera .
que deue el marido tomar tanta parte de los fructos
de la dote del postremero aynno quoantos meses
o quantas semanas duro el matrimonio en aquell
aynno . & todos los otros deuen fincar en saluo a la
muger o a sus herederos si ella finasse sacadas las
despenssas daquell aynno que fizo el marido en labrar
la cosa que fue dada en dote . ¶ Et este anno
se deuen començar a contar desdel dia que se cumplio
el matrimonio por palabra de presente . & fuere
entreguada la dote al marido . ¶ Quando acaeciesse
que en aquell mismo aynno que fuera fecho
el casamiento se departiesse . & e la parte sobredicha
que dixiemos que deue auer el marido fasta el dia
que fuere departido el matrimonio . ¶ Entiende
se tan bien de los fructos que fuessen ya cogidos el
dia del diuorcio . como los que fincassen por coger
adelante en esso mismo aynno . ¶ Esso mismo
serie si fuesse la dote de tal natura que leuasse
dos uezes en el aynno fructo . o si fuesse atal
que en tres aynnos non diesse mas de un fructo .
312v
Titulo .xio.
Ley .xxvija. de los arboles que cortan o arrancan
alguna heredat que es dada en dote cuyos deuen ser .
Taiando el marido algunos arboles daquellos
que non son costumbrados de taiar que estudiessen
en alguna heredat quel ouiesse dado su muger
en dote quel non fuesse apreciada . non los deue
el marido auer . mas la muger . qua non puede contar
nin tomar por fructo el arbol . commo quier que
podrie leuar el fructo dell ante quel cortasse ¶ Es
so mismo serie si tales arboles como estos arrancasse
el viento o los derribasse o los taiasse otro
alguno . que de la muger deuen seer & non del marido .
¶ Otro tal serie si la muger diesse al marido
en dote alguna heredat en que fuesse fallada pedrera .
despues que gela ouiesse dada . que si la pedrera
fuesse de natura que non cresciesse despues que
talassen della . que deue seer de la muger & non
del marido . ¶ Mas si la pedrera fuesse de tal natura
que cresciesse . assi commo auiene en algunos
loguares . de tal commo esta deue seer el fructo della
del marido mientre que durare el matrimonio
Ley .xviija. De los fructos que reciben los esposos + de la dote ante de las bodas .
Desfructan los
esposos a las ueguadas ante de las bodas .
las dotes que les dan sus esposas & los fructos
que desta manera reciben non los ganan ellos . mas
acrescen la dote por que deuen seer aiuntados a el
la . & contados con ella ¶ Et commo quier que depues
que ayan fech las bodas deuen seer en poder del
marido . tales fructos como estos en uno con la
dote . & ell los deue desfructar pora sostener el matrimonio .
con todo esso si se departiere el casamiento
en saluo finca a la muger ¶ Pero si el esposo gouernasse
& diesse de bestir ante de las bodas a su
esposa , los fructos que recebiesse de la dote en aquella
sazon non deuen seer contados con ella nin demanda
dos al esposo ¶ Et esto es de eguoaldat . mas non
por fuerça de derecho . & podrie acaescer que serie
assi quando alguno se desposasse con alguna que non
fuesse de hedat . & la ouiesse de atender fasta que lo
fuesse . Ley .xxixa. Si puede la muger demandar
la dote quel dio el marido mientre durare el matrimonio +
Baratador o destruydor seyendo
el marido de lo que ouiere . de manera que en
tendiesse la muger que uernie el marido a pobreza
por su culpa . assi como si fuesse iuguador
o ouiesse en si otras malas costumbres por que desgastasse
lo suyo locamientre . si temiere la muger
quel desgastara ol malmetra su dote puede le
demandar por iuyzio quel entregue della o quel de
recabdo que la non engaynne o que la meta en mano
de alguno que la guoarde . & que ganen con eylla
derechamientre de las ganancias guisadas & honestas
& que les de dellas onde uiuan ¶ Et esto puede
fazer en esta manera maguer dure el matrimonio
¶ Mas si el marido fuesse de bona prouision en alinar
& endereçar lo que ouiesse . & non mal metiesse lo
suyo locamientre segunt que es sobredicho . maguer
uiniesse a pobreza por alguna occasion . nol podrie la
muger demandar la dote . mientre que durasse el matrimonio .
¶ Et en tal razon commo esta se entiende
lo que dize el derecho . que la muger mete su cuerpo
en poder de su marido que nol deue desapoderar
de la dote quel dio . ley .xxxa. a quien deue seer entreguada + la dote si muere la muger .
Muerta
seyendo la muger en el tiempo que durasse
el matrimonio entre ella & su marido si fijos non
dexare que hereden lo suyo . deue seer entreguada
la dote a su padre della ¶ Et esto se entiende quando
la dote fuesse profetizada que quier tanto dezir
como quando es dada de los bienes del padre . fueras
ende si el marido la ouiesse de auer por alguna
de las tres razones que dizen en la ley que comienca .
Mana el marido . ¶ Mas si el matrimonio se
partiesse uiniendo la fija por algun embargo derecho .
si fuere la dote profetizada deuen ser entregada
al padre si fuere biuo . & a la fija a ambos desso uno .
& el padre fuere muerto deue seer entreguada a la
fija quier aya fijos o non . ¶ Et si la dote fuesse auenticia
& fuesse fech diuorcio uiniendo la fija . otri
si deue seer entreguada a ella & non al padre maguer
fuesse biuo . & si la dote ouiesse dada otro que
al quier que non fuesse padre de la muger . & la diesse
spiritalmientre sin otra postura ninguna . si
ella muriere sin fijos deue seer entreguada la
dote a los herederos de la muger . & si algun pleyto puso
el que la establescio quando la daua . deue seer guoardado
segunt que lo puso aquell que la dio . Ley .
xxxia . quando deue seer entreguada la dote a los + herederos de la muger
Desatado seyendo el matrimonio .
por alguna razon derecha . luego que
el diuorcio sea fecho . deue seer entreguada la dote
a la muger o a sus herederos . si fuere cosa que sea rayz .
¶ Mas si fuesse la dote de cosa mueble . deue seer
entreguada fasta un aynno desde el dia que el
diuortio fuere fecho . ¶ Esso mismo serie si el matrimonio
se partiesse por muerte . que deue seer
entreguada la dote o la donation a aquell que la deue
auer . si fuere cosa que sean rayz luego que el matrimonio
se departa . & si fuere de cosa mueble fasta
un aynno . fueras ende si la ouiessen de entreguar
a los fijos que non fuessen de hedat que la puede tener
313r
Titulo .xijo. Quarta partida
el padre o la madre fasta que sean de hedat .
¶ Et esto se entiende que deue seer fecho desta guisa
que guouierne los fijos & los crie . & que los non enagene
nin les malmeta la dote . Ley .xxxija. que despensas
pueden contar & auer el marido quando engaynnare
a su muger o a sus herederos la dote partiendo
se el matrimonio por iuyzio o por muerte .
Meiorando el marido la cosa quel dio su muger
en dote non seyendo apreciada assi commo si la
refiziesse o la acresciesse por que fuesse meior et
rendiesse mas . si las despenssas quien ella metrie
fueren atales que se meiora la dote por ellas . puede
las contar & auer las . aquellas que fiziere ademas
de quanto montare el esquilmo que leuo de los fructos
o de las rendas de la dote ¶ Mas si fiziesse el marido
despenssas en la dote de su uoluntad que se tornassen
mas en apostura que en pro della . assi commo si
fuessen casas & las pintassen . o en otra manera semeiante
desta . non los deuen contar nin las puede demandar
quando entreguare la dote . ¶ Pero si acaesciesse
que el marido non pudiesse entreguar luego
toda la dote . a los plazos que dize en la ley ante
desta . deue el iuez daquell loguar catar quel fagua
que pague aquello que pudiere . de manera quel
finque alguna de que biua . toda uia tomado tal
recabdo dell . que la pague al mas aynna que pudiere
¶ Esto mismo se entiende que deue seer guoardado
en los fijos si acaesciere que ayan de entregar
la dote a su madre por razon de su padre . Titulo
.xija. de las que casan otra uez depues que es departido + el primero matrimonio .
Acordaron se
los sanctos padres & touieron que era bien
de desuiar el periglo mayor por el menor . assi commo
fizo moysen en la uieia ley . que consentio como
quier quel peso que fuesse dada a la muger carta
de quitamiento quando la quisiessen departir de su marido
a que llaman en latin libello repudij . ¶ Et esto fizo
por desuiar el homicidio . qua touo que menor periglo
era de la departir de su marido . que de matar la . Et
a semeiante desto el apostol sant paulo establecio
en la nueua ley . que los omnes pudiessen casar mas deuna
uez ¶ Et esto fizo por desuiar peccado de fornitio .
por que tenie que menos mal era casar que
fazer tan grant peccado . ¶ Et pues que en los titulos
ante deste fablamos de todas las maneras por que
se departe los matrimonios tan bien en uida como
en muerte ¶ Et otrossi de las donationes & de las
dotes commo deuen seer dadas & entreguadas depues
del departimiento ¶ Conuiene que digamos en este
titulo de los que casan otra uez despues que es de
partido el primero casamiento . & mostraremos si
pueden casar dos uezes . o mas . & quoales pueden
esto fazer . & quando . & qui les pueden dar benditiones
& que pena deuen auer las mugeres que casaren ante
que se cumpla el aynno que murieren sus maridos .
Ley prima . si pueden casar los omnes dos uezes o + mas por quales pueden esto fazer & quoando
Casamentar
segunt sancta eglesia se pueden los omnes & las
mugeres dos uezes o mas depues que fuere departido el
primero matrimonio por algun embargo derecho o por
muerte ¶ Et casar pueden todos aquellos que non fizieron
promission pora entrar en orden despues que se
partieron de sus mugeres por algunas razones sobredichas .
& otrossi los que reciben orden sagrada . &
los que non fueren de fria natura . esso mismo dezimos
de las mugeres . Ley .ija. S en deue dar benditiones + a los que casan dos uezes o non .
Benditiones
puede dar el clerigo en la eglesia a los que
casan dos uezes o mas . si fueren de los matrimonios
en que biuie ante por algun embargo derecho . o
por muerte ¶ Et la razon que semeia contra esto
por que defendio sancta eglesia que non diessen benditiones
en la eglesia los clerigos a los que casassen dos uezes
o mas ¶ Entiende se daquellos que casan otra uez
biuiendo sus mugeres con quien son casados . ¶ Qua
los clerigos que aestos atales dan benditiones otra
uez a ssabiendas . fazen muyt grant hyerro . & de
uen auer la pena que les puso sancta eglesia . mas los que
diessen benditiones a los que casassen dos uezes
o mas seyendo el matrimonio departido por embargo
derecho o por muerte segunt que sobredicho es
non cadrien en pena ¶ Et esto es por que tales benditiones
como estas non son sagramiento . mas son orationes
que dizen sobre los que casan despues del sagramiento .
maguer sean dadas . por ende non deuen seer
uedadas que las non den a los que se casaren quantas
uezes quier que casen derechamientre . Ley .iija.
Commo la muger puede casar sin pena o non luego + que fuere muerto su marido .
Librada & quita
es la muger del ligamiento del matrimonio
depues de la muerte de su marido segunt dize sant
paulo ¶ Et por ende non touo por bien sancta eglesia quel
fuesse puesta pena . si casare quando quisiere depues
que su marido fuere muerto solamientre que case
como deue . non lo faziendo contra defendimiento
de sancta eglesia . pero el fueron de los legos defiende les que
non casen fasta un aynno . & pone les pena a los que
ante casan ¶ Et la pena es esta . que es despues de
mala fama & deue perder las arras & la donation
quel fizo el marido finado & las otras cosas quel ouiesse
dexadas en su testamiento & deuen las auer los
fijos que fincaron dell . & si fijos non dexare los parientes
313v
Titulo .xiiijo.
que ouieren de heredar lo suyo . ¶ Essa misma
pena deue auer si ante que passasse el aynno fiziesse
maldat de su cuerpo . ¶ Pero la muger que
fuesse desposada si el esposo se muriesse ante que
el matrimonio fuesse complido . puede casar sin
pena quando quisiere . ¶ Otrossi non deue auer esta
pena la muger que con otorgamiento del rey casasse
ante que se cumpliesse el aynno . ¶ Esso mismo
serie que non deue auer pena la muger que
se desposasse ante que el aynno fuesse complido .
solamientre que en este comedio non cumpla el
matrimonio . Titulo .xiija. de los fijos legitimos
ENtre todos los otros bienes que dixiemos
en los titulos ante deste que son en el matrimonio
es uno dellos que los fijos que nascen
dell . son derechureros & fechos segunt ley . ¶ Et
tales fijos como estos segunt dixieron los sanctos ama
dios & aiuda los & da les esfuerço & poder pora
uencer los enemigos de la su fe ¶ Qua son assi
como sagrados pues que son fechos sin mal esta
ça & sin peccado . & sin todo aquesto son tenidos por
mas nobles por que son ciertos & connoscidos mas
que los otros que nascen de muchas mugeres que
non pueden seer tan bien guoardados commo la una
segunt ya dixiemos & demas aun segunt natural
deuen seer mas rezios & mas esforcados por que
non cayan en uerguença como los otros por razon
de las madres ¶ Et sin todo esso por que los parientes
& los otros omnes los honrran & los adelantan
mas que a los otros hermanos . maguer sean
de mas nobles madres ¶ Et por ende pues que
en los titulos ante deste dixiemos de las desposaias
& de los matrimonios & de todas las otras
cosas que les pertenescen . ¶ Conuiene que digamos
en este de los fijos que nascen dellos ¶ Et primeramientre
mostraremos que quier dezir fijo legittimo .
& quoales deuen seer assi llamados . & que pro
& que honrra les uiene de seer legittimos . ley .ja.
Que quier dezir fijo legittimos quales deuen seer + assi llamados .
Legittimo fijo tanto quiere
dezir commo el que es fecho segunt ley . &
aquellos deuen seer llamados legittimos que nascen
de padre & de madre uerdaderamientre segunt manda
sancta eglesia ¶ Et aun si acaesciesse que entre algunos
de los que se casasse manifiestamientre en fazer
de la eglesia . ouiesse tal embargo por que el casamiento
se deuiesse partir . los fijos que fiziessen
ante que sopiessen que auie entre ellos tal embargo
serie legittimos ¶ Et esto serie tan bien
si ambos non sopiessen que hy auie entre ellos
tal embargo . como sinon lo sopiesse mas del uno
deyllos . Ca el non saber deste solo . fazen los fijos
legitimos ¶ Mas si despues que sopiessen cierta
mientre que auie entre ellos tal embargo . fiziessen
fijos todos quantos fijos despues ouiessen non
serien legittimos ¶ Pero si algunos entre quien ouiesse
tal embargo non lo sabiendo ambos o el uno
dellos . si fuesse acusados ante alguno de los iuezes
de sancta eglesia . & ante que el embargo fuesse prouado ni
la sentencia dada quantos fijos fizieren entre tanto que
estudieren en esta dubda . todos seran legittimos .
¶ Otrossi son legittimos los fijos que omne ha
de la muger que tiene por barra gana . si depues
desso se casa con ella . ¶ Qua maguer estos fijos
atales non son legittimos quando nascen . tan grant
fuerça ha el matrimonio que luego que el padre
& la madre son casados se fazen por ende los fijos
legittimos ¶ Esso mismo serie si alguno ouiesse
fijo de su sierua . & despues desso se casasse con
ella . qua tan grant fuerça ha el matrimonio que
luego que es fecho es la madre libre . & los fijos
legittimos . Ley .ija. Que pro & que honrra nasce + a los fijos legitimos en ser legittimos .
Honrra
con muyt grant pro uiene a los fijos en
seer legittimos . Ca han por ende las honrras de
sus padres ¶ Et otrossi pueden recebir dignidat
& orden sagrada de la eglesia & las otras honrras seglares .
¶ Et aun heredan a sus padres & a sus auuelos
& a los otros sus parientes assi commo dize en el
titulo de las herencias . lo que non pueden fazer los
otros que non son legitimos . Titulo .xiiija. de las
otras mugeres que tienen los omnes que no son de bendition . +
Barraganas defiende sancta eglesia que
non tienga ningun xpistiano por que biuen
con ellas en peccado mortal ¶ Pero los antiguos
que fizieron las leyes consentieron que algunos las
pudiessen auer sin pena temporal . por que touieron
que era menos mal de auer una que muchas . & por
que los fijos que nasciessen dellas fuessen mas ci
ertos . ¶ Et pues que en los titulos ante deste
fablamos de los matrimonios & de los fijos que
nascen dellos . queremos aqui dezir de las barraganas .
& despues mostraremos de los fijos que nascen
dellas ¶ Et primeramientre diremos quoal muger
deue seer recebuda por barragana . ¶ Et onde
tomo este nombre ¶ Et quien la puede auer . ¶ Et
en que manera se faze atal aiuntamiento commo este .
Ley . ia . quoal muger puede seer recebuda por barragana + & onde tomo este nombre .
INgenua
mulier es llamada en latin toda muger que
desde su nascentia fue siempre libre de toda seruidumbre .
& que nunqua fue sierua ¶ Et esta atal
314r
Titulo .xvo. Quarta partida
pueden seer recebuda por barragana segunt las leyes
quier sea nascida de uil linage . o en uil logar
o sea mala de su cuerpo quier o non ¶ Et tomo este
nombre de dos palauras de barra . que es de arauigo .
que quier tanto dezir como fuera & gana
que es de ladino que es por ganancia ¶ Et estas dos
palauras aiuntadas en uno quieren tanto dezir
como ganancia que es fecha de fuera de mandamiento
de sancta eglesia . ¶ Et por ende los que nascen
de tales mugeres son llamados fijos de ganancia
¶ Otrossi puede seer recebuda por tal muger tan
bien la que fuesse aforrada commo la sierua . ley .ija.
Quien puede auer barragana & en que manera
Comunalmientre segunt las leyes seglares
mandan todo omne que non fuesse embarguado
de orden o de casamiento . puede auer barragana
sin miedo de pena temporal . solamientre
que non la aya uirgen nin sea menor de doze aynnos
nin tal biubda que biua honestamientre & que sea
de buen testimonio . ¶ Et tal biuda como esta queriendo
la alguno recebir por barragana o otra muger
que fuesse libre desde su nascentia que non fuesse
uirgen . deue lo fazer quando la recibiere ante omnes
buenos & diziendo lo manifiestamientre antellos
commo la recibe por su barragana . & si dotra guisa
la recibiesse sospecha cierta serie contra ellos que
serie su muger legittima & non su barragana . & si
pleyto nasciesse sobre esta razon assi lo iudguarie
el iuez seglar . fueras ende si fuesse prouado que las
auie recebuda por barra gana ¶ Pero si fuesse otro
biuda que non fuesse atal commo sobredicho es . mas
que fuesse de muyt uil linage o de mala fama
o fuesse iudguada que auie fecho adulterio con omne
que ouiesse muger legittima . maguer ella fuesse
suelta . atal como esta non ha por que recebir la
barragana ante testiguos segunt que sobredicho
es de la otra . ¶ Otrossi ninguno non puede tener por
barragana ninguna muger que sea su parienta nin
su cuynnada fasta el quoarto grado . ¶ Et esto por
que farien muyt grant peccado segunt que dichos
auemos que es llamado en latin incesto . ¶ Otrossi
dezimos que omnes hya que pueden barraganas
auer . & non podrien recebir mugeres legittimas ¶ Et
estos son de los que son llamados en latin presides
prouiciarum . que quier tanto dezir en romanç
como adelantados dalgunas tieras . ¶ Qua tal commo
este non podrie recebir muger legittima de nueuo
en toda aquella tierra onde fuesse adelantado en
quanto durasse el tiempo del adelantamiento & podrie
hy recebir barragana . sinon ouiesse muger legittima
¶ Et esto fue defendido por que por el grant
poder que han estos atales non pudiessen tomar
por fuerça muger ninguna pora casar con ella . qua podrie
seer que algun omne que nol querrie dar de su
grado su fija o su parienta por muger que gela aurie
a dar amidos por la premia o por el mal quel farie
por el poder del loguar que touiesse ¶ Otrossi
ningun omne non puede auer muchas barraganas .
qua segunt las leyes manda aquella es llamada
barragana que es una sola . & a mester que
sea atal que pueda casar con ella . si quisiere aquel
que la tiene por barragana . ley .iija. quoales
mugeres son que non deuen recebir por barraganas
los omnes nobles & de grant linage .
Illutres persone son llamadas en latin las
personas honrradas & de grant guisa . &
que son puestas en dignidades assi como los
reyes o los que desciende dellos . & los condes &
los que descienden otrossi dellos . & los otros omnes
honrrados semeiantes destos ¶ Et estos atales
commo quier que segunt las leyes pueden recebir
las barraganas . tales mugeres hya que non deuen
recebir . ¶ assi commo la sierua nin su fija nin ioglaressa
nin su fija nin tauernera nin regardera nin sus
fijas . nin archauta nin su fija nin otra persona ninguna
daquellas que son llamadas uiles por razon
de si mismas . o por razon daquellos de qui descendieron .
qua non serie guisada cosa que la sangre
de los nobles omnes fuesse esparçuda & aiuntada
a tan uiles mugeres ¶ Et si alguno de los sobredichos
fiziesse contra esto . si ouiesse fijo de tal muger
uil segunt las leyes . non serie llamado fijo natural .
ante serie llamado spurio . que quier tanto
dezir como fornitio . & demas tal fijo commo este
non deue auer parte en los bienes de su padre .
nin es el padre tenido de criar lo sinon quisiere . Titulo
.xvo. de los fijos que non son legittimos .
Fijos han a las ueguadas los omnes que
non son legittimos por que no nascen de
calamiento segunt ley . & commo quier que sancta eglesia
non tenga nin aya por fijos derechureros tales
commo estos . pero pues que acaescen que los omnes
los fazen . ya que en el titulo ante deste fablamos
de las barra ganas . queremos dezir en este
de los fijos dellas ¶ Et mostrar primeramientre
que quier dezir fijos non legittimados . Et
por quoales razones son atales ¶ Et quoantas
maneras son dellos . ¶ Et que daynno uiene
a los fijos por non seer legittimos ¶ Et commo
se pueden legittimar . ¶ Et que bien & que pro
nasce a los fijos por seer legittimados . Ley . ia .
Que quier dezir fijos non legittimos & por + quoales razones son atales & quantas maneras
314v
Titulo .xvo.
Naturales & non legittimos llamaron son dellos
los sauios antigos a los fijos que
no nasce de casamiento segunt ley assi commo los
que fazen en las barraganas . & los fornezinos que
nascen de adulterio o son fechos en parienta o en
mugeres de orden . ¶ Et estos non son llamados naturales
por que son fechos contra ley & contra
razon natural ¶ Otros fijos hya que so llamados
en latin manceres . & tomaron este nombre de dos
partes de latin . mania & scelus . que quier tanto
dezir commo peccado infernal ¶ Qua los que son
llamados manceres nascen de las mugeres que
estan en la puteria & dan se a todos quantos a ellas
uiene . & por ende non pueden saber cuyos fijos
son los que nascen dellas ¶ Et omnes hya que
dizen que mancer tanto quier dezir commo mancellienco .
& por que fue engendrado malamientre
& nasce de uil loguar . ¶ Otra manera hya de
fijos que son llamados en latin spurios . que quier
tanto dezir commo los que nascen de las mugeres
que tienen algunos por barra ganas de fuera de sus
casas . & son ellas atales que se dan a otros omnes
sin aquellos que las tiene por amigas . & por ende
non saben quien es su padre del que nasce detal
muger . ¶ Otra manera hya de los fijos que son
llamados notos . ¶ Et estos son los que nascen
de adulterio . & son llamados notos por que semeia
que son fijos connoscudos del marido que la tiene
en casa & non lo son . Ley .ija. por que razon los fijos
non serien legitimos maguer nasciessen de casamiento . +
Celladamientre & en ascondido
se casan algunos & fazen fijos . & si entre
los que assi casan fuesse assi fallado tal embarguo .
por que el casamiento se ouiesse a departir .
los fijos que fiziessen estos atales non serien legitimos .
& non se poden escusar . maguer dixiessen
que non sabien el embargo ambos o el uno
dellos . ¶ Esto es por sospecha es contra ellos
que non lo quisieron saber si auie entrellos tal
embargo pues que se casaron encubiertamientre
¶ Otrossi non serien los fijos legitimos daquel
los que sopiessen que auie entre ellos tal embarguo
por que non deuen casar . maguer se casassen
manifiestamientre en faz de la eglesia . &
non denunciasse otro ninguno embargo . nin fuessen
ende acusados . ¶ Et esto se entiende quando
la muger & el marido ambos a dos saben el
embargo . ¶ Otrossi non son legittimos ningunos
de quantos fijos nascen de padre & de madre que
non son casados segunt manda sancta eglesia ¶ Otrosi
dezimos que si alguno que ouiesse muger de
bendition fiziesse fijos en barragana biuiendo su
muger que estos fijos atales non serien legitimos
maguer despues desto se le muriesse la muger
uellada . & casasse con la barragana . & esto es por
que fueron fechos en adulterio . ley .iija. Que dayno + uiene a los fijos por non ser legitimos .
Daynno
muyt grant uiene por non ser legittimos
a los fijos . primeramientre que non han las honrras
de sus padres nin de los auuelos . ¶ Et otrossi quando
fuessen escugidos por algunas dignidades o honrras
poder las hyen perder por esta razon . & demas
non pueden heredar los bienes de los padres nin de
los auuelos nin de los otros parientes que descendieren
dellos assi como dizen en las leyes deste titulo delas
herencias que fablan en esta razon . Ley .iiija.
En que manera pueden los emperadores & los reyes &
el apostoligo legittimar los fijos non legitimos .
Piden merced los omnes a los emperadores & a los
reyes en cuyo seynnorio biuen que les fagan
sus fijos que han de barraganas legittimos . & si
cabe su ruego & los legittiman son dent adelante
legittimos . & han todas las honrras & los pros que
han los fijos que nascen de casamiento derecho . ¶ Otrossi
el papa puede legittimar a todo omne que sea libre
quier sea fijo de clerigo o de lego . de guisa que pueden
seer clerigos los que legittimare & subir a auer
dignidades . ¶ Et maguer el papa dispensasse
a algunos destos atales que sean clerigos . non se entiende
por esso . por que dispenssa con ellos que ayan
dignidat . ¶ Fueras ende si lo dixiesse seynnalada
mientre en la dispenssation . ¶ Et commo quier que
los legitimo por estas cosas sobredichas . non se
entiende que dispenssa con ellos . pora poder auer
obispados nin arçobispados . fueras ende si en la dispenssation
lo dixiesse ciertamientre ¶ Et maguer
dispensasse con ellos pora auer ordenes & las otras
cosas sobredichas . non podrie dispenssar con
ellos quanto en las cosas temporales . fueras ende si fuessen
de su temporal iurisdiction . ¶ Esso mismo
es si el emperador o el rey legittimasse algunos .
¶ Qua maguer dispenssasse con ellos quanto en
lo temporal iurisdiction . non lo puede fazer en las
cosas spirituales que pueden seer clerigos o beneficiados .
Ley . va . En que manera puede el padre legittimar
su fijo dando lo a seruitio de corte de seynor
Amiga teniendo alguno que non fuesse sierua
en loguar de muger de que ouiesse fijos .
natural . si tal fijo commo este leuare su padre a
la corte del emperador o del rey o al conceio de la cipdat
o de la uilla onde fuere o en cuyo termino morare .
315r
Titulo .xvo. Quarta partida
o a otra ciupdat o uilla quoalquier . maguer
non more en ella nin en su termino . & dixiere publicamientre
ante todos este es manio fijo que he detal
muger & do lo a seruitio deste conceio . por estas
palauras lo faze legittimo solamientre que aquell
fijo que da assi lo otorgue & non lo contradigua .
¶ Et lo que dize de suso que puede el padre legittimar
tal fijo commo este assi commo sobredicho es .
entiende se que lo pueden fazer quier aya otros fijos
de muger legittima o non . fueras ende si el amiga
de quien ouiesse el fijo fuesse sierua . ¶ Qua el fijo
de la sierua nol podrie legittimar en esta manera .
auiendo otros fijos legittimos ¶ Pero si los non
ouiesse . estonce poder lo hye fazer aforrando lo primera
mientre . Ley .vja. Como el padre puede fazer su fijo + natural legittimo en su testamento
De amiga
auiendo algun omne sus fijos naturales .
si fijos legittimos non ouiere pueden los legitimar
en su testamiento en esta manera . diziendo assi . quiero
que fulan & fulana mios fijos que oue de tal muger
que sean mios herederos legittimos . ¶ Qua si depues
de la muerte del padre tomaren los fijos este
testamiento el mostraren al rey el pidiere merced
quel plegua de confirmar & de otorguar la merced que
el padre les quiso fazer . ¶ El rey sabiendo que aquell
que fizo el testamiento non auie otros fijos legittimos .
deue lo otorguar . & dent adelante heredara
los bienes del padre . & auran honrra de fijos legitimos .
Ley .vija. En que manera pueden los padres + legittimar sus fijos por carta .
jstrumento o carta
faziendo algun omne por su mano misma . o mandando
lo fazer a alguno de los escriuanos publicos que
sea firmada con tres omnes buenos . en que diga que
algun fijo que ha . nombrandolo sennaladamientre
que lo connosce por su fijo . ¶ Esta es otra manera
en que se faze los fijos naturales legittimos .
¶ Pero en tal connoscentia como esta non deue dezir
que es su fijo natural . qua si lo dixiesse non ualdrie
la legittimation . ¶ Otrossi quando alguno que
ha muchos fijos naturales de una amiga & connosce
a uno dellos tan solamientre por su fijo . por tal
carta . & en tal manera commo sobredicho es en esta ley
por tal connoscimiento commo este seran legittimos los
otros hermanos . quanto pora heredar en los bienes
del padre . tan bien commo aquell en cuyo nombre fue
fecha la carta . maguer non fuesse nombrados
en ella . ¶ Et lo que dize en esta ley & en las que son
ante della . entiendese que aquellos que son nombra
dos en ellas que son legittimos pora heredat en los
bienes de su padre & de los otros parientes . sacando
aquell que fuesse legittimado en la manera que dizen
adelante en la ley del qui se ofresce ell mismo
a seruitio de la corte del emperador o del rey . ¶ Ca
este atal hereda en los bienes de su padre . mas
non en los de los otros parientes si murieren sin
testamiento . Ley .viija. por que razon se pueden los
fijos naturales fazer legittimos .
Official dalguna ciupdat o uilla de los que
tienen de los meiores offitios en toda su uida .
casando atal como este con fija natural de alguno
que ouiesse de amiga . estonce quando el padre
la casa con tal omne . la faze legitima . ¶ Otrossi quoando
fijo natural de algun omne se ofresciesse el
mismo a seruitio del emperador o del rey o de alguna
cibdat o uilla segunt dize en la ley quarta
ante desta . diziendo conçegeramientre ante todos
commo es fijo de tal omne nombrandolo . & quel ouo
de tal muger . si esto fuere cosa cierta que es fijo de
aquell que ell dize faze se legittimo por esta razon .
si por auentura su padre non ouiere fijos legittimos
de otra muger ¶ Qua si los ouiesse non
serie ell legittimo . maguer se presentasse assi como
sobredicho es . ley .ixa. Que bien & que pro nasce + a los fijos por seer legittimados
A los legitimados
nasce de la legittimation que les
fazen muyt grant pro . qua despues que lo son por
quoal quier de las maneras sobredichas . ¶ fueras ende
en la que faze el papa . segunt dize en la sexta
ley ante desta puede seer herederos de todos los bi
enes de sus padres . si los padres fijos legittimos
non ouieren . & si los ouieren heredaran su parte tan bien
commo los otros fijos que ouieren de mugeres legitimas
fueras ende en la manera que dize en la ley an
te desta . o dize quando el fijo de algun omne se offresciesse
ell mismo a seruitio de la corte del emperador o
del rey o al conceio dalguna cibdat o uilla ¶ Et aun
les nasce otra pro de la legittimation . Ca pueden
seer cabudos a todas las honrras . & a todos los fechos
temporales . tan bien como los otros fijos que
nascieron de las mugeres legittimas . Titulo .xvia. de + los fijos porfijados .
Porfijados son una manera
de fijos . a que dizen en latin adeprecius .
a quien reciben los omnes por fijos . maguer non nazcan
dellos de casamiento nin de otra guisa ¶ Onde
pues que en los titulos ante deste fablamos de
los fijos legittimos & de todos los otros que han
los omnes naturalmientre . queremos aqui dezir destos
que ganan por postura que fazen entre ssi . segunt
ley de fuero . ¶ Et primeramientre mostraremos
que cosa es este porfijamento . ¶ Et en quantas maneras
lo fazen ¶ Et quien puede porfijar ¶ Et a que
en . ¶ Et que fuerça ha el porfijamiento . & por que
315v
Titulo .xvio.
razones se puede desfazer . Ley .ja. que cosa es porfijamiento + & quantas maneras lo fazen +
Adepcio en
latin tanto quiere dezir en romanç commo
porfijamiento . ¶ Et este porfijamiento es una manera
que establescieron las leyes . por la quoal pueden
los omnes seer fijos dotros . maguer non lo sean
naturalmientre ¶ Et puede se fazer en dos maneras
segunt dize en el compadradgo . & del porfijamiento
por que se embargan los casamientos en la ley que
comiença porfijamiento es una manera de parentesco
& por que dan los omnes algunas ueguadas sus fijos
legittimos & naturales a otros que los porfijen por
ende en tal porfijamiento commo este ha mester que
aquell a quien porfijan que consienta otorgandolo por
palabra o callando se non contradiziendo . ¶ Pero
si porfijassen a alguno que non ouiesse padre o si
lo ouiesse fuesse sayllido de su poder ¶ Estonce
conuiene por fuerça que este atal que consienta manifiestamientre
otorgando lo por palabra . ¶ Et
quando se faze el porfijamiento deuen seer guoarda
das todas las otras cosas que dixiemos en el titulo
del compadradgo en las leyes que fablan en
esta razon . & las otras que dixiemos en la ley deste
titulo . Ley .ija. Quoales omnes pueden porfijar
Porfijar puede todo omne libre que es sallido
de poder de su padre . pero a mester que el que
quisiere esto fazer aya todas estas cosas que sea
mayor que aquell a quien quiere porfijar de dizeocho
aynnos & que aya poder naturalmientre engendrar
auiendo sus miembros pora ello . & non seyendo
tan de fria natura por que se le embarguasse .
¶ Otrossi ninguna muger non ha poder de porfijar fueras
ende en una manera . si ouiesse perdudo algun
fijo en bataylla en seruitio del rey . o en fazienda
en que se acertasse con el comun dalgun conceio .
¶ Qua si por esta razon quisiesse porfijar a otro para
auer conorte daquell que perdio . puede lo fazer con
otorgamiento del rey . & non deotra guisa ¶ Qua si el
las por si mismas la podiessen fazer podrie seer que
las engaynnarien los omnes o ellas a ellos de manera
que naztrie ende mucho mal . Ley .iija. quoales
omnes pueden porfijar a otros maguer non pueden + fazer fijos .
Malandança & occasion muy grant
auiene a las ueguadas a los omnes de manera
que pierde aquellos miembros que son mester
pora fazer fijos . assi como por enfermedat o por
fuerça que les fazen algunos cortando gelos o tolliendo
gelos dotra guisa . o por ligamiento o por otro
malfecho quea les fazen . o por otros occasiones que comiencen
a los omnes de muchas maneras ¶ Onde estos
atales que naturalmientre eran guisados pora engendrar .
mas fueron embarguados por alguna de las
razones sobredichas . non tenemos que deuen perder
por ende . mas que ayan poder de porfijar . pues
que natura non gelo toyllio . mas fuerça o occasion .
INfante ley .iiija. al quoales omnes pueden porfijar .
es llamado en latin todo moço que es menor
de siete aynnos ¶ Et a este atal non auiendo padre
nol puede ninguno porfijar por que non a entendimiento
pora consentir ¶ Mas el moço que
fuesse mayor de siete aynnos & menor de quatorze
bien lo puede porfijar con otorgamiento del rey &
non dotra guisa . ¶ Et esto es por esta razon . por tal
moço commo este que es menor de quatorze aynnos
& mayor de siete . non ha entendimiento complido .
& otrossi non es minguoado de entendimiento de todo .
¶ Por ende ha mester que el porfijamiento deste tal
que sea fecho con otorgamiento del rey . por que ell
guoarde que el moço non sea engaynnado . ¶ Empero
el rey ante que otorgue poder de porfijar atal moço
commo este deue catar todas estas cosas que omne
es aquell quel quiere porfijar . si es rico . o si es pobre
o si es pariente o non . o si ha fijos que heden lo suyo
o si ha tantos dias que los pueda aun auer & de que
uida es & de que fama . & otrossi deue catar que riqueza
ha el ninno ¶ Et todas estas cosas catadas si en
tendiere que aquell quel quiere porfijar se mueue con
buena razon entention pora fazer lo . & que era pro del
moço deuel otorguar que lo pueda fazer . ¶ Empero
el rey ante que otorgue el porfijamiento destos mocos
deue catar que non se menoscaben los bienes dellos
¶ Et la guoarda es esta que deue fazer tomar
tal recabdo del porfijador . que si muriere el moço
ante de los quatorze aynnos que entregue todos
sus bienes a aquell o a aquellos que los ouieren a auer
por derecho . & esto se deue entender daquellos que los
deuien heredar o auer por razon de manda . si el moço
non ouiesse seydo porfijado . & tal recabdo commo este
deue seer tomado por carta que sea fecha por mano
de escriuano publico ¶ Et maguer el rey non
demandasse fazer tal carta . entiende se que de derecho
es obliguado el porfijador de lo complir assi como
sobredicho es . Ley . va . quando pueden porfijar a los + omnes que fueron sieruos & son aforrados
Libertos
son llamados en latin todos aquellos que son
librados de seruidumbre de sus seynnores a que llaman
en esta tierra forros . & atal como este nol puede ninguno
porfijar por esta razon . ¶ Ca maguer el seynnor
aforre su sieruo . siemprel remaynnesce
en ell una rayz de naturaleza que es commo una manera
de seynnorio que es esta . que el liberto . siempre
es tenido de obedescer le & de honrrarle & de
316r
Titulo .xvio. Quarta partida
guoardar se de fazer le pesar . & si contra esto fiziesse
poder le hye el seynnor tornar en seruidumbre . &
por ende non deue ninguno porfijar . Ley .vja. que ningun
omne non ha poder de porfijar al moço que tomare en + guoarda .
Tvtor es llamado en latin todo omne
que ha en guoarda a algun moço con todos
sus bienes fasta que es de hedat de quatorze aynnos
¶ Et este atal non puede porfijar a atal moço commo
este . por que podrien sospechar contra ell que lo fazie
con mala entention . por que nol diesse cuenta de sus
bienes que auie tenido en guoarda . o si gelo diesse
quoando lo farie tan solamientre nin tan bien como deuie .
¶ Pero desque el moço ouiesse hedat de veynt
& cinquo aynnos poder lo hye porfijar con otorgamiento
del rey & non dotra guisa . ¶ Et esto por que
el rey lo guoarde que non reciba engaynno en tal
porfijamiento como este que auemos dicho . ley .vija.
que fuerça ha el porfijamiento & por que razones
puede el porfijador sacar de su poder al que porfijare + & desfazer el porfijamiento
Porfijando algun omne
a otro que ouiesse fijos . & que non fuesse en poder
de su padre . tal fuerça ha el porfijamiento que tan
bien los fijos commo ell con todos sus bienes caen en poder
daquell quel porfija . bien assi como si fuesse fijo
legittimo dell . & non puede sacar de su poder el porfijador
a aquell que porfijare . sinon fuere por razon derecha
tal que la pueda prouar ante el iuez . ¶ Et
esto podrie fazer por dos razones ¶ La una es quando
el porfijado faze tal tuerto o tal cosa por que se an
de mouer & muyt grant saynna aquell quel porfijo .
¶ La otra es quando atal porfijado commo este estableciesse
alguno o otro por su heredero en su testamiento
so tal condition diziendo assi . yo establesco a fulan
por mio heredero . sil sacare de su poder aquell quel porfijo
por quoal quier destas dos razones puede sacar el
porfijador de su poder a aquell que ouiere porfijado .
pero tenido es de dar le todos los bienes & las cosas
con que entro en su poder . Ley .viija. Quoanto deue
auer ante el porfijado de los bienes daquell quel + porfijo .
A tuerto & sin razon non deue ningun
omne sacar de su poder a aquell que ouiere
porfijado nin lo deue deseredar . ¶ Pero si alguno
contra esto fiziesse . tenido es de dar a aquell que
por fijo todo lo suyo con que entro en su poder
con todas las ganancias que despues fizo . sacado
el su fructo que recebio de los bienes del porfijado .
demientre quel touo en su poder . ¶ Et demas
desto deuel dar el porfijador la quarta parte de
todo quanto que ouiere . ¶ Et lo que dixiemos en
esta ley & en la dante della . entiendese del porfijamiento
que es fecho en la manera que es llamada
en latin arrogatio . que quier tanto dezir commo
porfijamiento . que se faze por otorgamiento del rey
¶ Mas si fuesse fecha en la otra manera que dizen
adepcion . que quier dezir tanto commo porfijamiento
que es fecho con otorgamiento de otro reez .
bien puede el porfijador sacar de su poder al porfijado
quando quisiere con razon o sin razon . & non heredara
ninguna cosa de los bienes daquell quel porfijo .
¶ Et esto es por que tal porfijado non heredarie en
los bienes daquell quel porfijo . maguer non sacasse
de su poder . fueras ende si el porfijador muriesse
sin testamento . Ley .ixa. quando hereda el porfijado + en los bienes del porfijador .
De suso en
las leyes sobredichas mostramos la
tuerça que ha el porfijamiento que es fecho por
arrogatio . & agora queremos mostrar otrossi la
fortaleza que ha el porfijamiento que es fecho
por adepcion . ¶ Et dezimos que si alguno diesse
su fijo a porfijar atal omne que non fuesse auuelo
del moço o uisauuelo de parte de su padre nin
de su madre que el que es porfijado desta manera .
non passa a poderio daquell quel porfija ¶ Pero de tal
porfijamiento commo este sigue se esta pro al
porfijado que heredara todos los bienes daquell quel
porfijo sin testamiento & non ouiere otros fijos &
si los ouiere partira con ellos & aura su parte commo
quoal quier dellos . mas con todo esto non se entiende
que heredara por esta razon en los bienes de
los fijos ni de los otros parientes del porfijado .
Ley .xa. Que derecho gana el nieto o el uisnieto
en el auer de su auuelo o de su uisauuelo quoando + porfija
Emancipado es dicho todo
que es sayllido de poder de su padre al
plazer dell . & si por auentura atal commo este diesse
a porfijar su fijo que ouiesse en su poder a su auuelo
del moco o a su uisauuelo . quier fuesse de parte
de su padre o de su madre daquell a que porfijassen .
cadrie llanamientre este porfijado atal en poder
daquell quel porfijasse . por auer todos los derechos
que el fijo natural deue auer en los bienes de
su padre de quien fuesse engendrado . tan bien
pora seer criado en ellos . commo pora heredar los ¶ Et
esto es por dos fuerças de derecho . que se aiuntan
en tal porfijamiento . commo este que es fecho
por adoption . ¶ La una es por la naturaleza . & el
linage que ha el porfijado con aquell quel porfijo .
¶ Et la otra es por establescimiento de las leyes .
que otorgaron a los omnes poder de porfijar . pero
si auuelo o uisauuelo sacasse de su poder a este
moço sobredicho . tornasse depues en poder de
su padre . Titulo . vijo . del poder que han los + padres sobre los fijos de quoal natura quier que sean .
316v
Titulo .xvijo.
Poder & seynnorio han los padres sobre los
fijos segunt razon natural & segunt drecho
io uno por que nascen dellos . & lo al por que han
de heredar lo suyo ¶ Onde pues que en el titulo
ante deste fablamos de los legittimos & de todos
los otros de quoal natura quier que sean . que
remos aqui dezir deste poderio que han los padre
sobre ellos ¶ Et mostrar que cosa es . ¶ Et en que
antas maneras se puede entender esta palabra
& commo deue seer establescido & que fuerça ha . Ley
. ia . que cosa es el poder que ha el padre sobre + sus fijos o sobre sus nietos
Patria potestas
en latin tanto quiere dezir en romanç como
el poder que han los padres sobre los fijos
¶ Et este poder es un derecho atal que han seynnaladamientre
los que biuen & se iudgan segunt las
leyes antiguas & derechas que fizieron los philosophos
& los sauios por mandado & por otorgamiento
de los emperadores . & han lo sobre sus fijos & sobre
sus nietos & sobre todos los otros de su linage que
descienden dellos por la linea derecha & que son nascidos
del casamiento derecho . ley .ija. Sobre quoales + fijos non ha este poder el padre
Naturales
son llamados los fijos que han los omnes en
las barraganas segunt dize en el titulo que fabla
de los fijos ¶ Et estos fijos atales non son en poderio
del padre . assi commo lo son los legittimados
¶ Et otrossi non son en poder del padre los fijos que
son llamados en latin incestinosi que quier tanto
dezir commo aquellos que han los omnes de sus parientas
fasta en el quarto grado o en sus cuynnadas o en
las mugeres religiosas ¶ Qua estos atales non son
dignos de seer llamados fijos por que son engendrados
en grant peccado . commo quier que el padre
aya en poder sus fijos legittimos & sus nietos
& uisnietos que descienden de sus fijos non se deue entender
por esso que los puede auer en poder la madre .
nin ninguno de los otros parientes que son de parte dela
madre ¶ Otrossi dezimos que los fijos que nascen
de las fijas que deuen seer en poder de sus padres
& non de sus auuelos que son de parte de su madre . Ley
.iija. En quantas maneras se puede entender esta + palabra poder .
Toma se esta palabra que es
llamada en latin potestas . que quier tanto
dezir en romanç como poderio en muchas maneras
¶ Qua a las ueguadas se toma esta pala
seynnorio . assi commo auiene en el poderio que
ha el seynnor sobre su sieruo & a las ueguadas
se toma por iurisdiction . assi como acaesce en el
poder que han los Reyes . & los otros que tienen sus loguares
sobre aquellos a qui ha poder de iudguar . &
a las ueguada se toma por el poder que han los obispos
sobre sus clerigos . & los abbades sobre sus monges
que les son tenidos de obedescer . & a las ueguadas
se toma esta palaura potestas por ligamiento de
reuerencia & de subiection & de castigamiento que deue
auer el padre sobre su fijo . ¶ Et desta postremera
manera fablan las leyes deste titulo . Ley .iiija. Como
puede seer establescido este poder que ha el padre + sobre los fijos .
El poderio que han los padres
sobre los fijos se establesce en quoatro maneras
¶ la primera es por el matrimonio que es fecho
segunt manda sancta eglesia ¶ La segunda es commo si acaesciesse
que fuesse contienda entre algunos que
eran padre & fijo . & fuesse dado iuyzio acabado con
tra ellos que lo eran ¶ La tercera es commo si el padre
ouiesse al fijo librado de su poder . & despues desto
fiziesse el fijo algun hyerro contal padre por que
ouiesse a tornar en su poder . ¶ La quarta es por adepcion
que quier tanto dezir como porfijamiento .
¶ Et esto serie commo si el auuelo de parte de la madre
porfijasse a su nieto . ¶ Qua en tal manera cadrie
el nieto en poder de tal auuelo . Ley . va . que fuerça
ha este poder que ha el padre sobre sus fijos en + razon de los bienes que ellos ganan .
En tres guisas
se departen las ganancias que fazen los
fijos mientre estan en poder de sus padres ¶ La primera
es daquellos que ganan los fijos con los bienes de sus
padres . & tal ganancia commo esta llaman . perfectitium peculium
¶ Qua quanto que ganen desta manera o por razon
de sus padres todo es de los padres que los tienen
en su poder . ¶ La segunda es lo que el fijo de alguno
ganasse por obra de sus manos por algun mester o por
otra sabiduria que ouiesse o dotra guisa . o por donation
quel diesse alguno entre biuos . o en su testamiento
o por herencia de su madre o de alguno de los parientes
della o dotra manera . o si fallasse thesoro o
alguna otra cosa por auentura . ¶ Qua de las ganancias
que fiziesse el fijo por quoal quiere destas maneras
que non saylliessen de los bienes de su padre nin de
su auuelo deue seer la propriadat del fijo que las gano
& el husufructo del padre en su uida por razon del
poderio que ha sobre el fijo ¶ Et a esta ganancia llaman
en latin auenticia por que uiene de fuera . & non por
los bienes del padre ¶ Pero el padre dezimos que
deue deffender & guoardar & alinnar estos bienes auenticios
de su fijo en toda su uida . tan bien en iuyzio
como fuera de iuyzio ¶ La tercera manera de bienes &
de la ganancia dellos es la que dizen en latin castrensse
uel quasi castrensse peculium assi como se muestra
adelante . Ley .vja. Que los fijos pueden fazer lo que + quisieren de las cosas que ganaren en castieyllo o en
hueste o en corte maguer sean en poder de su padre .
317r
Titulo .xvijo. Quarta partida
Castra es una palaura de latin que se entiende
n tres maneras ¶ La primera & la mas comunal
es todo castieyllo o todo loguar que es cerrado
de muros o dotra fortaleza . ¶ La segunda es hueste
o alberguada o se aiuntan muchas gentes que es
tan grant fortaleza . & por ende es llamada en latin
castra ¶ La tercera es corte de rey o dotro princep o se
allegan muchas gentes commo a seynnor que es fortaleza
de emparamiento & de iusticia . & por esta razon
las ganancias que los omnes fazen en alguno destos logares
tomaron nombre desta palabra que dizen en latin castra .
¶ Et por ende son llamados castrensse uel quasi castrense
peculium ¶ Et aun por que tales ganancias commo
estas fazen los omnes con grant trabaio & con grant
periglo . & por que las fazen en tan nobles loguares .
por ende son quitamientre de los que las ganaron . & son mas
franqueadas que otras ganancias . ¶ Ca los duennos
dellos pueden fazer destos bienes atales lo que quisieren
& han derecho en ellas . nin gelas puede embargar
padre nin hermano nin otro pariente que ayan . Ley
vija. quoales cosas que los fijos ganan son llamadas + peguiar dalbergada .
Castrensse peculium
llaman a las ganancias que los omnes fazen en
alguno de los tres loguares que dixiemos en la ley ante
desta . assi commo las soldadas que dan los seynnores
a sus uassayllos . quier sean cauaylleros o otros quoales
quier que los sirua de cauayllo & con armas . otros ganancias
hya aque llaman en latin quasi castrensse . que quier
tanto dezir en romanç commo ganancias que son
semeiantes destas otras . & son estas . assi como lo que
dan a los maestros de quoal scientia quier que sean
de la camara del rey o dotro loguar publico en razon
de salario de soldada . ¶ Et otrossi lo que dan a los
iuezes & a los escriuanos del rey por razon de su offitio
& lo que dan a otros quoales quier desta manera ¶ Esso
mismo dezimos que es quasi castrensse todo
donadio de heredat . o dotra cosa quoalquier que da
el rey a otro seynnor a quoal quier destos sobredichos
¶ Et atales ganancias como estas son quitamientre
daquellos a qui las fizieron assi commo de suso dixiemos .
Ley .viija. por que razon puede el padre uender + o empeynnar su fijo .
Qvexado seyendo el
padre de grant fambre & auiendo ta grant
pobreza que se non pudiesse acorrer dotra cosa .
estonce puede uender & empeynnar sus fijos por que
aya de que comprar que coma . & la razon por que esto
puede fazer es esta . por que pues que el padre
no ha otro conseio por que pueda estorcer de muerte
ell nin el fijo . guisada cosa es quel pueda uender
& acorrer se del precio por que non mueran el uno nin
el otro . ¶ Et aun hya otra razon por que el padre
podrie esto fazer . ¶ Ca segunt el leal fuero de espanna
seyendo el padre cerquado en algun castieyllo que
touiesse de seynnor . si fuesse tan cuytado de fambre
que non ouiesse al que comer . podrie commo
al fijo sin mal estança . ante que diesse el castieyllo
sin mandado de su seynnor . onde si esta puede
fazer por seynnor . guisada cosa es que lo pueda
fazer por si mismo ¶ Et esto es otro derecho de
poder que ha el padre sobre sus fijos que son en su
poder . el quoal non ha la madre . ¶ Pero esto deue
se fazer en tal sazon que todos entiendan manifiestamientre
que assi es . Et que el padre non ha
otro conseio por que pueda estorcer de muerte
sinon uendiere o empeynnare su fijo . Ley .ixa.
Commo se puede redemir el fijo que uendiere su + padre & tornar en su libertad .
Por cuyta de
fambre uendiendo el padre a su fijo segunt
en la ley ante desta dando ell mismo por si aquel
precio por que fue uendido otri por ell deue seer tornado
en libredumbre ¶ Pero si aquell depues que compro
le mostro algun mester o alguna scientia por que
ualiesse mas que a la sazon que compro . non es
tenido de dar le por el precio que dio por ell tan solamientre .
ante deue dar demas el precio quanto fallaren
en uerdat comunalmientre omnes buenos & sabidores
que uale demas por razon daquello que depues
aprendio . & quanto despendio de lo suyo en fazer le aprender .
Ley .xa. que el padre puede demandar al iuez
quel torne a su poderio su fijo si otril touiere o el .
Otro poderio ha aun el padre sobre su fijo . Ca
maguer algunos tienga en su poder por
fuerça o de su uoluntad del fijo . puedel el padre demandar
por iuyzio & tornar lo en su poder . ¶ Esso
mismo serie si el fijo andudiesse de su uoluntad
negando por la tierra non queriendo obedescer a su padre .
que puede el padre demandar al iuez daquell
loguar ol fayllare quel torne a su padre . Et el iuez
de su offitio es tenido de lo fazer . Ley .xia. Que el fijo + non deue aduzir a su padre a + iuyzio .
Aduzir non deue
a iuyzio el fijo al padre . sinon
fuesse por razon de ganancias que fuessen fechas
en la manera que es llamada peculio castrensse
uel quasi castrensse segunt de suso es dicho . ¶ Pero
si el fijo dalguno demandasse licentia al iudgador
que ha poder de iudguar todos los pleytos que
pudiessen aduzir a iuyzio ante ell a su padre
por razon dalguna quereylla que ouiesse deyll . si el
iudguador gelo otorguare . entoncel puede aduzir
a iuyzio & non dotra guisa ¶ Et otrossi el
317v
Titulo .xviijo.
fijo non puede aduzir a iuyzio a ningun omne sin mandado
de su padre . mientre que fuere en su poderio .
¶ Esso mismo serie que ningun omne non podrie otrossi
traer a iuyzio al fijo sin otorgamiento de su
padre ¶ Ca assi commo non ualdrie lo que fiziesse el
fijo en iuyzio . demandado ell a otro sin consentimiento
de su padre . bien assi non ualdrie lo que fiziesse
si demandassen a ell . si su padre non gelo otorgasse .
¶ Pero si el fijo ha algo a dar o a fazer a otri . bien puede
apremiar al padre quel fagua estar a derecho o que
este ell por ell . Ley .xija. por que razones puede el fijo
que es en poder de su padre demandar o render + en iuyzio .
Filius familias es llamado .
en latin el fijo que es en poder del padre .
¶ Et maguer dixiemos en la ley ante desta que
este atal non puede estar en iuyzio pera demandar
nin pora responder sin otorgamiento de su padre .
pero algunas cosas hya por que lo aurie de fazer .
¶ Esto serie commo sil enuiasse su padre a escuelas
por razon de aprender o a otro loguar o ell non morasse
ol enuiasse el padre a otro su seynnor a quien
siruiesse en su mandado a otra parte quoal quier
¶ Qua si acaesciesse que hyendo desta manera le
furtassen alguna cosa . ol fiziessen algun tuerto ol ouiessen
algo a dar poder lo hye demandar . ¶ Otrossi
dezimos que serie tenido de responder . si ouiessen
algunos quereylla dell . ¶ Et la razon por que puede
demandar segunt que es sobredicho . & es tenido
otrossi de responder . es esta . por que si el fijo ouiesse
a uenir demandar licentia a su padre para demandar
o responder por auentura perdrie entre tanto
su derecho ell o el otro que ouiesse a ell a demandar
assi commo dixiemos en la tercera partida en el titulo
de los demandadores . Titulo .xviija. de las
razones por que se tueylle el poder que han los padres + sobre los fijos
Mvdan se todas las cosas
deste mundo en tres maneras segunt dixieron
los sauios . ¶ La primera es de non seera seer ¶
Et la segunda de seer a non seer ¶ La tercera mudando
se de un estado a otro . maguer sea ¶ Onde
esta postremera que se camia de un estado a otro
auiene en muchas cosas en los fechos de los
omnes . & seynnaladamientre en el poder que han los
padres sobre los fijos . ¶ Et por ende pues que
en el titulo ante deste mostramos deste poder .
queremos dezir a qui por quantas razones se desata .
¶ Et en quantas maneras . & dezimos que son
quoatro . ¶ La una es por muerte natural ¶ La
segunda por iuyzio que sea dado en razon de destruymiento
pora siempre aque llaman en latin morte ciuili .
¶ La tercera por dignidat a que puyasse el fijo
La quarta quando el padre sacasse su fijo de su poder
a plazer dell . a que dizen en latin emancipato . &
de cada una destas maneras diremos en su logar
segunt conuiene . Ley .ja. Como se desfaze por muerte
natural el poder que ha el padre sobre el fijo
Por muerte natural se desfaze el poderio
que ha el padre sobre el fijo . ¶ Ca luego que
muere el padre finca el fijo por su pero esto se deuen
entender desta manera . si este que murio era ya
sayllido de poder de su padre . qua si de su padre
non fuesse sayllido . maguer ell muriesse fincarien
los fijos en poder de su auuelo bien como lo eran
quando era biuo su padre ¶ Mas si muriesse alguno
que ouiesse fijo & nietos que estudiessen en su poder
luego que ell es muerto . finca el su fijo en poder
de si mismo . & los nietos del muerto tornan se en
poder de su padre . Ley .ija. Como se tuelle el poder
que ha el padre sobre el fijo . & por razon de desterramiento + a que llaman en latin morte ciuili +
Ciuil
muerte es dicha una manera que y
ha de pena que fue establescida en las leyes contra
aquellos que fazen tal hyerro por que merescen seer iudguados
o daynnados pora auer la ¶ Et esta muerte
atal que es llamada ciuil se departe endos maneras .
¶ Et la una dellas es commo si diessen iuyzio
contra alguno pora siempre que labrasse las obras
del rey . assi commo a lauores de sus castieyllos pora
cauar arena . o traer la a cuestas o a cauar en los
ueneros de los metales . o a seruir para siempre a los
que los han de cauar . o de traer o en otras cosas
semeiantes destas ¶ Et este atal es llamado sieruo
de pena . ¶ La otra manera es quando destierran
a alguno para siempre . el enuian a alguna ysla . o a algun
otro loguar cierto . onde nunqua salga . el toman
demas todos sus bienes ¶ Et este atal es llamado
en latin deportato . ¶ Et por quoal quier destas maneras
sobredichas que es alguno iudguado o danna
do a esta muerte que es llamada ciuil . desata se por
ella el poder que auie este atal sobre sus fijos &
sayllen por ende de su poder . ¶ Et como quier
que el que es deportado non sea muerto naturalmientre
tienen las leyes que lo es quanto a la honrra
& a la nobleza & a los fechos deste mundo . ¶ Et por
ende non pueden fazer testamiento . & aun si lo ouiesse
ante fecho non ualdrie . Ley .iija. Por quoal manera
de desterramiento non sayllen los fijos de poder del + padre
Relegata en latin tanto quiere dezir en
romanç commo omne condempnado & otorgado
a pena por algun malfecho que fizo . a que manda
que uaya morar a algun loguar pora siempre
o pora tiempo cierto . mas non tuellen los bienes
318r
Titulo .xviijo. Quarta partida
que ha ¶ Et este atal que es assi llamado maguer
semeia commo desterrado . por todo esso non
pierde el poder que ha sobre sus fijos nin sobre
los otros bienes . nin pierde su nobleza nin su libre
dat . nin se le embarga por esta razon que non pueda
fazer testamiento . nin deue auer pena otra por razon
de tal desterramiento . fueras ende si aquell
que da la sentencia contra ell le manda perder alguna
cosa seynnaladamientre & otrossi que non de
ue sayllir daquell loguar ol enuiaron sin mandado
daquell quel iudgo . ¶ Et todas estas cosas sobredichas
otorguaron los derechos a este atal . por que como
quier que es iudguado a esta pena non es muerto
ciuilmientre assi como dixiemos de los otros .
Ley .iiija. Como los padres que son encartados o + bannidos pierden el poder que han sobre los fijos
Uanniti
son llamados en latin omnes que son pregonados
& encartados por algun hyerro que han fecho ¶ Et
esto es commo quoando emplazan a algunos que uiengan
fazer derecho a los que han quereylla dellos
por razon dalgun malfecho o hyerro de que los acusan
& non quieren uenir a los plazos que les ponen . o non
quieren fazer emienda del mal que fizieron ¶ Et
por esta razon los iuezes mandan los pregonar que
non entren en la ciupdat o en la uilla o eran moradores
o en la tierra onde son ¶ Et aun a las uegadas
ponen les mayor pena que esta qua mandan
les tomar todo quanto que han . o alguna partida
dello . segunt quoal es el hyerro que fizieron ¶ Et
estos atales que son llamados bannidos & segunt
lenguoage de espaynna son dichos encartados
a las ueguadas son contados entre los deportados .
& a las ueguadas entre los relegados .
¶ Qua si son echados pora siempre & non les toman
lo que han son contados entre los deportados . &
si son echados a tiempo & non pora siempre . & non
les toman lo que han . son contados entre los releguados .
Ley . va . los iudguadores pueden dar iuyzio + de pena de deportation .
Non pertenesce
nin es dado a todo iuez de poner la pena
de desterramiento que es llamada deportation
ante son personas ciertas a quien conuiene de dar
tal sentencia como esta . & son estas . assi commo emperador
o rey o sus uicarios que tienen sus logares
spiritualmientre a los que son llamados prefecto pretorio
urbis . o el senador de roma . si otro alguno
la diere non uale . nin deue seer complida . fueras
ende si la otorguare el princep . & le seynnalare loguar
o sea echado . o alguno destos sobredichos que
han esse mismo poder . ¶ Mas si la otra sentencia
que es llamada relegation . puede la dar todo
iuez que ha poder de iudguar los malfecho
res a muerte o a perdimiento de miembro . ¶ Et por
que quales malos fechos deuen dar estas dos sentencias
que son llamadas deportation & relegation dicho
es complidamientre en la setena partida
deste libro en las leyes que fablan de los maleficios .
ley .vja. por quoal hyerro que faze el padre pierde + el poder que ha sobre sus fijos
Una manera
de peccado que es llamada en latin incesto
que quier tanto dezir commo quando algun omne que
ha fijos de su muger legittima & se le muere depues
que es muerta casa ell con alguna su parienta
fasta en el quarto grado a ssabiendas con que
en non podrie casar de derecho o con muger religiosa .
faze que assi casa al padre perder el poder que
ha sobre sus fijos . & sayllen por ende los fijos de
poder de su padre . Ley .vija. por quoales dignidades + saylle el fijo de poder de su padre .
Seynnaladamientre
son establescidas doze maneras
de dignidades que por cada una deyllas
saylle el fijo de poder de su padre . ¶ Et la primera
deyllas es quando el emperador o el rey eslee alguno
por su conseiero . ¶ Qua luego que tal eslection es fecha
el emperador o el rey . lo faze saber aquell que esleen
diziendo gelo ell mismo por palabra o enuiado
gelo a dezir por algun omne honrrado o por su carta .
saylle por ende de poder de su padre . ¶ Qua
tal conseiero como este llaman en latin patricius que
es assi commo padre del princep . ¶ Et este nombre
tomaron a semeiança del padre natural ¶ Qua
si commo el padre se mueue segunt natura a conseiar
lealmientre a su fijo catandol su pro & su
honrra mas que otra cosa . o si aquell por cuyo conseio
se guia el princep le deue amar & conseiar lealmientre
& guoardar la pro & la honrra de su seynnor
sobre todas las cosas del mundo . non catando
amor nin desamor nin pro nin daynno . que se
le puede ende seguir ¶ Et esto deue fazer sin
leoçama ninguna . non catando sil plazdria o sil pesara
bien assi commo el padre non lo cata quando conseia
a su fijo o otra honrra muyt grant a aun
el conseiero del princep . sin la que de suso dixiemos
quel llama assi como padre ¶ Qua en la corona
del emperador escriue el nombre de tal conseiero por que
sepan los omnes por cuyo conseio se guia . Ley .viija.
Como saylle de poder de su padre aquell que es + esleydo por consul o por prefecto pretorio
Porconsul
es la segunda manera de dignidat
que saca al fijo de poder de su padre que quier
tanto dezir commo iuez general de la corte del emperador
o del rey que es escugido & embiado para
318v
Titulo .xviijo.
mantener en fuero & en derecho alguna prouincia . ¶ la
tercera manera es quando esleen a alguno para prefecto
pretorio . que quier tanto dezir commo adelantado
mayor de la corte que es puesto como en logar
del rey . & que es mayor de todos los otros officiales
pora iudgar & librar en ella todos los pleytos
del regno & las alçadas de los iuezes de la corte que
uinieren ante ell ¶ Et este atal es puesto en tan
honrrada dignidat que assi commo non pueden apellar
de la sentencia que da el emperador o el rey . bien assi
non puede alçar de la que diesse este atal . mas
pueden le pidir merced que uea o emende su sentencia
si quisiere . ley .ixa. que quier dezir prefectus urbis .
& prefectus orientis & commo saylle del poder de su padre
el que es escugido pora alguno destos offitios
Prefectus urbis que quier tanto dezir en romanc
commo el mayor iuez de la cibdat de
roma o dotra cibdat quoalquiere que es cabeça
del regno . ¶ Et es la quarta dignidat por que
saylle el fijo de poder de su padre . ¶ Et este atal
puede connoscer de todos los pleytos de la cibdat
& de su termino . tan bien iudgando commo faziendo
iusticia de muerte o de perdimiento de miembro en
aquellos que fiziere cosa por que mezca recebir tal
pena . ¶ La quinta dignidat por que saylle el omne
de poder de su padre . es quando esleen au alguno para
prefecto de orient . que quier tato dezir como adelantado
mayor de toda la tierra de orient . Ley .xa. Que
quier dezir questor & como saylle de poder de su + padre tal official .
Qvestor es llamada la
sexta dignidat por que saylle omne de poder
de su padre . que quier tanto dezir como omne
que ha de coger & e recabdar todos los pechos &
las rendas del rey . non commo arrendador . mas como
official de la corte del rey en qui mucho se fia .
¶ Et aun hya otra dignidat a que llama otrossi
questor . que quier tanto dezir como aquell que ha
de leer delante del emperador o del rey las cartas
de puridat quel embian . ¶ Et otrossi el que ha de leer
las leyes ante ellos que fazen nueuamientre ante
que sean publicadas . Ley .xja. que quier dezir maestre
de cauaylleria & como saylle del poder de su padre + por razon deste offitio .
La setena dignidat
por que saylle omne de poder de su padre
es quando esleen a alguno por maestre de la cauaylleria
que quier tanto dezir commo omne que es puesto
por cabdieyllo & por maestro de los cauallos
del emperador o del rey a que llaman en romanç
alferiz ¶ Et este atal deue traer la seynna del
rey quando entrare en bataylla . & ell ha poder de
iudguar los cauaylleros en todas las cosas que
acaescieren entre ellos en razon de cauaylleria . assi
como si uendiessen o empeynnassen los cauayllos
& las armas . & otrossi ha poder deles iudguar los
pleytos que auinieron entre ellos en razon de debdos .
& otrossi pueden costreynner & echar de la cauaylleria
a los que fiziere por que si fueren desobedientes
en los ordenamientos . & en las cosas que
les mandare fazer en razon de cauaylleria . & commo quier
que pueda fazer todas estas cosas sobredichas
con todo esso non puede iudguar a ninguno a pena
de muerte nin de perdimiento de miembro por cosa que
fagua nin que digua . Ley .xija. que quier dezir patronus
fisci & princeps agentium . & commo saylle de poder + de su padre el que es esleydo para tal offitio .
Patronus
fisci tanto quiere dezir en romanç commo
que es puesto pora razonar & deffender en iuyzio
todas las cosas & los derechos que pertenescen a la
camara del rey . ¶ Et esta es la ochava dignidat
por que saylle el fijo de poder de su padre . ¶ La non
uena dignidat por que saylle el fijo de poder de
su padre es llamada en latin princeps a gentium in
rebus que quier tanto dezir en romanç commo maordomo
o prouehedor de la corte del rey o del emperador
& de su compaynna ¶ Et a este atal deue dar
cuenta todos los officiales que las rendas del rey
reciben o despienden . Ley .xiija. que quier dezir maguer
sacri scrinij libellorum & como saylle de poder de + su padre por tal offitio commo este .
Magister
sacri scrinij libellos . es la dezena dignidat
por que saylle el fijo de poder de su padre . que quier
tanto dezir en romanç como chanceller ¶ Et es
te ha de tener en guoarda los seellos del emperador
o del rey . & las arcas de los escriptos de la chancelleria .
& deue ueer & examinar todas las cartas que
uinieren a la chancelleria ante que las seellen . & las
que entendiere que son derechas deue las mandar
seellar & las otras cancellar las . ¶ Et por ende llaman
a este atal chanceller . por que ell ha de cancellar
& de emendar las cartas que uiniere a la
chancelleria segunt que es derecho . & a este deuen obedescer
los notarios & los escriuanos de la corte ¶ Pero
el chanceller non puede dar por si priuillegio nin
carta de gracia nin notar la nin mandar la fazer sin mandado
special del rey . assi como dixiemos en la
tercera partida en el titulo de las escripturas en las leyes
que fabla en esta razon . Ley .xiiija. que quier dezir
& commo saylle de
La onzena poder de su padre por razon de tal offitio +
dignidat por que saylle el fijo del
poder de su padre es llamado en latin magister
sacri scrinij memoria principis . que quier tanto dezir
319r
Titulo .xviijo. Quarta partida
como notario del emperador o del rey que faze notar
et registrar los priuillegios & las cartas que
sayllen de la corte . ¶ Et otrossi las cartas quel embian
dotra parte que manda el rey registrar pora
auer remembrança dellos si mester fuere . ¶ Et otros
si este atal deue fazer notar todos los pleytos granados
que se libraren ante el rey o ante el prefecto
pretorio . ¶ La dozena dignidat es quando esleen a alguno
pora obispo . & destas doze dignidades sobredichas .
por las quoatro dellas sayllen los fijos de poder
de sus padres tan solamientre por la eslection .
recibiendo las letras della . & consintiendo . maguer
non huse del offitio que pertenesce a aquella dignidat
quel esleyeron . & son estas commo si esleyessen para patricio
o pora consul o pora prefecto pretorio o pora obispo .
¶ Mas en las otras dignidades non serie assi si non
husasse primeramientre del offitio que perteneciesse
a la dignidat para quoal lo esleyeron ¶ Et de cada
uno destos officiales que son llamados dotra guisa
segunt costumbre de espaynna fablamos complidamientre
en la segunda partida deste libro en
las leyes que fablan en esta razon . Ley .xva. Como .
saylle el fijo del poder de su padre por emancipation .
Emancipation es otra manera sin las que dixiemos
de suso por que sayllen los fijos del poder
de sus padres . & faze se desta guisa ¶ Ca deue
uenir el padre con aquell fijo que quier sacar de su
poder ante el iuez que es dado pora todos los pleytos
a que llama en latin ordinario . & seyendo ambos
delante del iuez el padre & el fijo . deue dizir el
padre commo lo saca de su poder . & el fijo otorgo lo
& por esta razon quel saca de su poder . puede el padre
retener pora si de los bienes auenticios del fijo . la
meatad de husufructo ¶ Et esta meatad siempre
se entiende que la puede auer por gualardon por
quel saco de su poder fueras ende si seynnaladamientre
gela quitasse . Ley .xvja. En que manera pueden
los padres emancipar sus fijos quando non estudiessen
delante o fuessen menores de siete aynnos
Emancipar queriendo el padre a algun su fijo
que non estudiesse delante o que fuesse
menor de siete aynnos non lo puede fazer amenos
de pidir merced al rey que gelo otorgue ¶ Et si
el rey gelo otorguare deue lo enuiar dezir por su
carta al iuez ordinario daquell loguar onde es el
padre comol otorgua poder de emancipar tal fijo
como sobredicho es . nombrandolo en la carta
seynnaladamientre . & diziendo en ella si es menor
de siete aynnos . o si es a otra parte que non
sea presente . ¶ Et despues deue el padre uenir
ante aquell iuez & mostrar le aquella carta en quel
otorgo el rey tal poder como sobredicho es . &
deue dizir como quiere husar della . estonce
pueden lo emancipar . & ualdra la emancipation .
¶ Pero si este a qui emancipasse non estando delante
fuesse mayor de siete aynnos . ha mester que quoando
uiniere que lo otorgue ante el iuez . Ley
.xvija. que la emancipation non deue seer fecha
por premia mas con uoluntat tan bien de los padres + commo de los fijos .
Costreynnido non deue
seer el padre pora emancipar su fijo . bien
assi commo non deue apremiar al fijo . para emancipar
lo . ante deue seer fecha la emancipation con uoluntat
tan bien del uno commo del otro . sin iuyzio &
sin ninguna premia que seer pueda . pero esto se ha de
fazer conceieramientre . que quier tanto dezir
en este loguar como ante el iuez ante quien se deue
acordar las uoluntades de ambas las partes
tan bien del padre commo del fijo . ¶ Et a mester
que el padre mande fazer tal carta commo saca el fijo
de su poder por que se pueda prouar la emancipation
& non uienga en dubda . Ley .xviija. por que razones
pueden los padres seer costreynnidos que saque + de su poder a sus fijos
Fallamos quoatro
razones por que puede costreynner al
padre que sa que de su poder a su fijo commo quier
que dixiemos en las leyes ante desta quel non
puede apremiar que lo fiziesse ¶ La primera es quando
el padre castigua al fijo muyt cruelmientre
sin aquella piadat quel deue auer segunt natura
¶ Ca el castigamiento deue seer con mesura & con
piadat ¶ La segunda es si el padre fiziesse tan
grant maldat que diesse carrera a sus fijas
de seer malas mugeres de sus cuerpos apremiado
las que fiziessen tan grant peccado ¶ La tercera
es si un omne mandasse a otro en su testamiento
alguna cosa so tal condition que emancipasse por
ende sus fijos . ¶ Qua si recebiesse lo quel fuesse
mandado desta guisa tenido es de los emancipar
& si non quisiere puede lo apremiar que lo fagua .
¶ La quoarta es si alguno porfijasse su anado que
fuesse menor de quatorze aynnos ¶ Qua si este
atal desque passare por esta hedat . se fallare
mal de su padrastro por quel desgaste lo suyo
o en otra manera quoal quier . deue lo mostrar
al iuez . & si el iuez fallare que es assi . deuel apremiar
quel emancipe . ley .xixa. Como el fijo depues
que es emancipado lo puede el padre tomar en + su poder si fue desobediente .
INgrati son
llamados en latin los que non gradescen el
bien fecho que les fazen . que quier tanto dezir en
romanc commo desconnoscientes . & atales hya que
319v
Titulo .xixo.
en loguar de seruir a aquellos de quien la reciben & de
gelo agradescer . hyerran malamientre contra eyllos .
faziendo les muchos de seruitios de palabra
& de fecho ¶ Et esta es una de las mayores maldades
que omne puede fazer ¶ Et por ende si el fijo
que fuesse emancipado fiziesse tal hyerro como
este contra su padre desonrrando lo malamientre
de palabra o de fecho . deue seer tornado
por ende en su poder . Titulo .xixo. Como deuen los
padres dar a sus fijos . Et otrossi de como los
fijos deue penssar de los padres quando les fuere + menester .
Piadat & debdo natural deue
mouer a los padres pora criar sus fijos
dando les & faziendo les lo que les es mester segunt
su poderio . ¶ Et esto se deuen mouer a fazer por debdo
de natura . ¶ Qua si las bestias que non han razonable
entendimiento ama naturalmientre
criar sus fijos . mucho mas lo deuen fazer los omnes
que han entendimiento & sentido sobre todas
las otras cosas ¶ Et otrossi los fijos tenidos
son naturalmientre de amar & tener a sus padres
& de fazer les honrra & seruitio & aiuda en
todas aquellas maneras que lo pudieren fazer ¶ Et
pues que en los dos titulos ante deste fablamos
del poderio que han los padres sobre sus fijos &
de las cosas por que se puede toyller ¶ Queremos
aqui dezir de commo los padres los deuen
criar . ¶ Et primeramientre mostrar que cosa es criança .
Et que fuerça ha . ¶ Et por quoales razones
Et en que manera son tenidos los padres de la
fazer a sus fijos maguer non quieran ¶ Et a quoales
son tenidos de fazer esto . ¶ Et por que razones
se pueden escusar los padres de los non criar
si non quisieren . Ley .ja. que cosa es criança & que fuerça + ha .
Criança es uno de los mayores bien
fechos que un omne pueda fazer uno
a otro la que todo omne se mueue a fazer con grant
amor que ha a aquell que ca quier sea fijo o otro
omne estranio . ¶ Et esta criança ha muyt grant
fuerça . & seynnaladamientre aquella que faze el
padre al fijo . ¶ Ca commo quier quel ama naturalmientre
por quel engendro . mucho mas le crece
el amor por razon de la criança que fizo en ell ¶ Otrossi
el fijo es mas tenido de amar & de obedecer
al padre por que ell mismo quiso leuar el afan
en criar lo ante que dar le a otri . Ley .ija. Por
quoales razones & en que manera son tenidos
los padres de criar sus fijos maguer non quieran .
Claras razones & manifiestas son por que
los padres & las madres son tenidos de
criar sus fijos ¶ La una es mouimiento natural
por que mueuen todas las cosas del mundo a criar
& a guoardar lo que nasce dellos . ¶ La otra es por
razon del amor que han con ellos naturalmientre ¶ Lla
tercera es por que todos los derechos temporales &
spirituales acuerdan en ello . & la manera en que deuen
criar los padres a los fijos . & dar les lo que les fuere
mester maguer non quieran es esto . que les deuen dar
que coman & que beua . & que uistan & que calcen .
& loguar o moren . & todas las otras cosas que les
fuere mester sin las quoales non pueden biuir los
omnes ¶ Et esto deue cada uno fazer segunt la riqueza
o el poder que ouiere . catando toda uia la persona
daquell que lo deue recebir . en que manera deuen esto
fazer . & si alguno contra esto fiziere . el iudguador
daquell loguar lo deue apremiar peyndrando lo o dos
guisa . de manera que lo cumpla assi commo sobredicho
es . ¶ Empero dezimos que demientre que el padre
proueyere & criare su fijo . si fiziere el fijo alguna
debda que non meta en pro del padre o que la saque
sin su mandado que no es el padre tenido
de la paguar ¶ Otrossi dezimos que los fijos
deuen aiudar & proueer a sus padres si mester les
fuere podiendo lo ellos fazer . bien assi commo los padres
son tenidos a los fijos . Ley .iija. que razon escusa
al padre & a la madre que non crien sus fijos que eran + tenidos de criar
Nodrescer & criar deuen las
madres a sus fijos que fueren menores de
tres aynnos . & los padres a los que fueren mayores
desta hedat . ¶ Empero si la madre fuesse tan pobre
que los non pudiesse car . el padre es tenido de dar
le lo que ouiere mester pora criar los . ¶ Et si acaesciere
que se departa el casamiento por alguna razon
derecha . aquell por cuya culpa se partio es
tenido de dar de lo suyo de que crien los fijos si fuere
rico . quier sean mayores de tres aynnos o menores .
& el otro quando fue en culpa los deue criar
& auer en guoarda ¶ Pero si la madre los ouiesse
de guoardar por tal razon como sobredicho es
& se casasse estonce non los deue auer en guoarda .
nin es tenido el padre de dar le a ella ningunna
cosa por esta razon . ante deue ell recebir los
fijos en su guoarda criar los si ouiere riqueza
con que lo pueda fazer . Ley .iiija. a quoales fijos
son tenidos los padres de criar & a quoales non
Pobredat escusa a los omnes a las ueguadas
que non fazen algunas cosas que eran
tenidos de fazer de derecho ¶ Et por ende maguer
dixiemos en la ley ante desta . que el que
era en culpa por que se partie el casamiento
que esse era tenido de dar al otro de lo suyo de
que criasse los fijos que ouiessen desso uno . razon
320r
Titulo .xxo. Quarta partida
hya por que no serie assi . ¶ Qua si aquell fuesse
rico & el otro pobre . estonce el que ha de que
lo pueda fazer deue dar de que se crie los fijos
¶ Et si el padre & la madre fuessen tan pobres que
ninguno deyllos non ouiesse de que los criar . si
el auuelo o el uisauuelo de los moços fueren ricos .
quoal quier dellos es tenido de los criar
por esta razon . por que assi commo el fijo es tenido
de proueer a su padre o a su madre si uinieren
a pobreza & a sus auuelos & a sus auuelas & a sus
uisauuelas & a sus uisauuelos que sube por la linna
derecha ¶ Otrossi es tenido cada uno dellos de
criar a estos moços sobredichos . si les fuere mester
de que descienden otrossi por ella . Ley . va . por que
razones se puede escusar los padres de non criar
sus fijos sinon quisieren . Olos fijos que non son tenidos + de proueer a sus padres .
Engendran los omnes
fijos en sus mugeres legittimas . & a las ueguadas
dotras que lo non son . Et en criar estos fijos
ha departimiento . ¶ Ca los fijos que nascen de las mugeres
que han los omnes de benditiones . tan bien
los parientes por la linea derecha del padre como
de la madre son tenidos de los criar . ¶ Esso mismo
de los que nascen de las mugeres que tiene los omnes
por amigas manifiestamientre como en logar
de mugeres non auiendo entre ellos embargo de
parentesco o de orden de religion o de casamiento .
Mas los que nascen de las otros mugeres assi commo
de adulterio o de incesto o dotro fornitio los parientes
que sube por la linea derecha de parte del padre
non son tenidos de los cria sinon quisieren . fueras ende
si lo fizieren por su mesura . mouiendo se natural
mientre a criar los . & fazer les alguna merced assi como
farie a otros estranios por que non mueran .
¶ Mas los parientes que suben por la linna derecha
departe de la madre tan bien ella como ellos tenidos
son de los criar si ouieren riqueza con que lo puedan
fazer ¶ Et esto es por esta razon por que la
madre siempre es cierta del fijo que nasce della
que es suyo lo que non es el padre de los que nascen
de tales mugeres . Ley .vja. que deue seer guoarda
do quando el fijo demanda al padre quel prouea & ell niegua + que non es su fijo
Comunal derecho
es tan bien a los padres commo a los fijos
que el que fiziere algun hyerro contral otro daquellos
por que son llamados los omnes en latin ingrati
que quier tanto dezir en romanç commo seer desconnoscientes
un omne contra otro del que recibe
o recibio dell . que por tal razon commo esta . non es tenido
el padre de criar al fijo . ni el fijo de proueer
al padre ¶ Et esto serie commo si el uno dellos
acusasse al otro . el buscasse tal mal por que recibiesse
muerte o desonrra o perdida de lo suyo
¶ Otrossi quando el fijo ouiesse de lo suyo en que
pudiesse biuir . o ouiesse mester por que pudiesse
guoarescer husando dell sin malestança de si .
¶ Estonce non es tenido el padre dell . ¶ Esso mismo
dezimos de lo suyo que deue fazer contra su
padre ¶ Et otrossi quando muriesse alguno que fuesse
tenido de proueer a su padre . & en su testamiento
establesciesse por su heredero a otro estranio deseredando
a su padre por alguna derecha razon .
Et este heredero atal non es tenido de proueer al padre
del muerto . fueras ende si uiniesse a muyt
grant pobreza . Ley .vija. que deue ser guoardado
quando el fijo demanda al padre quel prouea & ell niegua + que non es su fijo .
Razonando se alguno
por fijo de otro . & demandado quel criasse
& le proueesse de lo quel era mester . podrie acaescer
que este atal que neguarie que non era su fijo por
que nol criasse o por auentura dezir le hye de uerdat
que non serie su fijo . ¶ Et por ende quoando
tal dubda acaesciere el iuez daquell loguar de su
offitio deue saber llanamientre & sin alongamiento
non guoardando la forma de iuyzio que de
ue seer guoardada en los otros pleytos si es
su fijo daquell por cuyo se razona o non . ¶ Et esto
deue seer catado por fama de los daquell loguar o
por quoal quier otra manera que lo pueda saber .
o por iura daquell que se razona por su fijo . ¶ Et
si fallare por algunas seynnales que es su fijo
deuel mandar al otro quel crie el prouee . ¶ Et maguer
el iuez mande proueer a este atal assi commo
sobredicho es . saluo finqua su derecho a quoal
quier de las partes pora prouar si es su fijo o non
Titulo .xxo. de los criados que omne cria en su casa + maguer non sean sus fijos .
Criança es cosa
por que ganan los omnes amor & debdo
por natura & por costumbre & con aquellos con que
en se crian assi como con padre o con seynnores
pora seer seruidos & amados & guoardados dellos
¶ Onde pues que en el titulo ante deste fablamos
de como los padres deuen car a sus fijos .
¶ Queremos aqui dezir de los otros criados
que omne ca por las razones que de suso dixiemos
¶ Et primeramientre diremos que cosa
es criança . ¶ Et quantas maneras son dellas ¶ Et
onde tomo este nombre criado . ¶ Et que departimiento
ha entre criança & uedamiento ¶ Et que
debdo nasce entre los criados & los que los can . Ley
.ja. Que cosa es criança & quantas maneras son della .
Que cosa es criança dixiemos en la segunda
320v
Titulo .xxio.
ley del titulo ante deste . & son dos maneras
deylla ¶ La primera es como criar alguna cosa de lo
que non es . & esta pertenesce a dios tan solamientre
¶ Et la segunda es criar dalguna cosa a otra . & esta
pueden fazer los omnes por el saber & el poder que
les uiene de dios . ¶ Et a esta fazer se mueuen los
omnes por alguna desta tres razones ¶ La primera
por el debdo de natura ¶ Et esta es la que fazen
los padres a los fijos de que fablamos en el titulo
ante deste ¶ La segunda por bondat & por mesura
assi como en criar omne fijo de otro omne estranio
con qui non ha parentesco ¶ La tercera es por
piadat como en criar fijo desemperado o echado .
Ley .ija. Onde tomo este nombre cado & que departimiento + ha entre criança & nudrimento
Criado
tomo este nombre duna palabra que dizen
en latin crean que quier tanto dezir commo criar
& enderesçar la cosa pequeynna de manera que
uienga atal estado por que pueda guoarescer
por si . ¶ Et segunt dixieron los sauios antiguos
departimiento ha entre nudrimiento & criança ¶ Ca
criança es quando alguno faze penssar dotri que cria
dandol de lo suyo todas las cosas quel fueren mester
pora biuir teniendo lo en su casa & en su compaynnia .
¶ Et nudrimiento es enseynnamiento
que fazen los ayos a los que tienen en guoarda
& los maestros a los discipulos a qui muestran
su scientia o su mester enseynnando les buenas
maneras & castigando les de los hyerros que fazen
¶ Et por razon de tal nudrimiento . suelen los que son
assi nudridos fazer penssar de los ayos & de los
maestros dando les lo que han mester . assi commo
fazen los grandes seynnores & los otros omnes dan
les su poder o segunt la costumbre de la tierra . Ley
.iija. que debdo nasce entre los criados & los que + crian .
Seer podrie que alguno que ouiesse los
criado al que ouiesse echado su padre o
su madre o su seynnor a otro criado quoal quier
que depues quel ouiesse fecho . este bien que
querrie retener algun seynnorio en el queriendo
se seruir de la persona del criado commo en manera
de seruidumbre o quel demandarie las despenssas
que ouiesse fechas en ell por razon de la criança
¶ Et dezimos que esto non puede fazer . Ca el que
cria a otro nol romaynnesce en ell nin en sus biennes
ningun derecho nin ninguna seruidumbre ¶ Pero
si algun omne criasse a otro . & al tiempo que lo comenco
a criar . faze affruenta & dize que las despenssas o
fara en el criar que las quiere cobrar dell . estonce bin
las puede demandar . & el criado deue gelas tornar
podiendo lo fazer ¶ Mas otra cosa non les tenido
el criado de fazer por premia . fueras ende que deue
honrrar al qui lo crio en todas guisas . & auer le
reuerencia bien assi commo si fuesse su padre . et
nol puede acusar nin fazer otra cosa en ninguna
manera por que muera o pierda miembro nin sea
enfamado ni perdidoso de lo suyo en mala manera
¶ Et si contra esto fizieren acusando lo o fazien
do otra cosa por que perdiesse el cuerpo o algun
miembro o por que fuesse enfamado . o perdidoso de
la mayor parte de sus bienes . deue morir por eyllo
fueras ende si la acusation fuesse fecha sobre cosa
que taynxiesse a la persona del rey . & el que la fiziesse
se mouiesse a fazer la por estorcer al rey o al
regno de periglo . Ley .iiija. de los ninnos que son echados
a las puertas de las eglesia o de los otros logares .
& como los padres & los seynnores que los
echaron non los puede demandar despues que fueren + criados .
Uerguença o crueleza o maldat
mueue a las ueguadas al padre o a la
madre en desemparar sus fijos pequeynnos echado
los a las puertas de las eglesias o de los hospitales
o en otros loguares . & despues que los han assi
desemperados los omnes buenos o buenas mugeres
que los fallan . mueuen se por piadat & lieuan
los dende & can los o dan los a quien los crien ¶ Et
por ende dezimos que si el padre o la madre demanda
atal fijo o fuera despues que lo ha echado & lo
quier tornar en su poder que lo non puede fazer qua
por tal razon commo esta pierde el poderio que auie
sobre ell ¶ Fueras ende si otro alguno lo echasse
sin su mandado & sin su sabiduria . ¶ Ca si los demandassen
luego que lo sopiessen . dezimos que
gelos deuen dar . tornado el padre & la madre las
despenssas a aquellos que los criaron si las quisieren
demandar . ¶ Pero si los que criaron estos atales se
mouieron a fazer lo por amor de dios con entention
de non recebir otro guoalardon . non son tenidos
los padres de tornar les las despenssas que fizieron
los que los caron de la criança ¶ Et si por auentura
el seynnor quisiesse demandar al sieruo que
assi ouiesse echado non podrie . Ca se torna libre
por tal echamiento . ¶ Et otrossi por tal echamiento
pierde el seynnor el derecho que auie en aquel
que ouiesse aforrado . de manera que daylli adelante
non gelo podrie demandar . Titulo . xxio + de los sieruos .
Sieruos son otra manera
de omnes que han debdo con aquellos cuyos
son por razon del seynnorio que han sobre ellos
¶ Onde pues que en el titulo ante deste fablamos
de los criados que son libres . ¶ Queremos aqui
dezir de los sieruos por que son de casa ¶ Et primeramientre
321r
Titulo .xxio. Quarta partida
mostraremos que cosa es seruidumbre
¶ Et onde nascio ¶ Et quantas maneras son della
¶ Et en que cosa es tenido el sieruo de guoardar
su seynnor de daynno . ¶ Et que poderio es aquell
que han los seynnores en sus sieruos . Ley prima
Que cosa es seruidumbre & onde tomo este nombre + & quantas maneras son deylla
Seruidumbre
es postura & establescimiento que fizieron
antiguamientre las gentes . por la quoal los omnes
que era naturalmientre libres se fazien sieruos
& se metie a seynnorio dotri contra razon de natura .
¶ El sieruo tomo este nombre de una palabra
que es llamada en latin seruere . que quier
tanto dezir en romanc commo guoardar . Et esta fue
establescida por los emperadores ¶ Qua antiga
mientre todos quoantos catiuauan matauan los . mas
los emperadores touieron por bien & mandaron que los
non matassen . mas que los guoardassen & se siruiessen
dellos ¶ Et son tres maneras de sieruos ¶ La
primera es de los que catiuan en tiempo de guerra
seyendo enemigos de la fe . ¶ La segunda es de los que
nascen de las sieruas . ¶ La tercera es quando alguno
que es libre se dexa uender . ¶ Et en esta tercera que
ha mester cinquo cosas ¶ La una que ell mismo consienta
de su grado que lo uendan . ¶ La otra que tome
parte del precio ¶ la tercera que sean sabidor que es libre
¶ La quarta que aquell quel compra crea que es sieruo
¶ La quinta que aquell que se faze uender sea de .xx.
aynnos arriba . Ley .ija. de quoal condition son los + que nasce de sierua & de omne libre .
Casados
seyendo algunos de padre libre & de madre
sierua . estos atales son sieruos por que siguen la
condition de la madre . quanto a seruidumbre o a franqueza .
pero si acaesciesse que esta atal seyendo preynnada
le franqueassen el fijo que della nasciesse
serie libre si quier nol troxiesse en el vientre
la madre despues que fuesse franqueada mas
de una ora . o aun quanto quier menos . ¶ Et maguer
despues tornasse la madre en seruidumbre siempre
fincarie el fijo libre . por aquell tiempo quel troxo
la madre despues que lo franquearon quier
fuesse mucho o poco . ¶ Mas los fijos que nasciessen
de madre libre & de padre sieruo . serien libres por
siempre siguiendo la condition de la madre segunt
que es sobredicho ¶ Et commo quier que de suso
dixiemos que los fijos siempre deuen seguir la condition
de la madre . con todo esso los que nasciessen
de padre libre & de madre libre . deue seguir la
condition del padre quanto en las honrras & en
los fueros del sieglo . Ley tercia . De como los
fijos de los cleriguos que han ordenes sagradas + deuen seer sieruos de la eglesia .
Casos & razones hya por que algunos de los
que nascen de padre & de madre libres se
torna sieruos ¶ Et el uno dellos es commo si algun
clerigo que fuesse ordenado de ordenes sagradas
casasse con muger libre en aquella semeia
ça que los legos deue casar de derecho . ¶ Qua
los fijos que ouiere de tal muger deue seer sieruos
de la eglesia en que era beneficiado el clerigo que
assi casasse . ¶ Pero estos atales non los pueden uender
commo a otros sieruos . mas siempre son tenidos
de seruir a aquella eglesia ¶ Et aun les nas
ce a los fijos otro embargo de hyerro que su padre
fizo casando en esta manera que non deue heredar
los bienes dell . como quier que puedan heredar
los de su madre . Ley . quarta . de como los xpistianos
que lieuan fierro o madera o armas o nauios
a los enemigos de la fe se torna sieruos por ende . +
Malos xpistianos hya algunos que dan aiuda
o conseio a los moros que son enemigos dela
fe . assi como quando les dan o les uenden armas
de fust o de fierro o galeas o nauios fechos o
madera pora fazer las ¶ Et otrossi los que guian
o gouierna los nauios dellos pora fazer mal a los
xpistianos . ¶ Et otrossi los que les dan o les uenden
madera pora fazer algarradas o otros engeynnos
¶ Et por que estos fazen grant nemiga
touo por bien sancta eglesia que quoales quier que
prisiessen algunos de los que estas cosas fiziessen
que los metiessen en seruidumbre & los uendiessen
si quisiessen . o se siruiessen dellos . bien assi commo
de sus sieruos . ¶ Et demas desto son descomulgados
estos atales tan solamientre por el fecho . segunt
dize en el titulo de las descomulgationes
& deuen perder todo quanto que ouieren & seer del rey .
ley . va . En que cosas es tenido el sieruo de guardar su + sennor de daynno .
Todo sieruo es tenido de
guoardar su seynnor de daynno & de desonrra
en todas las maneras que pudieren & sopiere
& es tenido de obedescer le & de acrescer su
pro & su honrra en todas guisas . ¶ Et non tan
solamientre es tenido el sieruo en estas cosas
sobredichas al seynnor mas a su muger & asus
fijos . ¶ Et si mester ouieren su aiuda queriendo
los alguno matar o desonrrar . deue acorrera
cada uno & morir por ellos por escusar los
de muerte o de desonrra ¶ Et esto deue fazer
cada un sieruo bien & lealmientre & non se puede
escusar por ninguna manera que lo non faga assi
pudiendo lo fazer . fueras ende si fuesse enfermo
de guisa que lo non pudiesse complir o si fuesse
321v
Titulo .xxijo.
preso o encerrado o tan lueynne del loguar
que non pudiesse lleguar en ninguna manera a acorrer
les . & si el sieruo firiesse o matasse a alguno
emparando su seynnor de periglo de muerte deue
seer sin pena . Ley .vja. que poderio han los seynores + sobre sus sieruos .
Plenero poder ha el seynnor
sobre su sieruo pora fazer dell lo que quisiere .
pero con todo esso nol deue matar nin estemar
maguer le fiziesse por que a menos de manda
miento del iuez del loguar nil deue ferir de manera
que sea contra razon de natura . nin matar
lo de fambre . fueras ende sil fallasse con su muger
o con su fija o faziendo otro hyerro semeiante
destos . qua estonce bien lo podrie matar ¶ Otrossi
dezimos que si algun omne fuesse tan cruel a sus
sieruos que los matasse de fambre o los firiesse
mal o les diesse tan grant lazerio que lo non podiessen
soffrir . que estonce pueden quexar los sieruos
al iuez . & ell de su offitio deue pesquerir
en uerdat si es assi . & si lo fallare por uerdat deue
los uender & dar el precio dellas a su seynnor
¶ Et esto deue fazer en manera que nunqua puedan
seer tornados en poder nin en seynnorio
daquell por cuya culpa fueron uendidos . Ley .vija.
Como las ganancias que faze los sieruos deuen + seer de sus senores
Todas las cosas que el
sieruo ganare por quoal quiere manera que
las ganen deue seer de su seynnor ¶ Et aun dezimos
que las cosas quel fuessen mandadas en testamiento
al sieruo . que tan bien las puede de
mandar el seynnor como si los ouiesse manda
do a ell mismo ¶ Otrossi dezimos que si alguno
pone su sieruo entienda o en naue o en otro
loguar mandandol que huse dalgun mester o
mercaduria que todos los pleytos que tal sieruo
fiziere con quien quier que los fagua por razon
daquell mester o mercaderia en que lo pone que
es tenido el seynnor de los guoardar & de los conplir
tan bien como si ell mismo los ouiesse fechos .
Ley .viija. Commo iudio nin moro non puede auer + xpistiano por sieruo .
Ivdio nin moro nin herege
nin otro ninguno que non sea de nuestra ley . non .
puede auer xpistiano por sieruo . ¶ Et quoal quier
dellos que contra esto fizieren teniendo assabiendas
xpistiano por sieruo . deue morir por
ello & perder todo quanto que ouiere . & seer de rey
¶ Otrossi dezimos que quoal quier destos sobredichos
que sieruo ouiesse que non fuesse de
nuestra ley . si aquell sieruo se tornasse xpristiano que
se faze libre por ende luego que se faze baptizar
& recibe la nuestra fe . & non es tenido de dar
ninguna cosa a aquell cuyo era ante que se tornasse
xpistiano . ¶ Et maguer despues desto se tornasse
xpistiano aquell que era su seynnor . nol finque
por ende ningun derecho en este atal que fue su
sieruo . & se torno xpistiano ante que ell ¶ Et
esto se entiende quando el iudio o el moro compro
el sieruo que se torno xpistiano con entention
de seruir se dell . & non pora uender lo como en razon
de mercaduria . ¶ Pero si lo comprasse con entention
de lo uender deuelo fazer fasta tres meses
& si ante que los tres meses se cumpliessen trabaiando
se el seynnor de uender lo se tornasse
xpistiano . non perderie por ende el iudio o el moro
todo el precio que ouiesse dado por ell . ¶ ante dezimos
que serie tenido de dar por si ell o el que
lo fiziesse tornar xpistiano doze marauedis de la moneda
que corriesse en aquell loguar . & si non ouiere
de que los paguar deue seruir por ellos . non como
sieruo mas commo libre fasta que los aya
merescidos . & si fasta l tres meses non lo uendiere
maguer se torne despues xpistiano nol finqua
al que era su seynnor derecho ninguno en el .
Aman & cubdician Titulo .xxijo. de la libredat .
naturalmientre todas las criaturas
del mundo la libredat quanto mas los omnes que han
entendimiento sobre todas las otras . & mayor
mientre aquellos que son nobles de coraçon ¶ Onde
pues que en el titulo ante deste fablamos
de la seruidumbre ¶ Queremos aqui dezir de la
libredat ¶ Et mostrar que cosa es . ¶ Et quien la
puede dar & a quien . ¶ Et en que manera ¶ Et que
derecho ha el seynnor en la persona o en los bienes
del que era su sieruo depues que la fecho
libre . ¶ Et por que razones puede perder este derecho .
Ley prima . que cosa es libredat & quien la puede + dar & a quien & en que manera
Libredat es poderio
que ha todo omne naturalmientre de fazer
lo que quisiere . solo que fuerça de derecho
o de ley o de fuero non gelo embargue . & puede dar
esta libredat el seynnor a su sieruo en eglesia o fuera
della . & delante del iuez o a otra parte . & en testamiento
o sin testamiento o por carta . pero esto deue
fazer por si mismo & non por otro personero . fueras
ende si lo mandasse fazer a alguno de los que desciende
o suben por la linea derecha dell mismo . mas a
mester que quandol aforrare por carta o delante
de sus amigos . que lo fagua ante cin que testigos
& si lo quisiere aforrar en testamiento non lo puede
fazer a menos de auer quatorze aynnos
el seynnor quel aforra ¶ Et si lo quisiere aforrar
dotra manera por carta o delante amigos . non lo
322r
Titulo .xxijo. Quarta partida
pueden fazer a menos de auer el seynnor veynt
aynnos . fueras ende si aquell a quien quisiesse aforrar
fuesse su fijo o fija que ouiesse de alguna su sierua .
o si fuesse su padre o su madre o si fuesse su
hermano o su hermana o su maestro que lo enseynnasse
o su amo o su ama que lo criasse o si fuesse
su criado o su cada o si fuesse cado con ell a leche
de una muger . o si fuesse tal sieruo que ouiesse
librado a su seynnor de muerte o de mala fama
o si quisiesse aforrar alguno de sus sieruos para fazer
lo su procurador pora recabdar sus cosas fuera de iuyzio
auiendo el sieruo a lo menos dizesiete aynnos
complidos o si aforrasse su sierua pora casar con
ella . pero en este caso deue iurar que por tal razon
la aforra & que casara con ella fasta a seys meses
¶ Qua prouando el seynnor quoal quiere destas cosas
sobredichas del iuez el que fuesse menor de
veynt aynnos & mayor de siete bien puede aforrar
su sierua faziendo lo toda uia con otorgamiento
de su guoardador . Ley .ija. Como puede ser
omne libre de dos sennores quando el uno lo quiere + aforrar & el otro non .
Aviendo dos omnes o mas
un sieruo . si el uno dellos lo quisiere aforrar
puede lo fazer . & si quisiere comprar ell o otro alguno
las partes que auien los otros seynnores en
ell . tenidos son de gelas uender maguer non quieran
por precio derecho & guisado . segunt touiere por
bien el iudguador daquell loguar o acaesciere ¶ Et
si por auentura fuessen rebelles que non quisiessen
tomar el precio por mandamiento daquell iudguador
nin lo quisiessen uender . deue el iuez fazer poner
el precio pora ellos en condesijo en alguna eglesia
o loguar seynnalado & dent adelante sera libre
el aforrado . maguer non lo otorgue aquellos que
eran sus seynnores . Ley .iija. Por quoales razones
el sieruo se faze libre por bondat que fizo maguer + el sennor non quiera .
Merescen los sieruos
a las uezes por si mismos seer aforrados
por las bondades que fazen . maguer non los
aforren sus seynnores . & esto puede seer por quoatro
razones . ¶ La primera es quando algun sieruo faze
saber al rey o alguno de los que iudgan por ell
commo algun omne forço o leuo rabida alguna
muger uirgen ¶ La segunda quando descubre a omne
que faze moneda falsa . ¶ La tercera es quando descubre
a alguno que es puesto por cabdieyllo de
cauaylleros o dotros omnes en frontera o en otro loguar
por mandado del rey si los desempara sin
otorgamiento del rey ¶ Esso mismo serie si descubriesse
a cauayllero que desemparasse en tal logar
al rey o a otro su cabdieyllo . ¶ La quarta es quando
acusasse al que ouiesse muerto su seynnor
ol uengasse o descubriesse traytion que quisiessen
fazer al rey o a su regno . pero en las tres razones
primeras el rey o el otro seynnor ante
quien los descubriesse deue dar al seynnor tato
precio quanto uale el sieruo . Ley .iiija. Como la
sierua se torna libre quando su sennor la pone en la + puteria por ganar dineros con ella .
Metiendo algunos
sus sieruas en la puteria publicamientre
o en casa alguna o en otro loguar quoal quier
que se diessen a los omnes por dineros . establece
mos que por tal nemiga como esta que les
manda fazer . que pierda el seynnor las sieruas
& sean ellas por ende libres . ¶ Et mandamos
que los que iudguaren por nos en el loguar do
esto acaesciere que las emparen que las non puedan
tornar en seruidumbre iamas aquell que
era su seynnor nin aya ningun derecho en ellas
ley . va . De commo el sieruo por razon de casamiento + puede ser libre
Casando sieruo de alguno con
muger libre sabiendo lo su seynnor & non
lo contradiziendo faze se el sieruo libre por ende .
¶ Esso mismo dezimos que serie si casasse
la sierua con omne libre . ¶ Et aun dezimos que si
el seynnor se casasse con su sierua que se farie
la sierua libre por ende . ley .vja. de commo el sieruo
se faze libre faziendo se clerigo o recebiendo ordenes + sagradas
Sieruo de alguno si se faze
clerigo & recibe ordenes sagradas sabiendo
lo su seynnor & consintiendo lo . dezimos
que es forro por ende . ¶ Et si el sieruo se fiziere
clerigo non lo sabiendo su seynnor . puede lo
demandar desde que lo sopiere fasta un aynno
& tornar lo en seruidumbre . maguer ouiesse
recebido orden de subdiachono o dent aiuso .
¶ Otrossi dezimos que auiendo el sieruo orden
de missacantano que nol podrie demandar el seynnor
pora tornar lo en seruidumbre . pero serie tenido
de dar por si a su seynnor tanto precio quanto
ell pudiera ualer ante que fuesse ordenado
o otro sieruo que uala tanto como ell ¶ Esso
mismo dezimos que es tenido de fazer . si recibiesse
orden de diachono . & si por auentura tal
clerigo commo este fiziessen obispo . serie tenido
de dar por si dos sieruos que uala cada uno tanto
commo ell pudiera ualer ante que se ordenasse .
Ley .vija. En que manera por tiempo puede ganar + el sieruo libertad .
Andando el sieruo
de alguno por si diez aynnos auiendo
bona fe & cuydando que era libre & en aqueylla
tierra o morasse su seynnor o veynt
322v
Titulo .xxijo.
en otra tierra maguer nol uiesse su seynnor faze
se libre por ende ¶ Pero sinon ouiesse bona fe &
sabiendo que era sieruo andudiesse sieruo .xx.
aynnos . non serie por ende libre . ante sil falla
re su seynnor lo puede tornar en seruidumbre
¶ Mas si por auentura treynta aynnos passassen
andando assi dent adelante finca por libre . et
non ha ningun derecho en ell aquell que era su seynor
¶ Et esto se entiende si andudiere fuydo en tierra
de xpistianos . ¶ Mas si se fuesse a tierra de moros quanto
quier que more aylla finqua por libre . bien assi
commo el xpistiano que es catiuo en tierra de moros
& puede fuyr & uenir a tierra de xpistianos . Ley
.viija. de como el aforrado deue honrrar a aquell
que lo aforro & a su muger & a sus fijos & en que + cosas le deue fazer reuerencia .
Por que
libredat es una de las mas honrradas
cosas & de las mas caras deste mundo por ende aqueyllos
que la reciben son mucho tenidos de
obedescer & amar & honrrar a sus seynnores que
los aforran ¶ Et como quier que los omnes sean tenidos
de connoscer el bien fecho & agradescer lo
a aquellos de quien lo reciben en ninguna manera non lo
son mas que en esta . ¶ Ca assi commo la seruidumbre
es la mas uil cosa deste mundo que peccado
non sea & la mas despreciada . assi la libredat es la
mas cara & la mas preciada ¶ Et por ende el aforrado
& sus fijos deuen mucho honrrar & auer reuerencia
en todas cosas a su seynnor por quien recibio
libredat & a sus fijos . mas a los otros estranios
que fuessen establescidos herederos en testamiento
del seynnor non son tenidos los aforrados
de fazer reuerencia . Et la honrra que ellos
deuen fazer al seynnor que los aforro es esta .
quel deue saludar cada que uinieren ante ello
ante sus fijos humiliando se les & cada que
el seynnor sobre uiniere si el aforrado estudiere
posado . deue se leuantar a ell . & recebir le muyt
bien diziendo buenas palauras . & honrrandol
en todas las maneras que pueda ¶ Et nol
deue aduzir a pleyto . nin razonar contra ell
nin demandar le ninguna cosa a menos de pidir
licentia al iuez daqueyll loguar nol deue acusar
nin enfamar en ninguna manera fueras ende
si la ouiesse a fazer sobre cosa que tanxiesse
a la persona del rey . o si ouiesse fecho tan grant
tuerto a ell mismo firiendo con armas o errando
dotra guisa contra ell de manera que lo non
pudiesse escusar . ¶ Et aun quando se ouiesse a
quereyllar dell sobre tal razon non lo puede fazer
sin licentia del iudguador segunt que es
sobredicho . pero si el aforrado fuesse guoardador
de algun huerphano bien podrie aduzir a su seynnor
a pleyto sobre cosa que pertenesciesse a
los bienes del huerphano . ¶ Et aun en otras
cosas deue el aforrado honrrar & aiudar a aqueyll
quel aforro ¶ Qua si uiere o sopiere que alguna
de las cosas de su seynnor esta mal parada en alguna
manera o que se le puede perder . deue se trabaiar
de poner hy la meior guoarda que eyll
pudiere por que se non pierda nin se menoscabe
bien assi como farie si la cosa fuesse suya propria
mientre . Et esto deue fazer quando el seynnor non estudiere
delante ¶ Et aun le deue a guoardar
en otra manera . & si entendiere que aquell quel
aforro es uenido atal pobreza que ha mester acorro
de su aforrado deuel acorrer dandol que coma
& que beua & que bista & que calce segunt la riqueza
o el poder que ouiere . Ley nouena . por que
razones puede el seynnor a seruidumbre al que + ouiesse aforrado .
Seynnores hya algunos
que aforran sus sieruos tan solamientre
por su bona uoluntad queriendo les fazer bien & mercet
non tomando precio ninguno dellos . & otros hya que
los aforran por precio que reciben . o por que los mando .
aforrar su seynnor en su testamiento al heredero
que establescio en ell . ¶ Et por ende dezimos
que si el seynnor aforra su sieruo por buena uoluntad
non tomando precio . o si recibe precio del sieruo
mismo que lo da por si . si tal aforrado commo este
fiziesse algun hyerro contra su seynnor o contra
sus fijos como si los acusasse o los enfamasse o
si fiziesse amiztad con los enemigos dellos en su
destoruo o non les quisiesse dar que comiessen o que
uistiessen si les fuesse mester segunt dixiemos en
la ley ante desta . o si les fuesse desconnosciente en
alguna de las maneras por que el omne que da un don
a otro lo puede despues reuocar assi commo en el
titulo de las donationes en la quinta partida deste
nuestro libro dezimos que puede el seynnor tornar
en seruidumbre por ende . quereyllando & auerigando
algunas dessas cosas en iuyzio . ¶ Mas si el precio
que ouiesse recebudo por aforrar le non lo ouiesse
dado el aforrado por si . mas otro alguno por ell
o sil ouiesse aforrado por mandado dotro que era
su seynnor . estonce maguer el aforrado fiziesse
alguno de los hyerros sobredichos . dezimos que
aquell quel ouiesse assi fecho libre nol poderie depues
tornar en seruidumbre . pero puede se quereyllar al
iuez del loguar & ell deue castiguar & dar pena
segunt fuere el hyerro que ouiere fecho . ley .xa. Que
derechos puede auer los sennores en los bienes de los aforrados .
323r
Titulo .xxiijo. Quarta partida
EN la persona del aforrado dixiemos que
derecho finca al seynnor quel aforro . & agora
queremos dizir que derecho ha en sus bienes ¶ Et
dezimos que si el aforrado muriere sin testamento
& non dexare fijo nin nieto que herede lo suyo nin
ha padre nin hermano nin hermana que sean libres
que estonce todos los bienes del aforrado deue
seer del seynnor ¶ Et si fiziere testamiento & non
ouiere ninguno de los parientes sobredichos . si los bienes
del aforrado ualieren cient marauedis doro o dent
arriba deue dexar a su seynnor la tercia parte de
todo lo que ouiere ¶ Et si menos ouiere de la ualia
de los marauedis sobredichos . non es tenido de dexar
le nada sinon quisiere ¶ Et si el aforrado
muriere sin testamiento & dexare alguno de los
parientes de suso dichos . estonce quanto quier que
ualan sus biene non ha derecho ninguno en eyllos
el seynnor . mas deue las auer el su fijo o el pariente
mas cerquano que dexare de los de suso
nombrados . Ley .xja. por que razones puede perder
el seynnor el decho que ha en los bienes del + aforrado .
Patronus llaman en latin al sennor
que aforra su sieruo . por quel torna commo de
nueuo en estado de omne ¶ Et el derecho que ha
tal seynnor en los bienes de su aforrado pierde e
se en muchas maneras ¶ La primera es quando el aforrado
esta muyt cuytado de fambre sinol acorre
aquell que fue su seynnor dandol que coma podiendo
lo fazer . ¶ La segunda quando el seynnor quel
aforro apremia a aquell que fizo libre el faze iurar
que non case nin fagua fijos ¶ La tercera es quoando
e l aforrado fue fecho libre por su merescimiento por
bondat que fizo como si uengo la muerte de su
seynnor ¶ La quarta como si fuesse tal aforrado
que ouiesse recebido libredat por el emperador o
por el rey . diziendol assi mando que seades libre bien
assi como si nunqua ouiessedes seydo sieruo .
¶ La quinta es quando el que fue seynnor del aforrado
es desterrado pora siempre ¶ La sexta es quando
recibe el seynnor alguna cosa de su aforrado en nonbre
daquella parte que deuie auer en sus bienes depues
de su muerte o si se faze paguado della maguer
non la reciba . ¶ La setena es si quando el padron
aforra el sieruo le faze prometer o obliguar quel
fagua algunas lauores despues que sea aforrado
¶ Ca en quoal manera quier que reciba el poderio de
su aforrado aquello quel prometio o a que se obliguo
faziendo las lauores o recibiendo precio alguno
en nombre dellas . pierde por ende aquella parte
que deuie heredar en sus bienes . fueras ende si recibiesse
tal precio por gouernar se dell . seyendo muy
cuytado de fambre ¶ Otrossi dezimos que quitan
do el padron a su aforrado todo el derecho que a en ell .
es la ochaua razon por que pierde el poder que auie
de heredar en sus bienes ¶ Mas commo quier que este
derecho pierda con todo esso si fiziere el aforrado alguno
de los hyerros que dixiemos en la ley que comienca .
Seynnores hya . puede tornar en seruidumbre
por ende ¶ Por todas estas maneras que dixiemos en
esta ley por que pierde el padron el derecho que ha a
heredar en los bienes de su aforrado . por essas mismas
lo pierden sus fijos . & todos los otros que descienden
dell . fasta el quinto grado . ¶ Et aun dezimos que
si los fijos del seynnor acusassen al aforrado de su
padre de tal acusation por que deuiesse perder el
cuerpo o la tierra . o sil mouiessen pleyto pora tornar
lo en seruidumbre seyendo ellos mayores de vint
& cinquo aynnos & seguiendo el pleyto fasta que
fuesse dada la sentencia por ell . pierden por ende el
derecho que auien de heredar en sus bienes del aforrado .
¶ Esso mismo serie si diessen o otro alguno
quel acusasse por su mandado . o si testiguoassen ellos
contra ell en tales pleytos . Titulo .xxiija. del estado + de los omnes .
El estado de los omnes & la
condition dellos se departe en tres maneras .
Ca o son libres o sieruos o aforrados a que llaman
en latin libertus ¶ Et aun hya otro departimiento
Ca o son nascidos o por nascer . ¶ Et pues que en el
titulo ante deste fablamos de las tres maneras primeras .
queremos aqui dezir en general del estado que
pertenesce a los omnes en otras guisas que parescen como
estrannas ¶ Et primeramientre diremos que quier
dezir tal estado ¶ Et quantas maneras son dell . ¶ Et
a que tiene pro . ¶ Et en quantas cosas se departe
la fuerça dell . Ley .ja. que quier dezir el estado delos
omnes & quantas maneras son dell & a que tiene pro .
Status hominum tanto quiere dezir en tomas
como el estado o la condition o la manera
en que los omnes biuen o estan . & son tantas maneras
dell quantas dixiemos de suso en el plogo deste titulo .
& tiene muyt grant pro a connoscer & sabe
el estado de los omnes por que meior pueda omne
departir & librar las contiendas que acaescieren en
razon de las personas dellos . Ley .ija. En quantas cosas
se departe la fuerca del estado de los omnes .
a fuerça del estado de los omnes se departe en
muchas maneras . Ca otramientre es uiga
do segunt derecho la persona del libre que la del sieruo
somo quier que segunt natura non aya departimiento
entre ellos ¶ Et aun dotra manera son honrrados
& iudguados los fijos d algo que los otros que
son de menor guisa . & los clerigos que los legos & los
323v
Titulo .xxiiijo.
fijos legitimos que los otros de ganançia & los
xpistianos que los moros nin los iudios ¶ Et otrossi
de meior condition es el uaron que la muger en
muchas cosas & en muchas maneras . assi commo
se muestra abiertamientre en las leyes de los titulos
deste nuestro libro en todas estas razones sobredichas .
Ley .iija. En que estado & de que condition
es la criatura mientre sea en el vientre de su madre +
Demientre que la criatura estudiere en el
vientre de su madre toda cosa que fagua
o se digua a pro della . aprouecha se ende bien
assi como si fuesse nascida . ¶ Mas lo que fuesse
dicho o fecho a daynno de su persona o de sus cosas
nol empeesce . ¶ Et por ende si el seynnor
dalguna sierua preynnada mandasse a su heredero
o diesse poder o otri que la aforrasse a cierto plazo .
si el otro non la fiziesse libre a aquell dia que
ell le mando . estando sperando malitiosamientre
que nasciesse aquella criatura por que fuesse
sierua . ¶ Dixieron los sauios antigos que fizieron
las leyes que desdel dia del plazo en adelante son
libres tan bien la madre como la criatura que della
nasciesse . ¶ Et aun dixieron que si alguna muger
preynnada ouiesse fecho cosa por que deuiesse
morir que la criatura que nasciesse della deue
seer libre de la pena . & por ende deuen guoardar
la madre fasta que para . assi como dixiemos
en el titulo de las penas . Ley .iiija. quanto tiempo
puede traher la muger preynnada la criatura + en el vientre segunt ley & segunt natura .
Ipocras
fue un philosofo en el arte de la fisica . & dixo
que lo mas que la muger preynnada puede
traher la criatura en el vientre son diez
meses . & por ende si des del dia de la muerte del
marido fasta diez meses pariere su muger legittima
la criatura que nasciere se entiende
que es de su marido . maguer en tal tiempo se
a nascida . sol que ella biuiesse con su marido a
la sazon que fino ¶ Et otrossi dixo este philosofo
que la criatura que nasciere fasta en los siete
meses que sol que tienga su nascimiento un
dia del seteno mes . que es cumplida & biuedera .
& deue seer tenuda tal criatura por legittima
del padre & de la madre que eran casados & biuien
en uno en la sazon que la concebio . ¶ Esso
mismo deue seer iudguado de la que nasce fasta
los nueue meses . & este cuento es mas husado
que los otros ¶ Mas si la nascentia de la criatura
taynne un dia del onzeno mes despues
de la muerte del padre . non deue seer contado
por su fijo . ¶ Et en que manera deuen guoardar
las mugeres que dizen que fincan preynnadas depues
de muerte de sus maridos por que non uiengua
hyerro ni engaynno en la criatura que nasciere
deyllas . Dixiemos en la sexta partida deste libro
en las leyes que fablan en esta razon . Ley quinta .
de la criatura que nasce de la muger preynnada + non auiendo forma de omne .
Non deuen seer
contados por fijos los que nasce de la muger .
& non son figurados commo omnes . assi como si
ouiessen cabeça o otros miembros de bestia . & por
ende non son tenidos el padre nin la madre de los
heredar en sus bienes . nin los deuen auer maguer los
establesciessen por sus herederos ¶ Mas si la criatura
que nasce a figura de omne . maguer aya miembros
sobeianos o menguoados nol empeesce quoanto
pora poder heredar los bienes de su padre & de su
madre & de los otros parientes . Titulo .xviiija. del
debdo que han los omnes con sus seynnores por razon + de naturaleza .
Uno de los grandes debdos
que los omnes pueden unos contra otros es
naturaleza . ¶ Ca bien commo la nata los aiunta
por linage . assi la naturaleza los faze seer como
unos por luego huso del leal amor ¶ Onde pues
que de suso fablamos del debdo que ha por natura
& por derecho los aforrados con los seynnores que
los aforraron . & de las otras cosas que pertenescen
al estado de los omnes en general ¶ Queremos aqui
dezir del debdo que han los naturales con aquellos
cuyos son por debdo de naturaleza ¶ Et mostraremos
que quiere dezir naturaleza . & que departimiento
ha entre natura & naturaleza . ¶ Et que
maneras son della . ¶ Et que debdo han los naturales
con aquellos de quien lo son . ¶ Et como deue
seer guoardado entre ellos esta naturaleza .
& otrossi como se puede perder . Ley prima . que
quiere dezir naturaleza & que departimiento ha + entre natura & naturaleza .
Naturaleza
tanto quiere dezir como debdo que han
los omnes unos con otros por alguna derecha razon .
en se amar & querer bien ¶ Et el departimiento
que ha entre natura & naturaleza es este .
que natura es una uerdat que faze seer todas
las cosas en aquell estado que dios los ordeno .
¶ Et naturaleza es cosa que semeia a la natura
& que aiuda a seer & a mantener todo lo que deciende
deylla . Ley .ija. quantas maneras son de + naturaleza .
Diez maneras pusieron los sauios
antigos de naturaleza ¶ la primera
& la meior es la que han los omnes a su seynnor
natural . por que tan bien ellos como aquellos
de cuyo linage descienden . nascieron & fueron
324r
Titulo .xxvo. Quarta partida
rayguados & son en la tierra onde es el seynnor .
¶ La segunda es la que uiene por razon de uassallage
¶ La tercera es por criança . ¶ La quarta por caualeria
¶ La quinta por casamiento . ¶ La sexta por heredamiento .
¶ La setena por sacar le de catiuo o por librar de muerte
o de desonrra . ¶ La ochava por aforramiento
de que non reciba precio el que lo aforrara . ¶ La noue
na por tornar lo xpistiano . ¶ La dezena por morança
de diez aynnos que fagua en la tierra maguer seaan
natural dotro . Ley .iija. que debdo han los naturales + con aquellos cuyos son .
Con dios ha omne
el mayor debdo que con otra cosa que seer
puedan este debdo desciende de natura por quel fizo
nascer & ell mantiene la uida & la espera auer deyll
en el otro mundo pora siempre . segunt su merescimiento .
& deuel connoscer & amar & tener por aqueyllas
razones & en aquella manera que dixiemos en la segunda
partida deste libro en las leyes que fablan en
esta razon ¶ Et otrossi han los omnes grant debdo
de natura con el padre & con la madre . & el debdo
del padre es muyt grant por quel engendro en el
tiempo que deuie & menguo de la substancia de
si mismo por que fuesse el otro . & otrossi por que
los sus bienes han de fincar en ell ¶ Otrossi ha
grant debdo con la madre por que ouo parte en fazer
le . & leuo grant trabaio mientre lo troxo &
grant periglo en parir . & grant afan en criar lo .
¶ Et aun con el ama quel con ha grant debdo por quel
dio su leche en el tiempo que auie mester el nodrescer .
& les assi como madre ¶ Et con el amo
ha debdo por quel dio el guouierno quel era mester
el fue como padre . ¶ Et por todas estas razones
son tenidos los fijos & los cados de amar & de
honrrar & guoardar a sus padres & a sus madres
& a sus amos & a sus amas & aiudar les de lo suyo que
ando fuere mester . & non los deue matar nin ferir
nin desonrrar nin tomar les lo suyo sin su plazer
ante los deuen emparar de los otros que alguna
destas cosas les quisiessen fazer . & del debdo que
han los otros cados con los que los crian en sus casas .
es dicho en las leyes de titulo que fablan en
esta razon ley . quarta . Del debdo que han los
naturales con sus seynnores & con la tierra en que
biuen & como deue seer guoardada esta naturaleza + entre ellos .
A los seynnores deuen
amar todos sus naturales por el debdo de
la naturaleza que han con ellos . & seruir los por
el bien que deyllos reciben o esperan auer . & honrrar
les por la honrra que reciben dellos . & guoardar los
por que ellos & sus cosas son guoardados por el
los . & acrescentar sus bienes por que los suyos se
acrescentassen por ende . & recebir bona muerte
por sus seynnores si mester fuere por la bona & honrrada
uida que ouieron con ellos . Et a la tierra han muyt
grant debdo de amar la . & de acrescentar la & de morir
por ella si mester fuere en la manera & por las razones
que dixiemos en la segunda partida deste libro
en las leyes que fablan en esta razon ¶ Et esta naturaleza
que han los naturales con sus seynores
deue siempre seer guoardada con lealdat guoardando
entre ssi todas las cosas por que derecho
deuen fazer los unos a los otros segunt dixiemos
en la segunda partida deste libro en las leyes que
fablan desto . ley . va . Como se puede perder la naturaleza . +
Desnaturar segunt lenguoage de
espaynna tanto quiere dezir como sallir
omne de naturaleza que ha con su seynnor o con
la tierra en que biue . ¶ Et por que esto es como
debdo de natura non se puede desatar sinon por
alguna derecha razon ¶ Et las derechas razones
por que los naturales puede esto fazer son quoatro .
¶ La una es por culpa del natural ¶ Et las
tres por culpa del seynnor ¶ Et esto serie como
quando el natural fiziesse traytion al seynnor o
a la tierra que solamientre por el fecho es desnaturado
de los bienes & de las honrras del seynnor
& de la tierra ¶ Et la primera de las tres que uienen por
culpa del seynnor es quoando se trabaia de muerte
de su natural sin razon & sin derecho . ¶ La segunda
sil faze desonrra en su muger ¶ La tercera sil
deseredasse a tuerto & nol quisiesse caber derecho
por iuyzio de amigos o de corten Titulo .xxvo. de + los uassayllos .
Uassayllage es otrossi un
grant debdo & muyt fuerte que han
aquellos que son uassayllos con sus seynnores .
& otrossi los seynnores con ellos ¶ Onde pues
que en el titulo ante deste fablamos del debdo que
han los omnes unos con otros por naturaleza . que remos
aqui dezir del que es por razon de seynnorio
& de uassayllage ¶ Et mostrar que cosa es seynnor
& que cosa es uassayllo . & quantas maneras son de
seynnorio & de uassayllage ¶ Et como se puede
fazer cada uno deyllos . & que debdo han en
tre ssi despues que fuere fecho . ¶ Et otrossi por que
razones se puede partir . ¶ Et en quoal tiempo
¶ Et en quoal manera ¶ Et que cosas deuen guoardar
el seynnor al uassayllo . & el uassayllo al
seynnor aun despues que fueren partidos . ley . ia . + que cosa es sennor & que cosa es uassallo .
Seynnor
es llamado . propriamientre aquell que ha mandamiento
& poderio sobre todos aquellos que biuen en
su tierra ¶ Et a este atal deue todos llamar sennor
324v
Titulo .xxvo.
tan bien sus naturales como los otros que uienen
a ell o a su tierra ¶ Et otrossi es dicho seynnor todo
omne que ha poderio de armar & de criar por nobleza
de su linage . & a este atal nol deuen llamar seynnor
sinon aquellos que son sus uassayllos . o recibe
bien fecho dell . & uassayllos son aquellos que
reciben honrra o bien fecho de los seynnores . assi
como cauaylleria o tierra o dineros por seruitio seynnalado
que les ayan de fazer . Ley .ija. quantas maneras
De sennorio son de seynnorio & de uassayllage .
& de uassayllage son cinquo maneras ¶ La
primera & la mayor es aquella que ha el rey sobre todos
los de su seynnorio a que llaman en latin merum
imperium . que quier tanto dezir como puro & esmerado
mandamiento de iudguar & mandar los de su
tra . ¶ La segunda es lo que han los seynnores sobre
sus uassayllos por razon de bien fecho o de honrra
que deyllos reciben assi commo de suso dixiemos .
¶ La tercera es lo que los seynnores han sobre sus
solariegos o por razon de behetria o de deuisa segunt
fuero de castieylla . ¶ La quarta es la que han los
padres sobre sus fijos . & deste fablamos complidamientre
de suso en las leyes de titulo que fablan
en esta razon . ¶ La quinta es la que ha los sennores sobre
sus sieruos segunt que dicho es de suso en las
leyes que fablan deyllos . Ley .iija. que quiere dezir
deuisa & solariegos & behetria & que departimiento ha + entre ellos .
Deuisa solariegos & behetria son
tres maneras de seynnorio que han los fijos
dalgo en algunos loguares segunt fijo de castiella .
& deuisa tanto quiere dezir commo hedat que uiene
al omne de parte de su padre o de su madres
o de su auuelo o de los otros de quien descienden
que es departida entre ellos & sabe ciertamientre
quantos son & quoales los parientes a quien pertenesce
¶ Et solariego tanto quiere dezir commo
omne que es poblado en suelo dotri ¶ Et este atal
puede sayllir quando quisiere de la hedat con
todas las cosas muebles que hy ouiere . mas
non puede enagenar aquell solar nin demandar la
meioria que hy ouieren fecha . mas deue fincar
al seynnor cuyo es . pero si a la sazon que el solariego
poblo aquell loguar recibio algunos marauedis del seynnor
o fizieron algunas posturas desso uno deuen
seer guoardadas entre ellos en la guisa que
fuere puestas . ¶ Et en tales solariegos como
estos non ha el rey otro derecho ninguno sinon tan solamientre
moneda . ¶ Et behetria tanto quiere
dezir como heredamiento que es suyo quito daquell
que biuen en ell . & pueden recebir en ell por seynnor
a quien quisiere que meior lo fagua . ¶ E
todos los que fueren enseynnoreados en la behetria
puede hy tomar conducho cada que quisieren .
mas son tenidos de la paguar a nueue dias
¶ Et quoal quiere deyllos que fasta los nueue
dias non lo paguasse deue lo pechar doblado
a aquell a quien lo tomo . & es tenido de pechar al rey
el coto que es por cada cosa que tomo quoaranta
marauedis . & de todo pecho que los fijos dalgo leuaren
de la behetria deue auer el rey la meatad . & behetria
non se puede fazer nueuamientre sin otorgamiento
del rey . Ley .iiija. Como puede fazer un omne + uassayllo de otro .
Uassayllo se puede fazer
un omne dotro segunt la antiga costumbre
de espaynna en esta manera . otorgando se por uassayllo
daquell que lo recibe & besandol la mano por
reconnoscimiento de seynnorio . ¶ Et aun hy ha
otra manera que se faze por homenage que es mas graue
por que por ella non se torna omne tan solamientre
uassayllo del otro . mas finca obliguado
de complir lo que prometen commo por postura ¶ Et
homenage tanto quiere dezir como tornar se omne
dotri . & fazer se como suyo pora dar le segurança
sobre la cosa que promete de dar o de fazer que la
cumpla . ¶ Et este homenage non tan solamientre ha
loguar en pleyto de uassayllage . mas en todos los
otros pleytos & posturas que los omnes ponen entre ssi
de complir los . ley . va . En que sazones es tenido
el uassayllo de besar la mano al seynnor & en quoales + non .
Besar deue la mano el uassayllo al
seynnor quando se faze su uassayllo assi como
dixiemos en la ley ante desta . & aun lo deue
fazer quandol fazen cauayllero luego quel ceynnida la
espada ¶ Esso mesmo deue fazer quando se expidiere
dell . ¶ Et en cada una destas sazones es tenido
el uassayllo de besar la mano al richomne segunt
la costumbre de espaynna . mas en otro tiempo
non . ¶ Empero al rey tan bien los ricos ombres como
los otros de su seynnorio son tenidos de besar la
mano en aquellas sazones mismas que de suso dixiemos
¶ Et aun gela deuen besar cada que eyll
ua dun loguar a otro . el sayllen a recebir . & cada que
uiniere de nueuo a su casa . o se quitaren deyll pora
hyr a otra parte ¶ Et quando les diere algo o les
prometiere de fazer bien & merced ¶ Et estos son tenidos
de fazer al rey por dos razones . la una por el
debdo de la naturaleza que han con ell . & la otra
por reconnoscimiento del seynnorio que ha sobre el
los . ley .vja. que debdo ha entre los seynnores & + los uassayllos .
Debdos muyt grandes son los
que han los uassayllos con sus seynnores . Ca
deuen los amar & honrrar & guoardar . & adelantar
325r
Titulo .xxvo. Quarta partida
su pro & desuiar les su daynno en todas las maneras
que pudieren . & deuen los seruir bien & lealmientre
por el bien fecho que deyllos reciben . ¶ Et otrossi
dezimos que el seynnor deue amar & honrrar &
guoardar sus uassayllos . & fazer les bien & merced & desuiar
les de daynno & de desonrra ¶ Et quando estos
debdos son bien guoardados faze cada uno lo que
deue & cresce & dura el amor uerdadero entre eyllos
¶ Et otros debdos hya de muchas maneras entre
los uassayllos & los seynnores que son tenidos de goardar
los unos a los otros en tiempo de guerra
& de paz de que dixiemos en la segunda partida
deste libro en las leyes que fablan en esta razon ley
.vija. como se puede partir el uassayllo del seynnor + & en que tiempo & en que manera
Espedir nin partir
non se deue nin puede ningun uassayllo de su
seynnor en el primer aynno en que lo fizo cauallero
por pobreza nin por trabaio que suffra con ell nin por
otra cosa ninguna fueras ende si lo ouiesse a fazer por
alguna destas tres razones ¶ La primera es si el seynnor
se trabaiasse de muerte de su uassayllo ¶ La
segunda si se trabaiasse de desonrrar le su muger
¶ La tercera si lo deseredasse a tuerto nol queriendo caber
derecho por iuyzio de amigos del rey ni de su
corte ¶ Ca por quoal quiere desta tres razones bien
se puede partir de su seynnor en todo tiempo ante
del aynno & despues ¶ Mas del aynno en adelante
bien se podrie partir dell . maguer el seynnor non
errasse contra ell en ninguna de la tres maneras sobredichas
¶ Ca sinon ouiesse sabor de biuir con ell
por quel pagasse mal su soldada o por otra razon
quoal quier bien se podrie partir dell ¶ Et quando se ouiere
a espedir deue lo fazer por si mismo & non por
otri . fueras ende si se temiesse dell quel matarie o
quel desonrrarie ¶ Ca estonce bien se podrie espedir
dell . por otro que fuesse fidalgo . & el espedimiento
deue seer desta manera fecho diziendo el uassayllo
al seynnor . espido me de uos & beso uos la
mano . & daqui adelante non so uuestro uassayllo ¶ Et
quando alguno otro se espidiere en nombre del uassallo .
deue dezir assi . fulan cauayllero se espide de uos
& beso uos la mano por ell . & digo uos de su parte que
daqui adelante non es uuestro uassayllo . Ley .viija. qui
cosas deuen guoardar el seynnor al uassayllo &
el uassayllo al seynnor depues que fuessen partidos
Partiendo se el uassayllo del seynnor por alguna
de las razones que dixiemos en la ley
ante desta . despues que fuere partido dell . bien se pueden
fazer uassayllo dotri . & non ante ¶ Et maguer
se fiziesse uassayllo dotri nunqua lo ell deue ferir
nin matar por razon de la cauaylleria que recibio deyll
& del bien fecho quel fizo . & por el uassayllage que ouo
con eyll . fueras ende sil uiesse en periglo de muerte
a aquell su seynnor cuyo uassayllo fuesse de manera
que lo non pudiesse librar ende a menos de ferir al
otro cuyo uassayllo fuesse . & aun estonce si a ferir le
ouiesse por tal razon como esta . deuen lo fazer de guisa
que nol de ferida de que muera . si lo escusar pudiere .
pero en ninguna manera nol deue ferir nin fazer
mal ni daynno ninguno con las armas nin con el
cauayllo quel ell dio . ley .ixa. que pena meresce el uassayllo
que recibe soldada del sennor & non la sierue .
Si el uassayllo que se espidiesse del seynnor con
quien solien biuir ouiesse recebida la solda
da dell . & non gela ouiesse seruida . si el seynnor le manda
por si mismo o por su carta que la uiniesse seruir
& non quiso deuel pechar doblado todo lo que deyll
recebio desta guisa por que nol quiso seruir ¶ Et
otrossi dezimos que si el uassayllo seruiesse al sennor
& nol quisiesse dar su soldada que por todo el tiempo
quel seruio & non gela dio que gela deue dar doblada .
¶ Mas si el seynnor non ouiesse mester el seruitio
del uassayllo por que nol acaesciesse cosa atal
nin enuiasse por ell . estonce non serie tenido de tornar
ninguna cosa de lo que ouiesse recebudo deyll .
maguer non la ouiesse seruido . Ca pues que ell
siempre estido apareiado pora uenir en su seruitio
non es en culpa si el seynnor non enuio por eyll . Ley
.xa. Por que razones puede el rey echar sus ricos omnes + de la tierra
Ricos ombres segunt costumbre
de espaynna son llamados aquellos que en
las otras tierras dizen condes o barones . ¶ Et
aestos atales pueden echar los reyes de tierra por
una desta tres razones ¶ La primera es quando quier
tomar uengança por mal querencia que aya contra
ellos ¶ La segunda por malfetrias que ayan fech
en la tierra ¶ La tercera por razon de hyerro en que caya
traytion o aleue ¶ Et quando acaesciesse que el rey
ouiesse de echar al richomne de tierra por mal querencia .
estonce aquell quel quisiere echar . deuel pidir merced
apartadamientre & en puridat que lo non fagua
de guisa que non hy este otri ninguno . si non
ellos ambos a dos . & sinon gelo quisiere caber deuel
pidir merced la segunda uez ante uno o ante
dos de los de la compaynna del rey . & si acaeciesse
que non gelo quisiesse otorguar puedel pidir merced
la tercera uez por corte . & si estonce non lo quisiesse
perdonar el mandare quel salga de la tierra . por tal
razon commo esta pueden lo seguir sus uassallos
& sayllir de la tierra con ell . ¶ Pero deuel el rey dar
plazo de treynta dias quel salga de su tierra . pero ante
que se cumplan los treynta dias deue sayllir el
325v
Titulo .xxvjo.
richomne de la tierra . & desque fuere sayllido puedel fazer
guerra si quisiere . pora ganar conseio onde biua .
¶ Et esto puede fazer por dos razones ¶ La primera
por quel echo nol queriendo dezir razon por que lo fazie .
¶ La segunda por que pueda auer uida de aquella
tra onde es natural ¶ Mas en tal guerra como
esta nol deue furtar nin entrar por fuerça
villa nin castieyllo nin quemar la . ¶ Pero si el rey lo
ouiesse deseredado a ell de alguna cosa . bien podrie
estonce entrar uilla o castieyllo o otra
hedat que fuesse del rey . que pudiesse tanto
ualer commo aquello daquell que deseredo & tener
lo como pora entregua fasta que el rey le torne lo
quel tomo . mas non lo puede uender nin enagenar
en ninguna manera . ¶ Et non deue tomar por razon
de tal entregua villa nin castieyllo nin otra fortaleza
que ell mismo ouiesse ante tenido o
alguno de sus uassayllos . & por tal echamiento
commo este nin por tal guerra non deue el rey fazer
mal nin daynno a su muger nin a sus fijos
del richomne nin a las mugeres nin a los fijos de sus
uassayllos quel seguieren . ¶ Et otrossi los uassayllos
maguer aiude a guerrear a su seynnor
la parte que a ellos copieren non la deuen despender
nin mal meter . mas deue la dar al rey ¶ Et
non tan solamientre pueden sayllir con el richomne
por tal echamiento commo este sus uassayllos &
sus naturales . mas aun los sus criados & los otros
omnes de su compaynna por razon del bien
fecho que reciben dell ¶ Mas estos atales como
quier quel puedan aiudar a emparar su cuerpo
de feridas & de muerte non deuen fazer guerra
al rey . Ley .xja. Como pueden los uassayllos sayllir
de tierra con el richomne quando el rey lo echare deylla + por malhetria que aya fecho .
Echando el
rey algun richomne de tierra por malhetria que
aya fech pueden sus uassayllos sayllir con ell a aiudar
le a ganar pan dotro rey . pero por tal echamiento
como este non deuen estar con ell fuera del regno
mas de treynta dias . & dent adelante deuen
se tornar al rey . & al regno otrossi non deuen fazer
guerra al rey el richomne . nin los que saylliere
con ell de tierra . nin tomar nin robar ninguna cosa de
su seynnorio . commo quier que si el richomne se fiziesse
uassayllo dotro rey por razon de tal sennor
cuyo uassayllo se faze bien pode ell por si mismo
guerrear al rey que lo echo . ¶ Et esto puede fazer
por mandado daquell rey cuyo uassayllo es .
mas non lo deue fazer por si por razon de tomar
uengança del rey que lo echo de tierra . & si por auentura
el richomne por si fiziesse guerra al rey
ante que se tornasse uassayllo dotro . o los uassallos
fincasse con ell de los treynta dias adelante . & el aiudassen
a guerrear ¶ Estonce les deue el rey tomar
todo lo que ouiere en su tierra tan bien al ricomne
como a ellos ¶ Et commo quier que el rey pueda perdonar
al richomne que torne en la tierra el quite el
coto en que cayo por razon de la malhetria que fizo
que es quoarenta marauedis por cada cosa de las que tomo .
con todo esso non le puede perdonar que non peche
doblado lo que robo o tomo a aquellos a qui fizo
la malhetria . Ley .xija. commo los uassayllos non son
tenidos de seguir al richomne que el rey echa de
tierra por hyerro de traytion o de aleue .
Por hyerro de traytion o de aleue echando
el rey algun richomne de la tierra non son tenidos
sus uassayllos de seguir le ¶ fueras ende si el richomne
se quisiere hyr a desterrar a alguna parte & algunos de
sus uassayllos quisieren hyr con ell . por razon de la uerguença
& del pesar que ouiessen del hyerro que auie fech .
¶ Et aun los que assi quisiessen hyr con ell por razon
de acompaynnar lo . deuen lo fazer con entention
de se tornar a la tierra quanto mas aynna pudieren .
& si por auentura fincasse con eyll & nol quisiessen
tornar a la tierra son traydores por ende . quier le aiuden
aguerrear al rey & al regno o non . & si acaesciesse
que fiziessen guerra a la tierra puede el rey echar
ende a la muger & a los fijos del richomne por traydores
¶ Et otrossi puede echar ende a las mugeres
& los fijos de sus uassayllos que fincaron con ell .
pero non caeran en pena de traytion . Ley .xiija. Como
deue seguir los uassayllos al richomne que salle
de la tierra de su uoluntad non lo echando el rey .
Por su uoluntad saylliendo algun richomne
de la tierra non lo echando el rey si se fuere a tierra
de moros non lo deuen seguir sus uassayllos . ¶ Et
esto por que faze traytion en dos maneras ¶ La una
contra dios por que ua a aiudar a los enemigos
de la fe ¶ La otra contra su seynnor natural faziendol
guerra & daynno en la tierra ¶ En esta misma
traytion cayen sus uassayllos si se fuesse con
ell el aiudassen . ¶ Empero si el richomne fuesse a
tierra de xpistianos bien poden sus uassayllos seguir
le pora aiudar le a ganar pan dotro rey ¶ Mas
luego que lo ouieren ganado deue se tornar al rey
& al regno & nol deuen fazer guerra nin daynno
en la tierra ell nin sus uassayllos . Titulo .xvia. de los + feudos .
Feudo es una manera de bien fecho
que dan los seynnores a los uassayllos
por razon de uassayllage ¶ Onde pues que en el
titulo ante deste fablamos de los uassayllos . que
remos aqui dezir de los feudos . & mostrar que cosa
326r
Titulo .xxvio. Quarta partida
es feudo . ¶ Et onde tomo este nombre ¶ Et quoantas
maneras son dell . ¶ Et que departimiento ha entre
tiera & feudo & honor . & qui los puede dar ¶ Et a
quien . ¶ Et que seruitio deuen fazer por ellos los uassayllos
a los seynnores pues que les fueren dados . Otrossi
pueden librar & iudguar las contiendas & los
pleytos que acaescieren entre el seynnor & el uassayllo
en razon del feudo . ley .ja. que cosa es feudo &
onde tomo este nombre & quantas maneras son dell .
Feudo es bien fecho que da el seynnor a algun
omne por que se torna su uassayllo . & el faze
homenage de seer le leal ¶ Et tomo este nombre
de fe que deue siempre guoardar el uassayllo
al seynnor . & son dos maneras de feudo . ¶ La una es
quando es otorguado sobre uilla o castieyllo o otra
cosa que sea rayz ¶ Et este feudo atal non puede ser
tomado el uassayllo . fueras ende sil fayllesciesse al
seynnor las posturas que con ell puso . o sil fiziesse
algun hyerro tal por que lo deuiesse perder assi como
se demuestra adelante ¶ Et la otra manera es
a que dizen feudo de tamara . Et este se faze quando
el rey pone marauedis a algun su uassayllo cada anno
de su camara . ¶ Et este feudo atal puede el rey toyller
cada que quisiere . Ley .ija. que departimiento + ha entre tra & feudo & honor .
Tierra llaman
en espaynna a los marauedis que el rey pone a
los ricos omnes & a los cauaylleros en logares ciertos .
Et honor dizen a aquellos marauedis que les ponen en cosas
seynnaladas que pertenesce tan solamientre
al seynnorio del rey . & da gelos ell por les fazer honrra .
assi commo de todas las rendas dalguna uilla
o castieyllo . & quando el rey pone esta tierra & honor alos
uassayllos non faze ninguna postura . ¶ Ca se
entiende segunt el fuero de espaynna quel ha a seruir
lealmientre . & non los deuen perder en toda su uida sinon
fiziere por que ¶ Mas el feudo se otorgua con postura
prometiendo el uassayllo al seynnor de fazer
le seruitio a su costa & a su mission con cierta quoantia
de cauaylleros o de omnes o seruitio seynnalado
en otra manera quel prometiesse de fazer . Ley .iija. quien + puede establescer fiudo & a quien .
Dar pueden
o establescer fiudos los emperadores o los
reyes o los otros grandes seynnores & pueden dar
en feudo aquellas cosas que son suyas quitamientre
¶ Otrossi puede dar en feudo los arçobispos & los
obispos & los otros perlados de sancta eglesia aquellas cosas
que los sus antecessores costumbraron a dar . mas las
otras que non fuessen husadas a dar en feudo . non
las pueden dar de nueuo . Et puede seer dado & otorguado
el feudo a todo omne que non sea uassayllo
dotro seynnor . Ca assi es escripto en la ley que ningun
omne non puede seer uassayllo de dos seynnores .
ley .iiija. En que manera se deue dar & recebir el + feudo .
Otorguar & dar pueden los sennores el
feudo a los uassayllos en esta manera . fincando
el uassayllo los genoyllos ante el seynnor &
deue meter sus manos entre las del seynnor & prometer
iurando faziendol pleyto & homenage quel
sera siempre leal & uerdadero & quel dara buen conseio
cada que gelo demandare . & que nol descubrira
sus puridades . & quel aiudara contra todos los omnes
del mundo a su poder . & que allegara su pro quanto
pudiere . & que desuiara su daynno & que guoardara
& complira todas las posturas que puso
con ell por razon daquell feudo ¶ Et despues que
el uassayllo ouiere iurado & prometido todas estas
cosas . deue el seynnor en uestir le con una sortija
o con lluua o con uara o con otra cosa daquello que da
en feudo o meter le en possession dello por si o por
omne cierto a qui lo mande fazer . Ley . va . que ser
uitios deuen fazer por los feudos los uassayllos a sus
seynnores . Et otrossi como los sennores deuen agoardar + a sus uassallos
Seynnalado seruitio prometen
de fazer los uassayllos a sus seynnores
quando reciben los feudos dellos . & estonce lo deue
complir en aquella manera que lo prometieron . ¶ Et si
por auentura non fuesse nombrado cierto seruition
que el uassayllo deuiesse fazer al seynnor . pero toda
uia se entiende que el uassayllo es tenido
por razon daquell feudo que tiene dell de aiudar le
en todas las guerras que ouiesse a començar
derechamientre ¶ Et otrossi en todas las guerras
que mouiessen otros contra ell a tuerto . ¶ Otrossi
dezimos que los seynnores deue aiudar a sus uassayllos
& empararlos a su derecho quanto pudieren
de manera que non reciban daynno nin desonrra de
los otros . & deuen les guoardar lealdat . en todas
las cosas bien assi como los uassayllos son tenidos
de la guoardar a sus seynnores . ley .vja. quien + puede heredar el feudo et quien non .
Los
feudos son de tal natura que los non puede
los omnes heredar assi como los otros heredamientos .
Ca maguer el uassayllo que tienga feudo
de seynnor dexe fijos & fueras quando muriere los
fijos non heredaran ninguna cosa en el feudo . ante los
fijos barones uno o dos o quantos quier que sean
mas . lo heredaran todo enteramientre . & ellos fincan
obliguados de seruir al seynnor por que lo dio
a su padre en aquella manera que su padre lo auie
a seruir por ell ¶ Et si por auentura fijos barones
non dexasse . & ouiesse nietos fijos de algun su fijo
& non de fija . ellos lo deuen heredar . assi como farie
326v
Titulo .xxvio.
su padre si fuesse biuo . ¶ Et la herencia de los feudos
non passa de los nietos en adelante . mas torna depues
a los seynnores o a sus herederos ¶ Pero si el uassayllo
despues de su muerte dexasse fijo o nieto
que fuesse mudo o ciego o enfermo o occasionado
de manera que non pudiesse seruir el feudo . non lo
meztrie auer nin lo deue heredar en ninguna manera
¶ Esso mismo dezimos si quoal quiere deyllos fuesse
monge o otro religioso que lo non pudiesse seruir
por razon de las ordenes que ouiesse ¶ Et lo que
dixiemos que es fijo o el nieto del uassayllo puede
heredar el feudo . entiende se quando uilla o castieyllo
o heredamiento seynnalado fuesse dado por feudo .
¶ Mas regno o marca o condado o otra dignidat .
Regalenga que fuesse dada en feudo . non la heredarie
el fijo nin el nieto del uassayllo . si sennalada
mientre el emperador o el rey o otro seynnor que
lo ouiesse dado al padre o al auuelo non gelo ouiesse
otorguado pora fijos o pora nietos . Ley .vija.
Como los padres & los hermanos de los uassallos + non heredan el feudo .
EN feudo teniendo algun
omne villa o castieyllo o otra cosa de sennor
si quando muriesse non dexasse fijo ni nieto maguer
ouiesse padre o auuelo . ninguno dellos non lo heredarie .
¶ Ca los feudos son de tal natura que los que
desciende por la linea derecha los deuen heredar
& non los que suben por ella . ¶ Et otrossi dezimos
que si el uassayllo que tiene feudo de seynnor
quando muere non dexa fijo nin nieto & ha hermano
uno o mas que ellos deuen heredar el feudo si es
atal que fue dado al padre o al auuelo del finado .
o si los hermanos biuos ell muerto le compraron
de los bienes que auien desso uno . ¶ Mas si fuesse
dado el feudo al hermano finado . estonce los hermanos
que fincare biuos non aurie derecho ninguno en
ell . ¶ Ante dezimos que deue tornar al seynor
pues que el finado non dexo fijo uaron ni nieto que
la heredasse . Ley .viija. por que razones el uassayllo puede + perder el feudo .
Perder puede el feudo
en su uida el uassayllo sinon cumpliere
al seynnor o a sus fijos el seruitio que prometio a
fazer por razon dell ¶ Otrossi dezimos que pierde
el uassayllo el feudo si desampara a su seynnor
en bataylla ¶ Et aun dezimos que lo pierde
si acusa a su seynnor . el busca tal mal ondel uiene
grant daynno de sus bienes o enfamamiento
de su persona ¶ Et otrossi dezimos que si el
uassayllo sabe que algunos quiere buscar mal
a su seynnor & quel pueden uenir algun daynno muyt
grande en alguna manera si se non trabaia de
lo desuiar quanto puede o si nol apercibe dello que
pierda por ende el feudo si lo calla engannosamientre
¶ Otrossi dezimos que faziendo el uassayllo
pleyto o iura con otros algunos con entention de
buscar mal o de fazer algun daynno a su seynnor
o sil salteasse en algun loguar por si o con otros queriendol
ferir o matar o prender o desonrrar o si
metiesse mano en ell seynnaladamientre con entention
de fazer le alguna destas cosas . o si se trabaiasse
de su muerte en quoal manera quier . deuen
perder el feudo que touiere dell por quoal quiere
destas razones ¶ Otrossi dezimos que si el seynnor
ioguiere preso en carcel o en algun castieyllo o en
otra prision quoal quiere . & el uassayllo non se trabaiare
de lo sacar ende podiendo lo fazer . que deue perder
el feudo que touiere dell ¶ Et aun dezimos
que si el seynnor o su muger tienen cerquado en
algun castieyllo o en uilla o en otra fortaleza . si el
uassayllo se echare en aquella cerqua con los otros
sobre quoal quiere dellos que deue perder por ende
el feudo . Ley .ixa. por quoales hyerros que el
uassayllo faze al seynnor pierde el feudo . et
otrossi el seynnor la propriedat dell si hyerra contral + uassallo
Matando el uassayllo al hermano
o al fijo o al nieto de su seynnor . deue perder
por ende el feudo ¶ Otrossi dezimos que si el uassayllo
iaze con la muger de su seynnor o con fija o con nuera
que deue perder el feudo . ¶ Esso mismo serie si se trabaiasse
en alguna manera de recebir a alguna dellas
pora traher la a fazer le tal desonrra . pero todas estas
cosas sobredichas . & por cada una deyllas que dixiemos
en la ley ante desta . por que el uassayllo deue perder
el feudo quando la fiziere por essas mismas pierde
el seynnor la propriadat del feudo . si fiziere alguna
deyllas contra la persona del uassayllo o de su muger
o de sus fijos o de sus nueras . & finqua despues desso
la propriedat del feudo al uassayllo pora siempre por
iuro de hedat . Ley .xa. commo el uassayllo non deue
enagenar el feudo . & commo el fijo despues de la muerte
del padre deue uenir a iurar fiudat al sennor
Uendiendo o empeynnando o enagenando el uassayllo
el feudo que touiesse de su seynnor
todo o parte dell . sin otorgamiento de su seynnor .
puede lo el seynnor cobrar non dando ninguna cosa
por ell . nil empeece tiempo que fuesse passado en
que ouiesse estado otro alguno tenedor dell ¶ Otrossi
dezimos que si el fijo baron que dexasse el uassayllo
que touiesse feudo de seynnor estudiesse a
ynno & dia depues de muerte de su padre que non
uiniesse ante el seynnor que diera el feudo a su padre
a fazer le pleyto & homenage de guoardar le
lealdat por aquell feudo & de fazer le seruitio por ell
327r
Titulo .xxvijo. Quarta partida
en la manera que su padre era tenido de los fazer quando
era biuo . que pierde por ende el feudo . fueras ende
si fuesse menor de quatorze aynnos . Ca estonce
non lo perderie ¶ Esso mismo dezimos que deue
fazer el uassayllo o el su fijo al heredero del seynor
desque fuere muerto el seynnor . Ley .xja. quien deue
seer iuez entre el seynnor & el uassayllo quando
acaesçiere contienda entre ellos por razon del + feudo
Contienda acaesciendo entre el seynnor
& el uassayllo sobre el feudo . diziendo
el seynnor que auie fecho el uassayllo por que
lo deuie perder . & el otro dixiesse que non era assi . &
quel querien complir de derecho . estonce tal pleyto como
este o otro semeiante dell non deue seer librado
por el seynnor . ante si el seynnor ouiere otros
uassayllos que tienga feudo dell . deuen el sennor
& el uassayllo tomar uno o des dellos que se acordaren
ambos a dos & que lo libre & desque los assi escugiere
& les dieren poder de lo librar . deue cada uno
deyllos auer por firme . & estar por lo que ellos
iudguaren ¶ Mas las otros contiendas que acaescieren
entre los uassayllos sobre los feudos que touieron
de un seynnor . el seynnor las deue oyr & librar
& si la contienda fuesse entre el uassayllo et otro
omne estranio . ¶ Estonce el iuez ordinario que oye
todos los pleytos lo deue librar . maguer aquello
sobre que han la contienda sea del feudo ¶ Esso
mismo serie si la contienda fuesse entre uassayllos
de dos seynnores . ¶ Et lo que dixiemos en este
titulo de los uassayllos . entiendese tan bien de los
uassayllos que tiene feudos de los otros sennores .
como que tienen de los reyes . & de todas las otras
maneras en que son tenidos los uassayllos de guoardar
a sus seynnores ¶ Et si faze hyerro contra
ellos que pena merescen . mostramos lo assaz complidamientre
en la segunda partida deste libro . o fabla
de las huestes & de las guerras . Titulo .xvija. del
debdo que han los omnes entre ssi por razon de amiztad . +
Amiztad es cosa que aiunta las uoluntades
de los omnes pora amar se mucho . Ca
segunt dixieron los sauios antigos & es uerdat . amor
passa todas las debdas . ¶ Et pues que en el titulo
ante deste fablamos del debdo que es entre los
seynnores & los uassayllos por naturaleza o por
bienfecho o por seruitio o por conuenencia . queremos
aqui dezir de los otros debdos que los omnes han en
tre ssi solamientre por amiztad ¶ Et mostremos
que cosa es tal amiztad como aquesta . ¶ Et a que
tiene pro ¶ Et quantas maneras son della . ¶ Et como
deue seer guoardada despues que fuere puesta .
& por quoales razones se puede partir . ley . ia . que cosa
es amiztad
Amicicia en latin tanto quiere dezir en romanç
como amiztad . & amiztad segunt dixo aristotiles
es una uirtud que es muyt buena .
en si & prouechosa a la uida de los omnes ¶ Et ha loguar
propriamientre quando aquell que ama es amado
dotro a quien ama . Ca dotra guisa non serie amiztad
uerdadera . ¶ Et por ende dixo que departimiento
muyt grant ha entre amiztad & amor & bien
querencia & concordia . ¶ Ca puede omne auer amor
a la cosa & non aura amiztad con ella . assi como auiene
a los enamoradores que aman a las uegadas
a mugeres que les quieren mal ¶ Et por ende dixieron
los sauios antigos que el amor uence todas
las cosas . que non tan solamientre faze amar a l on
a las cosas quel una mas aun a las quel desaman .
¶ Otrossi han amor los omnes a las piedras preciosas
& a otras cosas que non han almas nin han entendimiento
pora amar a aquellos que los aman . ¶ Et assi
se prueua que non es una cosa amiztad & amor .
por que amor pueden uenir de la una parte tan solamientre .
mas la amiztad conuiene en todas guisas
que uienga de ambos a dos ¶ Et bien querencia
propriamientre es buena uoluntad que nasce en el coraçon
del omne luego que oye alguna bondat dezir
de omne o dotra cosa que non uee . o con quien non ha
grant affazamiento . queriendol bien seynnalada
mientre por aquella bondat que oyen deyll non lo sabiendo
aquell a quien quiere bien . ¶ Et concordia es
una uirtud que es semeiante a la amiztad . desta se
trabaiaron todos los sabios & los grandes sennores
que fizieron los libros de las leyes . por que los omnes biuiessen
acordadamientre ¶ Et concordia puede ser
entre muchos omnes maguer non ayan entre ssi amiztad
ni amor ¶ Mas las que han amiztad en
uno por fuerça conuiene que ayan entre ssi concordia .
¶ Et por ende dixo aristotiles que si los omnes ouiessen
entre ssi uerdadera amiztad non aurien mester
iusticia nin alcaldes que los iudguassen . por que
la amiztad los farie complir . & guoardar aquello
mismo que quiere & manda la iusticia . ley .ija. a que + tiene pro el amiztad .
Prouecho grant
& con bien uiene a los omnes de la amiztad
de guisa que segunt dixo aristotiles ningun omne
que aya bondat en si . non querrien biuir en este
mundo sin amigos . maguer fuesse abondado detodos
los otros bienes que en ell son . ¶ Ca quanto
los omnes son mas honrrados & mas poderosos &
mas ricos . tanto han mas mester los amigos
¶ Et esto por dos razones . ¶ La primera es por que
ellos non podrien auer ningun prouecho de las riquezas
sinon husassen dellas & tal huso deue seer en fazer
327v
Titulo .xxvijo.
bien . & el bien fecho deue seer dado a los amigos
¶ Et por ende los que amigos non han non pueden
husar de las riquezas que ouieren . maguer sean
abondados deyllas ¶ La segunda razon es que por
los amigos se guoardan & se acrescentan las riquezas
& las honrras que los omnes han . ¶ Ca dotra guisa
sin amigos non podrien durar . por que quanto mas
honrrado & mas poderoso es el omne . peor colpe
recibe sil fayllesce aiuda de amigos ¶ Et aun
dixo ell mismo que los otros omnes que non son ricos
nin poderosos han mester en todas guisas aiuda
de amigos que les acorran en su pobreza & los
estuerzcan de los periglos que los acaescieren . & sobre todo
dixo que en quoal quier hedat que sea el
omne ha mester aiuda de amigos . ¶ Ca si fuere
ninno ha mester amigo quel crie & el guoarden que
non fagua nin aprenda cosa quel este mal . & si fuere
mancebo meior entendra & fara todas las cosas
que ouiere de fazer con aiuda de su amiguo .
que solo . & si fuere uieio aiudar de sus amigos en
las cosas desque fuere minguado o que non pudiere
fazer por si por los embargos quel auiene de la uieiez .
Ley .iija. commo se puede omne aprouechar del
conseio del amigo & quoal omne deue seer escugido + pora esto .
Folgança & seguramiento muyt
grant han los omnes quando se aconseian con sus
amigos ¶ Et por ende dixo un sauio que ouo
nombre tullio . que ninguna cosa non era tan dulce
commo auer omne amigo a quien pudiesse seguramientre
dizir su uoluntad como assi mismo . &
dixo en otro loguar de libra con tu amigo todas
las cosas que ouieres de fazer . pero primero omne
sabe quien es ell . por que muchos son que parecen
amigos de fuera . & son falagueros de palabra
que han la uoluntad contraria de lo que muestra .
¶ Et como que estos falaguen al omne . pero mas
quiere seer amados que amar . & siempre son daynnosos
a los que los ama . ¶ Et sobre esta razon
dixo otro sauio que ninguna pestilencia non puede
empeescer a omne en este mundo . tan fuerte
mientre como falso amigo con quien omne biue .
& departe sus puridades cutianamientre non
lo connosciendo & fiando se en ell . ¶ Et por esso .
dixo aristotiles que ha mester que ante que
tome amiztad con otro . punne primeramientre
en connoscer lo si es bueno . ¶ Esta connoscentia non
puede omne auer sinon por huso de luengo tiempo
por que los buenos son pocos . & los malos muchos
& la amiztad non puede durar sinon entre aqueyllos
que han bondat en si . ¶ Onde los que amigos
se connoscan ligeramientre se departe despues la
amiztad entre ellos . ley .iiija. quantas maneras son + de amiztad .
Aristotiles que fizo departimiento
naturalmientre en todas las cosas
deste mundo dixo que eran tres maneras de amiztad
¶ La primera es de natura . ¶ La segunda es la que
omne ha con su amigo por huso de luengo tiempo
por bondat que ha en ell ¶ La tercera la que omne a
con otro con algun pro . o por algun plazer que ha del .
o espera auer . ¶ Et amiztad de natura es la que
ha el padre & la madre a sus fijos . & el marido a la
muger . ¶ Et esta non tan solamientre la han los omnes
que han razon en si . mas aun todas las otras
animalias que han poder de engendrar por que
cada uno dellos ha naturalmientre amiztad .
con su companero & con los fijos que nascen dellos .
¶ Et amiztad han entre ssi segunt natura los que
son naturales de una tierra . de manera que quando se
fallan en otro loguar estranio han plazer unos
con otros . & aiudan se en las cosas que les son mester
bien assi como si fuessen amigos de luengo tiempo
¶ Et la segunda manera de amiztad es mas noble
que la primera por que puede seer entre todos los
omnes que ayan bondat en si . & por ende es meior
que la otra . por que esta nasce de bondat tan solamientre .
& la otra de debdo de natura ¶ Et ha
en si todos los bienes de que fablamos en las leyes .
deste titulo ¶ La tercera manera que de suso fablamos
non es uerdadera amiztad por que aquell que ama
al otro por su pro o por plazer que espera auer deyll .
luego que aya ol defayllezca la pro o el plazer
que espera auer del amigo . desata se por ende la
amiztad que era entre ellos . por que non auie rayz
de bondat ¶ Et aun hya otra manera de amiztad
segunt la costumbre de espaynna que pusieron
antigamientre los fijos dalgo entre ssi . que se
non deuen desonrrar nin fazer mal unos a otros a menos
de tornar se la amiztad . & se desafiar primeramientre
¶ Et desta fablamos en el titulo del desafiamiento
en las leyes que fablan en esta razon .
Ley . va . como deue ser guoardada la amiztad entre + los amigos
Tres guoardas deuen auer &
poner los amigos en si por que la amiztad
dure entre ellos . & non se pueda mudar ¶ La primera
es que siempre deuen seer leales el uno al otro
en sus coraçones . & sobre esto dixo Tullio que es
firmamiento & el cimiento de la amiztad es la buena
fe que omne ha a su amigo . ¶ Ca ningun
amor non puede seer firme en que fe non ha por
que loca cosa serie . & sin razon de demandar le al
dat el un amigo al otro . si ell non la ouiesse ensi .
& sobre esto dixo aristotiles que firme deue ser
328r
Titulo .xxvijo. Quarta partida
la uoluntad del amigo . & non se deue mouer a creer
ninguna cosa mala que digan de su amigo que ha
prouado de luengo tiempo por leal . & por bueno . & por ende
un philosopho a quien dezien que un su amigo
dixiera mal dell . & ell respondio & dixo . que si uerdat
era que su amigo dixiera mal dell . que tenie
que se mouiera a dezir lo por algun bien . & non
por su mal ¶ La segunda guoarda deuen auer los
amigos en las palabras guoardandose de non
dezir cosa de su amigo de que pudiesse seer
enfamado ol pueda uenir mal por ende ¶ Por que
dixo salamon en el ecclesiastico qui desonrra a
su amigo de palabra desata la amiztad que auien
con ell . ¶ Et otrossi non se deuen retraher nin porfazar
el uno al otro los seruitios & las aiudas que
se fizieron . ¶ Et por ende dixo tullio que omnes de
mala uoluntad son aquellos que retrahen como
en manera de affruento . los bienes & los plazeres
a sus amigos . Ca esto non se conuiene a eyllos mas
a los que los recibieren . ¶ Et otrossi se deuen goardar
que non descubran las puridades que se
dixieren el uno al otro . ¶ Et sobre esto dixo salomon
que qui descubre la puridat de su amigo .
desata la fe que auie con ell ¶ La tercera goarda
es que omne deue bien obrar por su amigo
assi como lo farie por si mismo . ¶ Ca assi como
dixo sant augustin en la amiztad non ha un
grado mas alto que otro . qua siempre deue
seer eguoal entre los amigos ¶ Et otrossi dixo
tullio que quando el amigo uiene alguna bien andança
o grant honrra que de los bienes que
siguen della deue fazer parte a sus amigos . ley . via .
Como deue el amigo a su amigo amar .
Uerdaderamientre & sin engaynno deue
el omne amar a su amigo . pero en la quantidat
del amor fue departimiento entre los sauios .
qua los unos dixieron que omne deue amar a
su amigo quanto el otro ama a ell ¶ Et sobre esto
dixo tullio que esto non era amiztad con bien
querencia . mas que era como manera de mierca . Et
otros hy ouo que dixieron que deue amar a su
amigo quanto ell se ama . ¶ Et estos otrossi non
dixieron bien . por que puede seer que el amigo non
se sabe amar o non quiere o non puede . ¶ Et por
ende non serie complida tal amiztad que desta
guisa ouiesse omne a su amigo . ¶ Et otros
sauios dixieron que deue amar omne a su amigo
tanto como assi mismo . ¶ Et por que en este
tiempo se fallan pocos los que assi quieren amar
por ende son pocos los amigos que ayan entre ssi
complida amiztad ¶ Pero commo quier que el
omne se deue atreuer en la amiztad de su amigo .
con todo esso nol deue roguar que hyerre
o que fagua cosa quel este mal ¶ Et maguer
le fiziesse tal ruego afincadamientre non gelo
deue el otro caber . por que se cayesse en pena o
en mala fama por ende nol cabran la excusation .
maguer digua que lo fizo por su amigo . ¶ Pero
con todo esso bien deue omne poner su persona et
su auer a periglo de muerte o de perdimiento por
emparança de su amigo . & de lo suyo quando mester
le fuere . ¶ Et con esto acuerda lo que se falla escripto
en las hystorias antigas de dos amigos
que ouo nombre el uno Orestes & el otro pillades .
que los tenie presos un rey por malefitio de
que eran acusados . & seyendo orestes iudguado a
muerte & el otro dado por quito . quando enuiaron
por orestes pora fazer iusticia dell . & lo llamaron
que saylliesse fuera del loguar ol tenien preso .
Respondiendo pillades sabiendo que querien matar
al otro . que ell era orestes . & respondio orestes
que non dizie uerdat que ell mismo era . ¶ Et
quando oyo el rey la lealdat destos dos amigos
de como se offrescie cada uno a muerte por que
estorciesse el otro . quito los a ambos a dos et
roguo les quel recibiessen por el tercero amigo entre
ellos . Ley .vija. por quoales razones se desata la + amiztad .
Natural amiztad de que fiziemos
emiente en las leyes deste titulo se desata
por alguna daquellas razones que dixiemos en la
quarta partida deste libro por que puede omne
deseredar a los que descienden deyllos . ¶ Et la otra
que han por naturaleza los que son de una tierra
desata se quando alguno dellos es manifiestamientre
enemigo della o del seynnor que la ha de guouernar
& de mantener en iusticia . ¶ Ca pues que
eyll por su hyerro es enemigo de la tierra non ha por
que seer ninguno su amigo por razon de la naturaleza
que auie con ell ¶ Et la tercera manera de amiztad
que ha omne con su amigo por bondat
dell . desfayllesce quando el amigo que era bueno
se faze malo de manera que se non pueden castiguar
o hyerra tan grauamientre contra su amigo
de guisa que non quiere o non puede emendar
el hyerro que fizo . Mas por enfermedat
nin por pobreza nin por malandança que acaezca
al amigo . non se deue desatar la amiztad que
era entre ellos . ante se afirma & se prueua en
aquella sazon mas que en otro tiempo lo que
es uerdadera & buena . & la otra manera que semeia
amiztad & non lo es . assi como el que ama a
otro por su pro o por plazer que ha dello espera
328v
auer . se desata quando ha el desfayllesce del amigo
lo que quiere assi como de suso dixiemos
AQui se acaba la quarta partida deste libro .
Deo gracias deo gracias .
329r
329v
330r
330v